Información de Expediente

2020 - E - 1551
Fecha de Entrada: 22/06/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 01/03/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Incorporando dentro de la Sección pertinente del Reglamento Gral. de Construcciones, directivas referentes a la inclusión de principios de acondicionamiento higrotérmico en nuevos proyectos de edificaciones dentro del partido de Gral. Puyerredon.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 24/06/2020 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 28/02/2023 art. 32 RI
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 art. 32 RI
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


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                                                                                                          BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI




                                                                                             Mar del Plata, 22 de junio de 2020



Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                             /                             D



Por vuestro intermedio, se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de fundamenta:


VISTO


      La Ley Provincial Nº 13059, sancionada en el año 2010, que determina las condiciones en las que deben proyectarse y construirse los edificios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a criterios de acondicionamiento higrotérmico en muros, techos, pisos y aberturas.



      Que en el Partido de Gral. Pueyrredon existen el “Reglamento General de Construcciones” (RGC), vigente mediante Ordenanza 6997/87 (y modificatorias); y el “Código de Ordenamiento Territorial (COT)”, ambas herramientas ineludibles para encuadrar, conforme a su normativa, proyectos y construcciones a realizar en nuestro Partido.



      Así como que el Instituto de Racionalización Argentino de Materiales (IRAM), que fuera ratificado como Organismo Nacional de Normalización mediante Decreto PEN Nº 1474/94 en el marco del Sistema Nacional de Normas, Calidad y Certificación, consta de un conjunto de normas referentes al acondicionamiento higrotérmico aplicables a la construcción de edificios de viviendas u otras edificaciones habitables, que son de cumplimiento voluntario dentro del territorio argentino, con algunas excepciones de municipios donde su implementación es obligatoria, y;


CONSIDERANDO


Que en el crecimiento edilicio de Mar del Plata, que en los últimos años es notorio en cuanto a los emprendimientos que se han realizado y a las nuevas propuestas, enfocado tanto en el aspecto turístico como en el habitacional propio,  debería tener en cuenta que en los muros de cerramiento de locales, así como techos y pisos  tengan en su espesor interior las aislaciones necesarias que permitan asegurar un óptimo confort habitacional, con el consecuente ahorro de energía y la disminución en la emisión de gases provenientes de artefactos de calefacción, hacia el medioambiente;


Que resulta de suma importancia lograr que en zonas como en la que se encuentra asentado nuestro Municipio, las construcciones garanticen un confort térmico (higrotérmico) a quienes habiten o se encuentren en ellas;



      Que en algunos países existen políticas de eficiencia energética, como EEUU, donde funciona el Programa de Certificación privada “Energy Star”, que alienta a construir viviendas más eficientes, tomando en cuenta aspectos como el aislamiento efectivo, el espesor de los muros y la calidad de las aberturas;


      Que en países como España, las edificaciones son categorizadas según su eficiencia en acondicionamiento térmico;


      Que en nuestro país existen regiones donde los códigos que reglamentan las construcciones contemplan aspectos de acondicionamiento higrotérmico en viviendas y locales habitables como estudio necesario a realizar por los profesionales y técnicos con incumbencia en materia de construcción, a la hora de presentar sus documentaciones de proyecto en las dependencias correspondientes;


      Que en el RGC de nuestro Partido no está contemplado el acondicionamiento térmico e higrotérmico como aspecto a tener en cuenta dentro de la etapa de diseño y construcción;


      Que nuestra ciudad está encuadrada, según Normas IRAM 11603, dentro de la zona climática Z IV d, correspondiente a clima templado frío marítimo, con veranos poco rigurosos e inviernos de bajas temperaturas y alto tenor de humedad relativa;


      Que resulta necesario avanzar en la incorporación de normativas que entiendan el acondicionamiento higrotérmico aplicado a proyectos y construcciones como un hábito proyectual, favoreciendo la buena práctica de la arquitectura en un sentido más amplio e impactando directamente en el bienestar de los habitantes y el ahorro energético que trae aparejado dicho acondicionamiento; logrando que nuestra ciudad se destaque en tener mayores edificaciones con reducido consumo en calefacción y refrigeración;


      Que, por lo anteriormente mencionado, se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1: Incorpórese dentro de la Sección pertinente del Reglamento General de Construcciones, directivas referentes a la inclusión de principios de acondicionamiento higrotérmico en nuevos proyectos de edificaciones dentro del Partido de Gral. Pueyrredon,

entendiéndose como acondicionada higrotérmicamente a aquella construcción que por sus características edilicias o de materiales, brinde confort térmico sin la necesidad del uso  suplementario de fuentes energéticas extras, o con el uso mínimo indispensable de ellas.


Artículo 2: Lo determinado en el artículo 1º será de exigencia obligatoria a partir de la promulgación de esta norma para proyectos constructivos cuyas superficies sean mayores a 3000m2. Para proyectos constructivos cuyas superficies sean menores a 3000m2 y mayores a 1500m2, será de exigencia obligatoria a partir del primer año de la promulgación. Para proyectos constructivos cuyas superficies sean menores a 1500m2 y mayores a 500m2, la exigencia será obligatoria a partir del segundo año de la promulgación. A partir del tercer año de promulgación de la norma, la exigencia será obligatoria para las construcciones menores a 500m2.  Para proyectos constructivos sobre superficies menores a 3000m2 para los que la exigibilidad de la norma no fuere aún aplicable, y utilizaren en forma voluntaria principios de acondicionamiento higrotérmico, la autoridad competente otorgará un beneficio técnico y/o burocrático por ella determinado, con el objeto de incentivar la aplicación voluntaria de parámetros constructivos higrotérmicos.


Artículo 3: La dependencia técnica competente podrá confeccionar anexos explicativos para el uso de planillas de cálculo y los valores admisibles para su verificación según lo estipulado en las normas nacionales. Dichas planillas de cálculo formarán parte del legajo de construcción. Los criterios de acondicionamiento higrotérmico, se referenciarán en Normas IRAM, fundamentalmente en las detalladas en el Anexo I de esta norma y tenderán a la adaptación progresiva de técnicas de construcción, uso de nuevos materiales y sistemas de cerramientos adecuados a los requerimientos.


Artículo 4:   La dependencia técnica competente para el otorgamiento del Certificado de Final de Obra, será la encargada de corroborar el cumplimiento de los aspectos higrotérmicos en los casos exigibles, pudiendo retener su otorgamiento si dichos aspectos no fueron aplicados durante la ejecución de las obras y esto se verificará en su recepción definitiva.


Artículo 5: Comuníquese. De forma.



ANEXO I (conf. Artículo 3)


IRAM 1739: Materiales aislantes térmicos. Espesores de uso. Vocabulario y criterios de aplicación.

IRAM 11507/1 y /4: Carpintería de obra y fachadas integrales livianas. Ventanas exteriores.

IRAM 11549: Acondicionamiento térmico de edificios.

IRAM 11601: Aislación térmica en edificios. Método de cálculo. Propiedades térmicas de los componentes y elementos de construcción.

IRAM 11603: Aislación térmica de edificios. Clasificación bioambiental de la República Argentina.

IRAM 11604: Control indirecto de Demanda Energética de los edificios en calefacción mediante la limitación del parámetro Gcal.

IRAM 11605: Condiciones de habitabilidad mediante la limitación de los parámetros característicos de los cerramientos y particiones interiores que componen su envolvente térmica.

IRAM 11625 y 11630: Verificación del riesgo de condensación del vapor de agua superficial e intersticial en los paños centrales y en los puntos singulares de los muros exteriores, pisos y techos en edificios en general.



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