Información de Expediente

2021 - E - 1137
Fecha de Entrada: 17/02/2021
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe estado de cumplimiento de cada una de las obligaciones asumidas por la empresa “ALIMENTOS MODERNOS SA”, derivadas del convenio de simple tenencia que suscribiera con la MGP el 30 de mayo de 2017 con especial énfasis en las referidas a la culminación de las obras comprometidas.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 19/02/2021 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                                  Mar del Plata, 17 de febrero de 2021



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S________________/___________D



                      Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE COMUNICACIÓN, que a continuación de fundamenta:


VISTO


El Expediente del D. E. 2016-15615/5,  en que se encuentra glosado el CONVENIO DE SIMPLE TENENCIA suscripto el 30 de mayo de 2017 entre la MGP y la firma “Alimentos Modernos SA”, y


CONSIDERANDO


Que el referido convenio lo es en relación al otorgamiento por parte de la MGP (otorgante) a “Alimentos Modernos SA” (otorgado), de lotes ubicados en el “Parque Industrial Gral. Savio de la Ciudad de Mar del Plata” identificados catastralmente como: Cir. IV, Secc. S, Quinta 12, Parcelas 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12.13.14.15.16.17.18.19 y 20 del plano de mensura y subdivisión nº 45-0274-2015 del Parque Industrial de General Pueyrredon. Ello implica una superficie total de 89.621,44 mts2.


Que del instrumento jurídico surge que las parcelas otorgadas lo son a fin que la empresa los destine a la instalación de una planta industrial que desarrollará la actividad de elaboración de papas prefritas y especialidades de papas.


Que se desprende asimismo del convenio que el otorgado se obliga a proveer a los lotes de la infraestructura (gas, caminos, agua, energía, cloaca, etc.) necesaria para el funcionamiento de la planta, renunciando a reclamar al municipio sobre la provisión de la misma.


Que también surge del acuerdo que las parcelas otorgadas no podrán ser utilizadas para otro destino que el antes indicado.


Que, asimismo se determina en el convenio que toda obra de infraestructura a construirse en el Parque Industrial será abonada por el otorgado, en relación al porcentual que le corresponda como copropietario.


Que además se establece en el acuerdo que dentro del plazo perentorio e improrrogable de 36 meses a partir de la firma del mismo (30/ 5/ 2017), es decir el 30 de mayo de 2020, el otorgado estaba obligado a culminar el plan de obras que presentara ante la Secretaría de Desarrollo Productivo.


Que se contempla también que la tenencia otorgada lo es bajo condición resolutoria para el otorgado de cumplir con la totalidad de las obligaciones emanadas del convenio.


Que  en sentido análogo de establece que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del otorgado, la MGP podrá optar por: a- intimar al otorgado al cumplimiento con la aplicación de una multa del dos por ciento del valor del inmueble, o b- dar por rescindido el convenio con más el reclamo de los daños y perjuicios que el o los incumplimientos hubieren causado al otorgante.


Que se desprende asimismo del convenio en caso de incumpliendo por la empresa de cualquiera de las obligaciones a su cargo, la mora operará de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa judicial o extrajudicial.


Que mediante nota de fecha 14 de enero de 2019, la empresa solicita al municipio una prórroga por un plazo máximo de 24 meses y mínimo de 12 meses en el término original de 36 meses previsto en el contrato para la culminación del plan de obras.


Que en la nota presentada por la empresa “otorgada”, fechada el 14 de enero de 2019, se refiere que “Alimentos Modernos SA” para realizar la inversión necesaria para la culminación del proyecto se valdrá de diversas herramientas financieras, incluyendo entre otras diferentes a la propia financiación, el financiamiento de socios y prestamos del sector financiero público, privado, nacional y/o extranjero.


Que asimismo, en la aludida nota de pedido de extensión de plazo para culminación de plan de obras, la empresa indica que ha retomado contacto con socios financieros para la realización del proyecto.


Que existe además glosada al expediente referido en los “vistos”, otra nota de la empresa otorgada, fechada el 30 de julio de 2019, de la que surge que “Alimentos Modernos SA” se encuentra en avanzadas negociaciones en la celebración de un acuerdo con un inversor extranjero para la celebración de un joint venture para la construcción y explotación de la planta industrial a realizar.


Que dicha situación implica un cambio sustancial en la conformación de la persona jurídica respecto de la parte “otorgada” del convenio, es decir un cambio esencial en la persona de uno de los contratantes originarios.


Que la referida nota tiene por objeto solicitar al municipio se le otorgue a la empresa una ampliación de los lotes ya otorgados. Pide el otorgamiento de 20 parcelas más en la Quinta 15 de la Circunscripción y Sección ya identificadas en el convenio original.


Que dicha circunstancia varía radicalmente el objeto original del convenio y lo desvirtúa en su totalidad.


Por todo lo expuesto, el bloque Coalición Cívica ARI – Mar del Plata eleva el siguiente proyecto de


COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1º:  El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo Municipal informe de manera precisa y detallada:

a) Estado de cumplimiento de cada una de las obligaciones asumidas por la empresa “ALIMENTOS MODERNOS SA” derivadas del convenio de simple tenencia que suscribiera con la MGP el 30 de mayo de 2017, con especial énfasis en las referidas a la culminación de las obras comprometidas, determinando si ha dado acabado cumplimiento a ellas.

b) Tributos Nacionales, Provinciales y Municipales en los que se encuentra inscripta la empresa otorgada;

c) Socios que conforman “ALIMENTOS MODERNOS SA”, tipo de tenencia accionaria, cantidad de acciones y domicilio de cada uno de ellos;

d) Cambios acaecidos en la sociedad  “ALIMENTOS MODERNOS SA” desde el momento de la firma del convenio en cada uno de sus órganos sociales;

e) Existencia de algún acuerdo entre la empresa otorgada y sociedad/ es nacionales o extranjeras tendientes a formar joint venture u otra figura societaria que tenga incidencia en la explotación industrial comprometida en el convenio y que desnaturalice, desvirtúe o altere sustancial y esencialmente la formación de la persona jurídica parte originaria del acuerdo en cuestión;

f) Si al momento de la suscripción del convenio de simple tenencia, el representante de la firma “ALIMENTOS MODERNOS SA” contaba con las instrucciones y autorizaciones necesarias para ello;

g) Si la empresa otorgada registró el convenio, sus efectos e inversiones requeridas en los estados contables sociales correspondientes;

h) Si “ALIMENTOS MODERNOS SA” informó a sus órganos sociales y accionistas la suscripción del convenio, así como la inversión requerida para el cumplimiento de sus obligaciones;

i)  Si la firma otorgada realizó algún tipo de operación distinta de las expresamente surgidas del convenio de simple tenencia;

j) Si la empresa “ALIMENTOS MODERNOS SA” ha informado relación comercial con “LAMB WESTON HOLDINGS INC.”, acompañando los instrumentos que acrediten su relación;

k) Si la empresa LAMB WESTON HOLDINGS INC.” ha dado en cuanto a inversiones comprometidas y/o realizadas ha informado y dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (US Securities and Exchange Com.), a fin de descartar un eventual caso de lavado de activos mediante la forma de inversión extranjera ficticia.


ARTÍCULO 2º: El pedido de informes se realizará con copia de la presente, incluidos su “Visto” y “Considerandos”.


ARTÍCULO 3º: Comuníquese. De forma.




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BLOQUE COALICIÓN CÍVICA-ARI




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