Información de Expediente

2020 - E - 1971
Fecha de Entrada: 23/10/2020
Carátula: 1. Comunicación 2. Comunicación
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 30/06/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al PEN tome medidas urgentes a los fines de eximir del pago de la alícuota del 35% a cuenta del pago de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales, para aquellos casos de contratación de servicios digitales en moneda extranjera, por medio de tarjetas de crédito y/o débito, cuando dichos servicios son utilizados como herramienta de una actividad comercial digital para pequeños comerciantes y/o emprendimientos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6207 08/06/2023
Proyecto 2: Comunicación
Solicitando al BCRA, arbitre los medios necesarios para una correcta aplicación por parte de las entidades bancarias de la alícuota del 8% de Impuesto País para los casos de contratación de servicios digitales en moneda extranjera, por medio de tarjetas de crédito y/o débito, cuando dichos servicios son utilizados como herramienta de una actividad comercial digital para pequeños comerciantes y/o emprendimientos.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6208 08/06/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 29/10/2020 22/05/2023 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                       Mar del Plata, 23 de octubre de 2020.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D







              VISTO la difícil situación que están atravesando los emprendedores en nuestro país;



CONSIDERANDO:



                 Que, en virtud de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, muchos emprendedores y pequeños comercios se vieron en la necesidad de adaptarse al comercio virtual para poder mantener sus actividades y sostener sus negocios;



                 Que, para ello resultaron de enorme utilidad las plataformas virtuales, redes sociales y programas de diseño digital, que permiten a quienes se desempeñan en dichos rubros mantener contacto con su clientela para poder seguir  generando ingresos;



                 Que, en la mayoría de los casos, la contratación de servicios digitales, ya sea para publicidad, llevar adelante sus operaciones o diseños, tiene costos en dólares y no existen actualmente opciones nacionales que permitan omitir dicho gasto;



                 Que, asimismo dicho consumo en muchas oportunidades es gravado con una alícuota del 30% correspondiente al impuesto PAÍS, siendo ello incorrecto ya que el porcentaje sobre servicios digitales deberían ser del 8%;



                 Que para hacer frente a ello en necesario la realización de innumerables reclamos que mayormente son rechazados por las entidades bancarias;



                 Que, además, por disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), al impuesto País debe adicionársele una nueva percepción del 35% a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales;



                 Que, dichas imputaciones impactan de forma negativa directamente en la actividad de quienes poseen pequeños comercios y emprendimientos, quienes para evitar trasladar dichos costos a sus productos y/o servicios terminan absorbiendo el perjuicio poniendo ello en riesgo la continuidad de sus actividades;



                 Que, asimismo, al ser dicho gasto en moneda extranjera, y ser realizado mayormente mediante tarjeras de crédito o debido, según las disposiciones dictadas por el Gobierno Nacional, queda incluido en el cupo de 200 dólares mensuales vigente;



                 Que todas estas medidas impactan negativamente en las actividades comerciales de pequeños comercios y emprendimientos, quienes resultan ser, no solo sostenes de familia, sino también generadores de fuentes de trabajo;



                 Que, frente a esta realidad, resulta necesario tomar medidas urgentes que tiendan a aliviar a dicho sector, cuyas erogaciones en moneda extranjera tienen como única finalidad la de poder mantener sus actividades comerciales y no el “atesoramiento” que se intenta evitar con las medidas nacionales;



                 Que, en este orden de ideas, corresponde solicitar a las autoridades nacionales correspondientes que analicen la posibilidad de eximir a pequeños comercios y emprendimientos, de la alícuota del 35% a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para servicios digitales, tales como Facebook, Instagram y Google, cuando sean usados como herramientas de gestión y desarrollo de una actividad comercial digital;



                 Que, asimismo, corresponde solicitar la correcta aplicación por parte de las entidades bancarias de la alícuota del 8%  de Impuesto País y que se establezca un trámite ágil y expeditivo para la devolución de los montos mal retenidos en dicho concepto;



                 Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone los siguientes proyectos de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Poder Ejecutivo Nacional tome de forma urgente medidas necesarias a los fines de eximir del pago de la alícuota del 35% a cuenta del pago de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para aquellos casos de contratación de servicios digitales en moneda extranjera, por medio de tarjetas de crédito y/o débito, cuando dichos servicios sean utilizados como herramientas de gestión y desarrollo de una actividad comercial digital por parte de pequeños comercios y/o emprendimientos;



Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-






COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Banco Central de la República Argentina que arbitre los mecanismos necesarios para una correcta aplicación por parte de las entidades bancarias de la alícuota del 8%  de Impuesto País para los casos de contratación de servicios digitales en moneda extranjera, por medio de tarjetas de crédito y/o débito, cuando dichos servicios sean utilizados como herramientas de gestión y desarrollo de una actividad comercial digital por parte de pequeños comercios y/o emprendimientos.-



Artículo 2º.- Asimismo, se solicita a la entidad que establezca un trámite ágil y expeditivo para la devolución de los montos mal retenidos en concepto de impuesto País.



Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-








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                                       BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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