Mar del Plata, 25 de enero de 2021
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredon
Ariel Martínez Bordaisco
S____ ____/____ __ __D
Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación se fundamenta:
VISTO
La necesidad de establecer un programa que incentive las buenas prácticas ambientales en las PYMEs locales a partir de un régimen de promoción que incluya estímulos y beneficios a quienes cumplan con determinados parámetros preestablecidos y;
CONSIDERANDO
Que de acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) el concepto de Producción Más Limpia (PML) consiste en: “La aplicación continua de una estrategia ambiental preventiva e integrada, aplicada a procesos, productos, y servicios para incrementar la eficiencia sobre los mismos y reducir los riesgos para el ser humano y el medioambiente ";
Que en el marco de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, este proyecto se alinea directamente con los Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS):
1. ODS Nº 11: cuya meta es lograr que las ciudades sean más inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles.
2. ODS Nº 12: que busca garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles.
3. ODS Nº 13: que impulsa a adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
Que los objetivos de la agenda mencionada se traducen en una mejor calidad de vida para todos/as e impulsan la concreción de planes generales de desarrollo, que minimicen costos económicos, ambientales y sociales, aumentando la competitividad y reduciendo la pobreza;
Que en pos de fomentar la proliferación de marcas sustentables junto al apoyo en el crecimiento de las existentes, es necesario propiciar la participación, articulación y coordinación con instituciones académicas, empresariales, gubernamentales, ONG´s y colegios profesionales;
Que es importante que desde el Estado Municipal se le brinde al empresariado local, herramientas necesarias para propiciar la conciencia y responsabilidad ambiental;
Que, a través de este programa se puede generar sinergia y entendimientos entre los distintos actores y sectores, que propicien mejores condiciones hacia el desarrollo local y sostenible;
Que es importante reconocer y distinguir a aquellas empresas con compromiso ambiental como elemento diferenciador para que, además, consumidores y clientes puedan elegir productos y servicios que se identifiquen con esos valores;
Que se encuentra vigente la Ordenanza 24.820 la cual implementa el Régimen de Promoción y Prioridad de adquisición de bienes y servicios provistos y/o manufacturados por personas humanas y/o jurídicas denominado “COMPRE MARPLATENSE”, mediante el cual se establece el derecho de prioridad a favor de los proveedores locales en las contrataciones públicas que realice el Municipio de General Pueyrredon;
Que en el transcurso del año 2020 el Poder Ejecutivo celebró tanto la adhesión a la Red Argentina de Municipios frente al Cambio Climático (RAMCC), como así también al Pacto Global de Alcaldes por el Clima y la Energía, marcando un compromiso por el cuidado del ambiente y la lucha frente al cambio climático.
Por lo expresado, el Bloque Coalición Cívica ARI – Mar de la Plata eleva el presente proyecto de:
O R D E N A N Z A
T Í TULO I :
IMPLEMENTACIÓN, OBJETIVO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 1°: Créase en el en el Partido de General Pueyrredon el programa “DISTINTIVO VERDE”, cuyo objetivo es fomentar la producción y consumo sostenible de bienes y servicios, propiciando la economía circular y la gestión ambiental en el sector privado, para orientar la reactivación económica hacia el cuidado y respeto del ambiente. El mencionado programa está destinado a PYMEs del Partido de General Pueyrredon que posean hasta 40 empleados inclusive en su nómina de personal.
Artículo 2°: Desígnase como autoridad de aplicación de la presente a la Secretaría de Desarrollo Productivo e Innovación del Partido de General Pueyrredon o la dependencia que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º: La autoridad de aplicación deberá designar un responsable en los distintos entes descentralizados y empresas con participación municipal con el fin de cumplimentar el objetivo del presente programa.
TITULO II :
MECANISMOS DE DIFERENCIACIÓN
Artículo 4°: La autoridad de aplicación otorgará la distinción y diferenciación de “Comerciante Verde” a aquellas empresas, comerciantes e industrias que tengan compromiso ambiental, siendo este un elemento diferenciador para que consumidores y clientes puedan elegirlas por su mayor compromiso en el cuidado del mismo.
Artículo 5°: Las empresas, comerciantes e industrias podrán solicitar la inscripción al presente programa vía web, completando las planillas pertinentes y cumpliendo con la metodología dispuesta según Anexo I que se adjunta a la presente ordenanza.
Los datos proporcionados por las PYMEs tendrán el carácter de declaración jurada y quedarán sujetas a eventuales verificaciones por parte de la autoridad de aplicación que, en su caso, queda facultada para sancionar las falsedades o incumplimientos detectados.
Los aspectos para acceder al programa “Incentivo Verde” deberán contemplar como mínimo:
a. Acciones vinculadas a la gestión de residuos;
b. El uso de la energía;
c. El uso eficiente del agua;
d. Insumos
Artículo 6°: La autoridad de aplicación calificará las respuestas recibidas otorgando un puntaje relativo a cada una, obteniendo un valor nominal final que permitirá encuadrar al privado en distintos rangos de categorías pre-establecidas.
TITULO III:
BENEFICIOS Y CURSOS DE CAPACITACIÓN
Artículo 7°: La autoridad de aplicación deberá informar y capacitar a las PYMEs en la temática, con el fin de reforzar los objetivos del presente programa y fomentar las buenas prácticas ambientales. Facúltase a la mencionada a celebrar convenios con entidades intermedias, organismos del Estado, profesionales, centros de estudios, ONGs, y cualquier institución, ente, dependencia, organismo, etc, que considere relevante o de interés para este propósito.
Artículo 8º: Establézcase por medio de la Secretaría de Hacienda y Cuentas públicas, entes descentralizados y Obras Sanitarias S.E., sumado a las áreas pertinentes que el Poder Ejecutivo determine, un cuadro de beneficios aplicable a cada uno de los actores económicos que alcancen el “Distintivo Verde”.
El esquema de beneficios mencionado con anterioridad deberá contemplar entre otros beneficios, los siguientes aspectos:
a. Reducción en las tasas y contribuciones determinadas que los beneficiarios del programa “Incentivo Verde” sean sujetos a tal fin y se relacionen de manera directa con el giro del negocio económico.
b. Reducciones en la liquidación de la “Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores” regulada en la Ordenanza 24.958 Titulo XIX
c. El distintivo será un elemento de preferencia a tener en cuenta para el otorgamiento de créditos municipales, como así también la posibilidad de acceder a futuros beneficios que el poder ejecutivo dictamine.
d. Reducción en el valor de M3, tasas, contribuciones, cargos y demás valores que compongan la factura de servicios de Obras Sanitarias.
Artículo 9: Modifíquese el artículo 5º de la Ordenanza 24.820 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- Adjudicación. Para que el principio de prioridad de contratación se haga efectivo, además de cumplir con los requisitos enumerados en el artículo 3º, deberán configurarse similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas humanas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales.
Asimismo se tendrá preferencia en la adjudicación final, a determinar entre los potenciales proveedores enunciados en el párrafo anterior, a aquellos comercios, empresas y/o industrias que cuenten con el Distintivo Verde.
La prioridad establecida no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio.
TITULO IV:
PUBLICIDAD
Artículo 10°: La autoridad de aplicación difundirá por los medios que considere pertinentes el listado de empresas a las que se le ha otorgado el “Distintivo Verde”, al efecto de favorecer la visibilidad del establecimiento y propiciar que los consumidores las elijan por su responsabilidad ambiental.
Con el mismo fin, el certificado que emita la autoridad de aplicación deberá ser visualmente simple y de fácil lectura como de comprensión, posibilitando su exhibición. Asimismo, la autoridad de aplicación publicará en un sitio web específico, un mapa virtual que contenga aquellos establecimientos que obtengan el certificado, cargando junto a la categoría de certificado lograda, una breve descripción del producto o actividad ofrecida.
Artículo 11º: Impleméntese en el Partido de General Pueyrredon una campaña de concientización y difusión del presente programa.
Artículo 12°: Comuníquese. De forma.