Mar del Plata, enero de 2021
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón
Ariel Martinez Bordaisco
S/D
VISTO
La Ordenanza Nº 22562, promulgada por Decreto Nº3631/15 y;
CONSIDERANDO
Que la Ordenanza en cuestión nace del proyecto de Ordenanza 1180 2014 presentado por el Concejal Cristian Azcona y Alejandro Ferro;
Que el proyecto fue tratado en las comisiones de Calidad de vida, Obras y Legislación;
Que nuestro bloque solicitó la reglamentación de esta ordenanza en el año 2018 mediante el proyecto de Comunicación 1065 2018;
Que dicha Ordenanza establece como requisito para la habilitación y funcionamiento de locales, espacios y/o eventos con concurrencia masiva de público, contar con un plan de respuesta a emergencias que incluya capacitación de personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y como mínimo un Desfibrilador Externo Automático (DEA);
Que un Desfibrilador Externo Automático es un equipo de uso médico, electrónico, capaz de registrar la actividad eléctrica del corazón y emitir una o varias descargas eléctricas ante la detección de un paro o alteración en el ritmo cardíaco, capaz de restablecer un ritmo cardíaco efectivo en forma eléctrica y mecánica. Está pensando para ser utilizado por personas legas, sin formación sanitaria, de tal forma que siguiendo las instrucciones del equipo y con maniobras de RCP, puedan salvar una vida o sostenerlo hasta la llegada de la Emergencia;
Que por espacio Cardioprotegido se entienden los lugares donde se encuentran los DEA y personal capacitado en RCP pudiendo ser públicos o privados, con o sin fines de lucro;
Que los espacios cardioprotegidos que comprende la Ordenanza son
• Aeropuertos, puertos, estación de ómnibus y ferrocarril
• Aeronaves, embarcaciones o trenes de larga distancia
• Balnearios y parques recreativos.
• Los estadios, centros o complejos deportivos y/o turísticos.
• Centros comerciales
• Locales bailables, teatros, eventos artísticos, cines y restaurantes
• Casinos, bingos, salas de juego
• Bancos, financieras.
• Universidades privadas, colegios privados y en general establecimientos educativos privados, en todos los niveles.
• Industrias, fábricas, y parques industriales.
• Hoteles, residenciales, albergues en todas modalidades, salas de conferencias.
• Museos, exposiciones, ferias
• Establecimientos públicos
• Otros espacios que a mérito de la autoridad de aplicación requieran tal cobertura.
Que Los DEA deben estar instalados en lugares de fácil acceso, considerando los posibles obstáculos y/o problemas estructurales que puedan limitarlo, con su ubicación claramente señalizada con el símbolo internacional de cardioprotección y sus instrucciones de uso visibles, con un diseño claro y de fácil comprensión;
Que la Ordenanza Nº 22562 reglamenta además las normas de habilitación, mantenimiento, protocolos de emergencia, capacitación de personal, procedimientos en casos de incumplimiento de la ordenanza, etc;
Que aproximadamente 30% de los decesos en nuestro país son causados por enfermedades cardiovasculares (CV) siendo también la primera causa de muerte prevenible;
Que en aquellos lugares donde se implementan planes de respuesta a emergencias y se logra desfibrilación precoz con DEA y aplicación de la primera descarga eléctrica dentro de los 3 minutos del colapso, se logra una tasa de supervivencia de hasta 74%;
Que la desfibrilación es el único tratamiento efectivo para la FV, siendo este el ritmo más común en víctimas de un PCS;
Que revisar el cumplimiento de esta Ordenanza es fundamental para garantizar la seguridad de los vecinos y visitantes del Partido de General Pueyrredón y habiendo pasado tres años ya desde su reglamentación consideramos pertinente evaluar sus resultados;
Por todo ello, desde el Bloque Frente Renovador suscribimos el presente proyecto de Comunicación para consideración en el Honorable Concejo Deliberante.
COMUNICACIÓN
Artículo 1º.- Solicitar al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas correspondientes, aporte la siguiente información:
1. La cantidad de espacios públicos y privados que cumplen con la normativa y se consideran cardioprotegidos
2. Los controles realizados hasta el momento
3. Los procedimientos que se realizarán para seguir asegurando el cumplimiento total de la Ordenanza
Artículo 2º.- De forma.
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Mar del Plata
BLOQUE FRENTE RENOVADOR
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo