Información de Expediente

2020 - E - 1705
Fecha de Entrada: 13/08/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre varios ítems relacionados con la implementación de la Ordenanza Nº 22031 (Reglamento para la tenencia responsable de mascotas).

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 18/08/2020 01/03/2021
048 SALUD COMUNITARIA Y DESARROLLO HUMANO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 11 de agosto del 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:



La necesidad de dar efectivo y  total cumplimiento a la ordenanza 22.031, con más sus modificatorias, en aras de asegurar la tenencia responsable de mascotas, y:



CONSIDERANDO:


Que la Ordenanza 22.031 reglamenta la tenencia responsable de mascotas, dando un ámbito normativo para el cuidado y la correcta convivencia del ser humano con los animales domésticos. Esto es un avance en la materia, ya que nuestras mascotas han ido adquiriendo cada vez más centralidad en la sociedad y es necesario protegerlas y convivir con ellas en un entorno adecuado.-


Que el mentado texto legal, en conjunto con sus modificatorias, plantean una serie de elementos protectorios del principio de tenencia responsable de los animales de compañía, tanto en aras de preservar el bienestar de las mascotas como la salud del vecino en su relación con ellas.


Que entre tales acciones encontramos la prohibición de la eutanasia para perros y gatos,  la esterilización quirúrgica como único método ético oficial para disminuir la reproducción indiscriminada de caninos y felinos,  la enumeración de los deberes de propietarios, tenedores y poseedores, la reglamentación de la actividad de paseadores de perros, entre otras medidas.


Que el Departamento de Sanidad y Control Animal (Zoonosis) es autoridad de aplicación de la Ordenanza 22.031, pero se observa en la ciudad una falta importante de control, además de casi nula información, sobre los medios para efectuar las  denuncias por incumplimiento de la referida.


Que aún queda un largo camino por andar para administrar la problemática animal desde la perspectiva de la educación preventiva, para conseguir el compromiso ciudadano a largo plazo. En este estado de situación la mejor herramienta con la que se sigue contando es la intervención estatal directa en la temática, con el objeto de, al menos, no agudizar la situación de animales maltratados u objeto de una tenencia irresponsable.


Que entonces, el efectivo cumplimiento de la ordenanza de marras se perfila como el instrumento más adecuado, en la actualidad, para logar una tenencia responsable de animales de compaña y su efectivo cuidado.


Que los puntos de informe requeridos en el presente se presentan como una esquemática radiografía del funcionamiento de la ordenanza de referencia, en la visión de que la presentación actualizada de estos datos opera como un necesario insumo para el efectivo control del cumplimiento de las normas sancionadas por este Honorable Cuerpo, como así también para desarrollar las modificaciones y correcciones que se estimen necesarias al texto legal.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe, respecto de la aplicación de la ordenanza 22.031, lo siguiente:



A.- Procedimiento por el cual se están tomando las denuncias ante el incumplimiento de la ordenanza y personal destinado a dar cumplimiento a tal normativa.



B.- Número de actas labradas por incumplimientos a la referida, desde el 01/03/2020 a la fecha de producción del informe.



C.- Si se ha efectuado algún seguimiento sobre los casos graves de mordeduras acontecidos durante el 2019, al menos sobre los que solicitaron asistencia por parte del municipio. En caso afirmativo señale dependencia específica que lo ha hecho y con qué personal afectado.



D.- Si el D.E. cuenta con un registro de sanciones y procedimientos por violaciones a la ordenanza 22.031.-



E.- Campañas realizadas desde el 01/01/2020 al día de la fecha de producción del informe, en el marco del capítulo IX.



Artículo 2.- Comuníquese.


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