Mar del Plata, 29 de enero de 2021
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
Su Despacho
VISTO
La necesidad de establecer un marco normativo para la movilidad de ciclistas y vehículos de movilidad personal – vmp- (monopatines eléctricos, triciclos eléctricos, bicis eléctricas, etc.), y
CONSIDERANDO
Que en los últimos años ha surgido una nueva y variada cantidad de vehículos de movilidad personal que en algunos casos desarrollan medianas velocidades que representan un riesgo para el usuario y para el resto de las personas que utilizan el espacio público y los diferentes modos de desplazamiento urbano.
Que ello ha producido cambios fundamentales en la movilidad urbana que están transformando el paradigma de los desplazamientos cortos en nuestras ciudades. Uno de los fenómenos actuales es sin duda el caso de los vehículos de movilidad personal. El más común es el patinete eléctrico, pero son muchos los que componen esta nueva forma de movilidad.
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Que hoy vemos circular por diferentes lugares vehículos de motor eléctrico que se conviven con motos, autos y otros medios de desplazamiento sin ningún tipo de normativa específica al respecto, alcanzando incluso muchos de ellos una velocidad considerable.
Que estos vehículos se pueden describir de la siguiente forma:
• Patinetaeléctrico, el vehículo más conocido y tradicional, funcionan con un motor eléctrico. La mayoría de estos modelos son plegables y no alcanzan velocidades superiores a 30 km/h.
• Patineta eléctrico tipo Segway, en un nivel superior a los convencionales, al ser más potentes y estar equipados con un manillar que facilita la conducción. Se llaman Segway porque esta fue la primera marca que desarrolló esta clase de vehículos, pero hoy en día hay una gran variedad de patinetas fabricados por diferentes firmas con estas mismas características.
• Scooters eléctricos, que pueden incluso confundirse con las motos eléctricas, al ser muy potentes, alcanzar velocidades elevadas y contar con un asiento.
• Triciclos eléctricos, similares a los scooters eléctricos, pero operan con tres ruedas y suelen tener una menor potencia.
• Hoverboards, la última tendencia en el sector y que funcionan con un sistema de auto-equilibrio: poseen unos sensores que captan los movimientos del usuario, dirigiendo al vehículo en función de los mismos.
• Monociclos eléctricos o patinetes eléctricos con solo una rueda. La mayoría de estos equipos funcionan también con el sistema de auto-equilibrio.
• Skate eléctrico, skates a los cuales se les ha incorporado un motor eléctrico.
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Que resulta necesario regular su uso de acuerdo a sus prestaciones y potencia (velocidad).
Que estos vehículos de movilidad personal se visualizan hoy con bastante frecuencia en avenidas, bicisendas, veredas y en plazas, parque y paseos de la ciudad.
Que una normativa de regulación al respecto importará un salto cualitativo ya necesario en los diferentes modos de desplazamientos urbanos teniendo en cuenta que estos vehículos no solo se utilizan de forma recreativa o social sino como verdaderos vehículos de transporte urbano y para tareas laborales.
Que, como se expresara anteriormente, los VMP se definen internacionalmente hasta el momento de forma genérica como “vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico”. Por todo lo que implica su definición como vehículos, los VMP no pueden ser asimilados a la figura del peatón, independientemente de que estos estén dotados con cualquier tipo de motor o no, y de la potencia que puedan desarrollar.
Que, en consecuencia, los gobiernos municipales deben velar por la seguridad de las personas que caminan, especialmente en las aceras y en el resto de espacios peatonales, ya que estos ámbitos constituyen el único (y muchas veces escaso) espacio público urbano reservado para el peatón.
Que siendo las personas que caminan las más vulnerables del sistema de movilidad de nuestras ciudades, preservar su derecho a la vida y a disfrutar del espacio público con seguridad real y percibida debe ser una cuestión prioritaria.
Que los gobiernos municipales también deben garantizar la función de las aceras como espacio público, evitando su conversión en meros canales circulatorios: las aceras, además de ser peatonales, deben ser espacios de socialización y deben permitir usos estanciales, ya que en ellas se concentra el verdadero espacio público de las calles con circulación segregada. Estas funciones no son compatibles con un uso circulatorio de las aceras.
Que puesto que peatones son también niños y niñas que dan sus primeros pasos en la ciudad, personas ancianas que caminan con apoyos, invidentes, vecinas que se paran en una esquina para saludarse, amigos que se sientan en un banco… nos resulta imposible definir cuál es la velocidad del peatón, por lo que nos resulta inadmisible cualquier regulación basada en limitar la velocidad de los VMP por las aceras y otros espacios peatonales a la velocidad de un peatón.
Que cada calle es singular por su posición, configuración espacial y funciones, nos resulta igualmente inadmisible cualquier regulación basada en la anchura de sus aceras para estos casos y por consiguiente este tema merece una regulación especial y particular.
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Que el reto constituye encajar esta nueva modalidad de desplazamientos urbanos o modos de transporte en un esquema de movilidad seguro y útil.
Que de no regularlo se genera un riesgo implícito para los usuarios directos y para terceros que comparten la vía.
Que la normativa, hoy se hace indispensable para establecer las normas de seguridad para su uso, las vías de circulación adecuadas para cada caso y poder practicar luego los controles de cumplimiento de ello.
Que esto importa para el Estado Municipal seguir apostando al cuidado de la seguridad y la salud e integridad física de su población.
Que encuestas desarrolladas en España dan cuenta de una opinión mayoritaria sobre la importancia de regular la velocidad máxima de circulación de estos VMP a tal punto que supera el 90%, constituyendo ello un antecedente de valor para nuestra ciudad que debemos tomar
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Que ya se registraron en el país siniestros viales por la utilización de estos nuevos vehículos y en cantidad importante en los países donde su utilización ya es masiva.
Que, por ello, el Municipio debe estar a la vanguardia de la tutela de los valores públicos que importa su uso.
Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Establézcase el marco normativo general y particular para la utilización de vehículos de movilidad personal –vmp- de motorización eléctrica en el ámbito del Municipio del Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 2°: El objeto central de la presente será velar por la seguridad e integridad física de quienes comparten la vía pública en sus diferentes medios de movilidad urbana.
ARTÍCULO 3°: Se denominan Vehículos de Movilidad Personal (VMP), o Vehículos de Movilidad Urbana (VMU), a aquellos dispositivos motorizados para desplazamiento individual con características claramente diferenciados, tanto de las bicicletas como de las motocicletas y ciclomotores, por su diseño y características técnicas. Constituyen VMP los patinetes eléctricos, monociclo eléctrico, hoverboad, segway adulto, segway mini y todo tipo de vehículos motorizados que no sean bicicletas o moto.
Los VMP de uso personal se clasifican en los tipos siguientes:
a) Tipo A, vehículos autoequilibrados (mono-ciclos, plataformas) y patinetas eléctricos ligeros, de menor tamaño
- Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza.
- Dispondrán de freno.
- El timbre y el casco son obligatorios
- Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad, por zona urbana, será obligatorio que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes e iluminación led frontal blanca y trasera roja.
b) Tipo B, patinetas eléctricas de mayor tamaño
- Están equipados con un motor eléctrico y su capacidad máxima de transporte es de una plaza.
- Dispondrán de timbre, freno, luces (delantera y trasera) y catadióptricos.
- El uso del casco es obligatorio.
- Cuando circulen por la noche o en condiciones de baja visibilidad por zona urbana será obligatorio que usen una prenda, chaleco o bandas reflectantes.
ARTÍCULO 4°: Edad permitida para circular con patinetas eléctricos. La edad permitida para circular con un VMP por las vías y espacios públicos es de 16 años. Los/las menores de 16 años solo podrán hacer uso de VMP cuando éstos resulten adecuados a su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico, y acompañados y bajo la responsabilidad de las personas progenitoras o tutoras.
ARTÍCULO 5°: Normas de uso de los patinetas eléctricos y VMP
- No se permite la circulación con más ocupantes que las plazas para las que se ha construido el vehículo.
- Cuando los VMP circulen por el carril de bicicletas, o por las calzadas en las que estén autorizados, lo harán por su derecha, advirtiendo con antelación suficiente los giros o cualquier maniobra que se vaya a realizar y respetando las indicaciones de los semáforos, tanto los generales, como los exclusivos para bicicletas que en el futuro se instalen, como así también la prioridad de paso del peatón sobre las sendas peatonales.
- Cuando se pretenda realizar un adelantamiento la persona que conduce un VMP deberá advertirlo con antelación suficiente, comprobando que existe espacio libre suficiente y que no se pone en peligro ni se entorpece a las personas usuarias que circulan en sentido contrario.
- Será recomendable disponer de un seguro de responsabilidad civil con cobertura en caso de accidente para daños a terceras personas, personales o materiales.
- Los VMP podrán ser registrados en el Registro Municipal que al efecto el Departamento Ejecutivo instrumente, aportando la marca, modelo y número de bastidor/serie, potencia y velocidad máxima a desarrollar a los efectos de identificación en caso de robo, accidente, estacionamiento indebido, etc
ARTÍCULO 6°°: El Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Movilidad Urbana, diseñará y repartirá a los usuarios de estos vehículos en la vía pública un elemento publicitario comunicacional con los consejos, sugerencias y normativa aplicable para la utilización en el partido de General Pueyrredon de los VMP.
ARTÍCULO 7°: Que prohibida la circulación y utilización de los VMP en las avenidas, rutas, caminos interurbanos y la autovía. También en la calles peatonales y la circulación por veredas. La utilización de estos vehículos deberá respetar siempre la prioridad peatón. A su vez, queda prohibido el uso de auriculares conectados a dispositivos celulares de sonido.
Queda prohibida la modificación de fábrica de los VMP en su estructura y modificación agregando asientos o condiciones para transportar más de una persona.
ARTÍCULO 8°: Los VMP que desarrollen una velocidad máxima hasta los 25 km/h no será obligatorio poseer licencia de conducir habilitante. En el resto de los casos, velocidades superiores a los 30 km/h se asimilará su clasificación dentro de la normativa estipulada para ciclomotores y/o motocicletas según corresponda.
ARTÍCULO 9°: Los conductores de este tipo de vehículos podrán ser sometidos a controles de alcoholemia y la normativa aplicable a los moto vehículos constituirá el régimen normativo y sancionatorio aplicable.
ARTÍCULO 10°: De forma.
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Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE