Información de Expediente

2020 - E - 1564
Fecha de Entrada: 26/06/2020
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: CONCEJAL
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Repudiando el accionar de una cadena de supermecados local que prohibió el ingreso de una persona discapacitada hipoacúsica que utilizaba tapabocas transparente; y expresando solidaridad con la persona afectada por tal hecho.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 30/06/2020 30/07/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/07/2020 03/12/2020 art. 52 RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





                                Mar del Plata, 26 de junio de 2020




Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D



Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente Proyecto de Resolución.




                                                           VISTO




Los sucesos acaecidos el día de ayer 25 de junio de 2020 de público y notorio conocimiento de la comunidad marplatense, frente al relato de la Sra. Mónica Leguizamón, con discapacidad auditiva, quien fuera discriminada y prohibido su ingreso a una cadena de supermercados de renombre de la ciudad de Mar del Plata por utilizar como método preventivo frente al covid-19 un tapabocas transparente y




                                                   CONSIDERANDO




Que el decreto 635/20 el Ejecutivo Municipal en aras de una mayor protección contra el Covid 19,  compele a la población a confeccionar y utilizar dispositivos caseros para cubrirse nariz, boca y mentón como una medida que se suma a todas las recomendadas por la OMS, todas  medidas de prevención que deber realizarse en forma complementaria y conjunta, para prevenir el contagio del Covid 19, que fuera declarado pandemia mundial por la OMS el 11 de marzo de 2020.


Que el 29 de abril de 2020 el DE del municipio de Gral. Pueyrredón por decreto 228/2020,  sancionó la norma contemplando la posibilidad de requerir a los rubros comerciales exceptuados al ASPO por ser actividad esencial y  que deban atender al público, el uso de al menos un dispositivo transparente especialmente diseñado para la atención de personas con algún tipo de discapacidad auditiva. (Sordos,hipoacúsicos u otros de similares características.)


Que  como se explica detalladamente en el considerando 6to. delDecreto.Nº 228 del 29 de abril del 2020 expresa…“que la utilización de los cubre bocas, tapabocas o similares dispositivos, resulta ser una medida que deja por fuera de sus posibilidades de comunicación a un colectivo de gran vulnerabilidad social, tal es el de discapacitados auditivos”…


Que en el 8vo considerando expresa claramente “Que un gran porcentaje de la comunicación humana no es verbal,  sino gestual, expresiva, corporal, razón por la cual se encuentran mayormente afectadas las personas sordas o con  hipoacusia, debido a que pierden la posibilidad de interactuar, informarse personal y fehacientemente, por no poder tener acceso a la lectura de labios y expresiones gesticulares del rostro de quien los atiende, a la hora de ejercer el derecho a la información y/o ser  parte de una relación o contrato de consumo.”


Que el considerando 9no versa …“Que la Pandemia genera angustia para todos, y más aun a  personas con algún tipo de discapacidad auditiva y/o  ancianos o con  características similares (sordera, hipoacusia, en diferentes niveles), quienes se encuentran en graves  dificultades comunicacionales, máxime en una situación de distanciamiento social y físico, que los obliga a quedar fuera del sistema”…


Que al efecto de solidarizarnos con las personas portadoras de esta discapacidad, y respetando los Derechos impuestos por tratados Internacionales que son Ley en nuestro País con jerarquía constitucional, se promovieron campañas de concientización  a comerciantes y afines, a través de redes sociales oficiales, páginas  oficial de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, medios audiovisuales  y a través de medios de comunicación masiva entre otros.


Que  en otras ciudades como San Rafael,Mendoza,los organismos de discapacidad solicitaron asimismo un diseño que permita la lectura de labios.


Que en estas instancias en varios puntos del país las personas los fabrican y utilizan como medida de inclusión, favoreciendo la comunicación fluida de forma segura y derriban do barreras de discriminación.


Que durante la Pandemia se han presentado diferentes proyectos de ley implementando el uso de barbijos inclusivos, transparentes, tal el caso de la ciudad de Oberá, Provincia de Misiones que plantea que el gobierno provincial implemente el uso de mascarillas transparentes obligatorios en la administración pública , a su vez invitando y recomendando al sector privado que brinde atención al público, que implemente la presencia de estos dispositivos para hacer coherente y consonante la defensa de los derechos de las personas con discapacidad


Que, ejemplificando en la provincia de La Rioja, la implementación del uso de barbijos transparentes en los diferentes lugares de atención al público con el objeto de facilitar la lectura facial, gestual y de los labios del interlocutor a las personas sordas e hipoacúsicas fueron implementada por Ley provincial nº 10.251 publicada en el Boletín oficial el 12 de Junio de 2020.


Que tal actitud demuestra desconocimiento del decreto nº 228/2020 que validó proyecto de nuestra autoría que promueve su uso como medida de prevención inclusiva para  personas  sordas e hipoacúsicas.


Por todo lo expresado anteriormente y en aras de que la comunidad marplatense sea una verdadera ciudad incluyente, el Bloque de C.C.ARI Mar del Plata propone el siguiente proyecto de:




                                                    RESOLUCIÓN




Artículo 1: Repudiando el accionar discriminatorio de sucursal de unareconocida cadena de  Supermercados de la ciudad de Mar del Plata que prohibió el ingreso de la vecina Mónica Leguizamón por utilizar un tapabocas transparente para comunicarse por ser discapacitada hipoacúsica.


Artículo 2: Expresando Solidaridad con la afectada por el acto discriminatorio de reconocida cadena de supermercados hacia su derechos.


Artículo 3: Reiterando la necesidad de promover la recomendación e invitación al uso de tapabocas o dispositivos transparentes inclusivos dispuesto por Comunicación Expte. nº 1356 –CC-20202 para casos de atención a personas con este tipo de discapacidad auditiva.


Artículo 4: De forma.


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