Información de Expediente

2021 - E - 1213
Fecha de Entrada: 08/03/2021
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Manifestando rechazo a lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto nº 138/2021, el que por vía de la derogación del Decreto nº 70/2017, beneficia la situación procesal de delincuentes de origen y procedencia extranjera dentro de nuestro país, en detrimento de la seguridad ciudadana.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 08/03/2021 12/04/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 23/04/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 05 de MARZO de 2021.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Resolución “Manifestando preocupación y rechazo a las disposiciones del Decreto Nro. 138/2021”.-

De mi mayor consideración:

                                              Tengo el honor de dirigirme a ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de resolución que seguidamente se formula:

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

                 VISTO:

                 El Decreto Nro. 138/2021 conforme el cual, el Ejecutivo Nacional dispone la derogación del Decreto Nro. 70/2017 a partir del día de la fecha.

                  Y CONSIDERANDO:

                  Que la norma derogada, fue oportunamente dictada a fin de modificar aspectos sustanciales de la Ley Nro. 25.871 (Régimen de Política Migratoria de la República Argentina).

      Que mediante la aplicación de las disposiciones del Dcto. Nro. 70/2017, nuestro país había logrado una mayor celeridad en la resolución de “los procesos de expulsión de extranjeros con antecedentes penales”. Específicamente, se había establecido una reducción en los plazos procesales y la eliminación de instancias judiciales y administrativas intrascendentes, ello, sin vulnerar garantías reconocidas internacionalmente a favor de los encartados, tal el caso de la garantía de Doble Instancia, la de Revisión Judicial Efectiva y la de Debido Patrocinio Letrado.

      Que ha consecuencia del Decreto 70/2017, nuestro país reflejó un significativo aumento en las cifras de expulsiones de extranjeros con antecedentes delictuales. Tal es así, que los índices de delitos cometidos con participación de ciudadanos extranjeros descendieron notablemente desde entonces. Adviértase, que entre los años 2016 y 2019 se expulsaron de nuestro país más de TRES MIL (3.000) personas con antecedentes penales en sus países de origen o en el nuestro.

      Que con la sanción del decreto hoy derogado, la Argentina se ponía en sintonía con el resto de los países del mundo, que en ningún caso permiten el ingreso de personas con antecedentes penales, que hayan intentado eludir a la justicia de su país de origen o la del país de arribo.

      Que siendo la República Argentina un país abierto al mundo, que supo constituir al grueso de su población a lo largo de diferentes oleadas migratorias, es de destacar que las medidas dispuestas por el Decreto Nro. 70/2017 no afectaron en lo más mínimo el progreso constante y permanente de la actividad migratoria, habiéndose radicado en nuestro territorio a partir de entonces más de OCHOCIENTAS MIL (800.000) personas extranjeras.

                    Que a consecuencia de lo dicho, es evidente que mediante el dictado del Decreto 138/2021 se produce un retroceso en la calidad y seguridad de nuestra “política migratoria”, la que evidentemente vuelve a posar sus ojos y preferencias en la figura de los delincuentes internacionales y no en la de las víctimas de los mismos. En concreto, mediante ésta disposición se beneficia la situación procesal de homicidas, narcotraficantes, secuestradores, tratantes de blancas, traficantes de personas, traficantes de órganos, usurpadores, ladrones, funcionarios públicos corruptos, delincuentes financieros, entre otros, quienes podrán permanecer en nuestro país, delinquiendo, mientras se dirime su proceso de expulsión.

      Que por todo lo antedicho, es un hecho que el Decreto 138/2021 no beneficia la Seguridad Nacional, sino que más bien la debilita, en detrimento de los intereses de los ciudadanos de bien que periódicamente sufren las inclemencias de éstas personas.

      Que para finalizar es de destacar que el derogado Decreto 70/2017 no vulneraba ninguno de los derechos constitucionalmente reconocidos a las personas extranjeras que quisieran habitar nuestro territorio, incluso, no afectaba ninguna de las garantías constitucionales de aquellos extranjeros que debieran ser juzgado en nuestro país tras la comisión de un ilícito, por lo que la derogación del mismo deviene injustificada y extremadamente peligrosa para el bienestar de nuestra comunidad.

      POR ELLO:


 Artículo 1°: El Honorable Consejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón manifiesta su rechazo por lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nro. 138/2021 (B.O. 05-03-2021), el que por vía de la derogación del Decreto 70/2017, beneficia la situación procesal de delincuentes de origen y procedencia extranjera dentro de nuestro país, en detrimento de la seguridad ciudadana.

Artículo 2º:  El Honorable Consejo Deliberante del Partido de Gral. Pueyrredón manifiesta su profunda preocupación por el cambio en la Política Migratoria evidenciado a partir del dictado del Decreto Presidencial Nro. 138/2021 (B.O. 05-03-2021), solicitando el inmediato retorno al espíritu normativo vigente hasta el día de hoy, en procura de sostener la Seguridad Nacional para todos los habitantes de nuestro territorio, sean éstos nativos, naturalizados o extranjeros de bien.

Artículo 2: Comuníquese, publíquese, regístrese, etc.

                                                 Sin mas, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-



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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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