[pic]
BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI
Mar del Plata, 20 de agosto de 2020
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
Elevo por su intermedio al Honorable Concejo Deliberante para su consideración el siguiente Proyecto de Ordenanza.
VISTO
La ley Nacional 26.653/10 “ Ley de accesibilidad a la información en las páginas web que promueve la accesibilidad a la información, facilita el acceso a todas las personas con discapacidad , garantiza la igualdad real de oportunidades y trato, evitando la discriminación. La ONTI que como autoridad de aplicación de la ley citada, monitorea y evalúa la accesibilidad de sitios web en el marco del decreto reglamentario Nº 656/2019 y la disposición 6/2019 de la Oficina Nacional de tecnologías de la información con sus anexos I y II.
Y su adhesión por Ley Nº 15115/ 2019 por parte de la Provincia de Buenos Aires que reza : Art 1°: El Estado provincial, entendiéndose por tal los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los organismos de la Constitución provincial, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado provincial, las empresas privadas concesionarias de servicios públicos y las empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información a todas las personas con discapacidad o dificultad en la comprensión de textos, a fin de facilitarles el acceso a sus contenidos. ( se adjunta copia del texto de Ley Nº 15115/19 al proyecto) y,
CONSIDERANDO
Que la Convención sobre los derechos de las Personas con discapacidad (en adelante La Convención) en su art. 9ª establece que: “los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.”
Que la Argentina ha firmado y ratificado la Convención que fue aprobada en la Asamblea General de la ONU el 13/12/2006, mediante Ley 26.378 promulgada el 06/06/2008, la que adquirió jerarquía Constitucional mediante Ley Nº 27.044 del 19 de noviembre de 2014.
Que a mayor abundamiento en noviembre de 2010 fue sancionada la Ley 26.653 de Accesibilidad en los contenidos Web, cuya finalidad es que la información de los sitios webs, pueda ser comprendida y consultada por la mayor parte de la población, incluyendo personas con discapacidad y personas mayores, ya sea de forma autónoma o mediante los productos de apoyo pertinentes.
Que los principios de la Convención Internacional sobre los Derechos de las personas con discapacidad Ley 26378/08, son conducentes al respeto por la inclusión plena de las personas humanas con discapacidad. Los principios de diseño inclusivo son:
Equidad de uso: el diseño debe permitir que todas las personas puedan hacer uso o disponer del contenido por igual.
Flexibilidad de uso: el diseño debe adaptarse a una amplia gama de preferencias y habilidades individuales. Permitir escogerlo;
Simple e intuitivo: permitir facilidad de comprensión, de uso, de memorización más allá de la experiencia del usuario, los conocimientos, habilidades lingüísticas o nivel de concentración;
Información perceptible: comunicar información necesaria efectivamente al usuario, independientemente de las capacidades sensoriales del usuario;
Bajo esfuerzo físico: permitir el acceso al contenido de manera eficiente y cómoda, con un mínimo de fatiga.
Tolerancia al error: evitar el error y ayudar a reponerse.
Espacio suficiente: dimensión, espacios, visión amplia.
Que el correlato comunicacional, desde el paradigma social de la discapacidad sensorial debiera garantizar el acceso a la información y al conocimiento, en forma clara y en igualdad de condiciones, para todas y todos, con un trato respetuoso hacia toda la comunidad, a la hora de emitir un mensaje audiovisual o ingresar a una plataforma web.
Que la normativa internacional mencionada tiñe con sus principios y transversalidad la perspectiva o mirada de todos los demás derechos de las personas con discapacidad.
Que en enero de 2019 la Provincia de Buenos Aires adhirió por Ley Nº 15.115 la que en su artículo 3º caracteriza el concepto accesibilidad:” Se entiende por accesibilidad a los efectos de esta ley, a la posibilidad de que personas con discapacidad o dificultad en la compresión de textos puedan percibir, entender, navegar e interactuar con el contenido e información de una página web. .
Que es un enorme compromiso y una mayor deuda hacia estas personas humanas, que le debemos como sociedad, por haber transitado un modelo de discriminación múltiple y de vulneración de sus derechos humanos más básicos.
Que es época de avanzar hacia la interseccionalidad de los derechos, y la construcción de un nuevo paradigma que rompa con estereotipos y estigmas sociales, incorporando herramientas que sintonicen con el derecho de acceso a la información.
Que la comunicación inclusiva en términos de acceso a la información es aquella que brinda herramientas para que toda la comunidad pueda acceder al conocimiento de la misma.
Que una comunidad puede denominarse inclusiva, si todos los sujetos que la integran pueden, como ciudadanos plenos, receptar cualquier mensaje sea o no audiovisual, aun siendo portador de una discapacidad sensorial (ceguera, sordera, disminución visual, disminución auditiva etc.).
Que en ese mismo sentido, se deben garantizar oportunidades equivalentes, a la hora de crear un mensaje y comunicarlo, ofreciendo la mayor y más amplia accesibilidad posible, para todos los colectivos sociales (personas discapacitadas, personas mayores etc.).
Que vivimos la era de la comunicación global y digital una sociedad de la explosión de las redes sociales, repletas de información de todo tipo al instante, sin embargo todo ello no resulta ser accesible para toda la comunidad.
Que una de las formas de fomentar la autonomía es garantizar las condiciones de accesibilidad a las comunicaciones
Que para que una comunicación sea eficaz e incluyente debe adaptar y adoptar a la hora de emitir el mensaje, todas las herramientas con las que cuente: subtitulado (discapacidad auditiva), descripción audiovisual (discapacidad visual), inclusión de lengua de señas (traductor para personas sordas) a título enunciativo.
Que el derecho de accesibilidad es bifronte, es principio y es derecho al mismo tiempo, y deben ser las políticas públicas las que impulsen los valores sobre los que se construya un modelo intersectorial que permita a todas las personas ejercer los derechos plasmados en Tratados, Convenciones, Leyes y Ordenanzas, con un enfoque en clave de Derechos Humanos, y Lenguaje Universal.
Que esta perspectiva de transversalidad de la materia nos permitirá visibilizar con otro enfoque la temática en cuestión e internalizar valores, con la certeza de que llevará a debates, implicará trabajo interdisciplinario y a la construcción de nuevos puentes, para que el término inclusión pase a ser participación, ejercicio real de derechos, convivencia entre seres humanos.
Por todo lo expresado anteriormente con el compromiso de co-construir una ciudad más inclusiva y participativa, el equipo de CCARI MDP propone el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Adhiérase la Municipalidad de General Pueyrredon a la Ley 15115/19 sobre accesibilidad a la información en las páginas web sancionada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Comuníquese. De Forma.