Información de Expediente

2020 - E - 1532
Fecha de Entrada: 19/06/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/03/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, el "Consejo de Planificación de Políticas Públicas Pospandemia COVID-19".

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 24/06/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/11/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 16/11/2020 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 28/02/2021 28/02/2021 Art. 31° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata 19 de Junio de 2020.



Sr. Presidente del


Honorable Concejo Deliberante


Dr. Ariel, MARTINEZ BORDAISCO


S_____________/_____________D



VISTO:


       La declaración de la pandemia por coronavirus por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de Marzo de 2020 y  


CONSIDERANDO:


       Que en función de tal situación, el Gobierno Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU 297/2020, estableció, a partir del 20 de Marzo de 2020, el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas que habiten en forma permanente o transitoria el país.


       Que en virtud de la evolución de la pandemia en el país, el Gobierno Nacional ha prorrogado, mediante sucesivos DNU, el aislamiento social, preventivo y obligatorio.


       Que tales prórrogas, han considerado sucesivas excepciones en el tiempo, en un trabajo conjunto y coordinado entre el Gobierno Nacional, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Gral. Pueyrredon, a partir de protocolos específicos por actividad.


       Que tal estrategia está dirigida a evitar que colapse el sistema sanitario y a su vez permitir una paulatina puesta en marcha del sistema económico-productivo.


       Que no obstante lo expuesto, es manifiesto el impacto social, económico y productivo en el Partido de Gral. Pueyrredon.


       Que según el Informe N° 2 de Mayo 2020 del Observatorio de la Dinámica Laboral del Partido de Gral. Pueyrredon, del Grupo Estudios del Trabajo (GeET), de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Mar del Plata, titulado El Impacto del Aislamiento Obligatorio Sobre el Trabajo, los Ingresos y el Cuidado a partir de la Encuesta sobre Trabajo en Tiempos de COVID 19, realizada del 14 al 26 de Abril de 2020 a trabajadores y trabajadoras (asalariados, cuentapropia y empleadores) de la ciudad de Mar del Plata, el:


    • 42,2% no trabaja desde que se inició la cuarentena.


    • 27,3% trabaja menos horas.


    • 31,7% no está percibiendo ingresos por trabajo.


    • 23,0% gana menos que lo habitual.


    • 10,1% cree que posiblemente pierda el empleo.


    • 56,9% cree que posiblemente se reduzcan sus ingresos.


    • 7,0% ya perdió el empleo.


    • 96,1% de la población trabajadora cree que el aislamiento afectará su economía familiar.


       Que como situación preexistente al aislamiento social, preventivo y obligatorio, el Partido de Gral. Pueyrredon presenta, desde hace varios años, altos índices de desocupación y pobreza, y en algunos de ellos liderando el registro nacional.


       Que según el INDEC en Informes Técnicos Vol. 4 N° 53 Mercado de Trabajo. Tasas e Indicadores Socioeconómicos (EPH), en el 4° trimestre de 2019 Mar del Plata (Excluye Batán) presentaba un 11,1% de desocupación (el más alto del país), un 19,4 % de Ocupados demandantes de empleo y un 17,8 % de Subocupados, lo que totaliza un 48,3 % de la Población Económicamente Activa con problemas de empleo.


       Que también según el INDEC en Informes Técnicos Vol. 4 N° 59 Condiciones de Vida. Incidencia de la Pobreza y la Indigencia en 31 Aglomerados Urbanos, en el 2° Semestre de 2019 en Mar del Plata el 18,4 % de los hogares eran pobres, el 25 % de las personas eran pobres, el 4,2 % de los hogares eran indigentes y el 6,6 % de las personas eran indigentes.


       Que dada la compleja e inédita situación socioeconómica por la que atraviesa el Partido de Gral. Pueyrredon, es menester institucionalizar un ámbito de trabajo participativo y multisectorial, con el objetivo de abordar el complejo escenario pospandemia COVID 19 y con el fin de generar recomendaciones de políticas públicas de ámbito municipal, tendientes a minimizar el impacto socioeconómico de dicho escenario.


       Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de,


ORDENANZA


ARTICULO 1°: Créase el “Consejo de Planificación de Políticas Públicas Pospandemia COVID 19”, cuya integración, funcionamiento y atribuciones estarán regidas por la presente Ordenanza y su Decreto Reglamentario.


ARTICULO 2°: Definese al Consejo de Planificación de Políticas Públicas Pospandemia COVID 19, en adelante “El Consejo”, como un órgano de carácter consultivo y asesor de los poderes Ejecutivo y Legislativo municipal, que procure la participación de la comunidad, con los siguientes objetivos: 


- Establecer un diagnóstico de la situación social, económica, comercial y productiva en el Partido de Gral. Pueyrredon, definiendo los desequilibrios detectados en esos ámbitos por efecto de la pandemia COVID 19.


- Diseñar estrategias de recuperación pospandemia COVID 19 en los ámbitos mencionados, con objetivos de corto, mediano y largo plazo.


- Proponer al Departamento Ejecutivo políticas públicas de gestión municipal, en términos de las estrategias de recuperación diseñadas para la pospandemia COVID 19.


- Generar y promover las herramientas normativas necesarias para propender a la implementación de las políticas públicas de gestión municipal, acorde con las estrategias de recuperación diseñadas para la pospandemia COVID 19;


ARTÍCULO 3º: Son atribuciones del Consejo de Planificación de Políticas Públicas Pospandemia COVID 19:


a) Dictar su reglamento interno;


b) Avocarse al tratamiento y análisis de proyectos relacionados con sus objetivos ante requerimiento formal por parte del Departamento Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo Deliberante, ya sea por intermedio de sus autoridades o por pedido de las Comisiones Internas;


c) Emitir dictámenes, opiniones e informes sobre políticas públicas actuales y futuras, relacionadas con sus objetivos;


d) Ejercer la iniciativa legislativa de conformidad con los procesos que se establezcan en su Reglamento Interno, al igual que actos administrativos cuya competencia exclusiva resulte del Departamento Ejecutivo Municipal; 


e) Requerir la presencia de funcionarios municipales, dependientes del Departamento Ejecutivo como así del Legislativo Municipal; al igual que formular consultas a funcionarios provinciales y nacionales con asiento o competencia en el Partido de General Pueyrredon;


f) Requerir información y opinión fundada tanto del Departamento Ejecutivo como del Legislativo municipal, así como también de organismos nacionales y/o provinciales con asiento o competencia en el Partido de General Pueyrredon;


g) Efectuar consulta y recabar la colaboración o el asesoramiento de expertos o técnicos.


ARTICULO 4°: El Consejo de Planificación de Políticas Públicas Pospandemia COVID 19 estará constituido por tres estamentos:


a) Plenario


b) Comisiones técnicas 


c) Mesa Coordinadora Ejecutiva


ARTICULO 5°: A los fines de la integración del Consejo de Planificación de Políticas Pospandemia COVID 19 resultara de aplicación las inhabilidades e incompatibilidades estatuidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento Interno.


ARTÍCULO 6°: El Plenario es el órgano máximo del Consejo de Planificación de Políticas Pospandemia COVID 19 y deberá reunirse por lo menos una vez cada seis (6) meses de manera ordinaria y en carácter extraordinario por convocatoria de su Presidente o por petición formulada por la mayoría absoluta de sus miembros. El Plenario será convocado y presidido por el Presidente de la Mesa Coordinadora Ejecutiva con asistencia de un Secretario General.


ARTÍCULO 7°: El Plenario estará constituido por los integrantes de la Mesa Coordinadora Ejecutiva y por representantes de los siguientes organismos públicos, organizaciones y/ o asociaciones, a saber:


- Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal; 


- Un representante por cada Ente Descentralizado Municipal;


- Un representante de la Agencia de Recaudación Municipal (ARM); 


- Un representante por Obras Sanitarias Sociedad de Estado (OSSE);


- Un representante por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante;


- Un representante por el Obispado de Mar del Plata;


- Un representante por cada una de las siguientes instituciones empresariales: Unión del Comercio, la Industria y la Producción de Mar del Plata (UCIP), Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios (APYME), Sociedad Rural de Mar del Plata, Cámara Marplatense de Empresas Comerciales y de Servicios (CAMECO), Cooperativa de Horticultores, Asociación de Productores Frutihortícolas y Afines de Gral. Pueyrredon y Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica de Mar del Plata;


- Un representante por cada una de las siguientes centrales sindicales: la Confederación General del Trabajo (CGT) Regional Mar del Plata, Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Mar del Plata, CTA Autónoma y Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) Mar del Plata;


- Un representante del Consorcio Portuario Regional Mar del Plata;


- Un representante del Consejo Comunitario del Plan Estratégico de Gral. Pueyrredon.


- Un representante de la Red de Monitoreo Ciudadano Mar del Plata Entre Todos.


- Un representante por cada uno de los colegios profesionales con jurisdicción en el Partido de Gral. Pueyrredon.


- Un representante por cada una de las siguientes universidades con asiento en la Ciudad de Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad FASTA, Universidad CAECE y Universidad Atlántida.


- Un representante por cada uno de los siguientes organismos públicos: Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA), Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Región Sanitaria VIII -Ministerio de Salud Provincia de Bs. As., Instituto Nacional de Epidemiología"Dr. Juan H. Jara", Hospital Interzonal General de Agudos "Dr. Oscar E. Alende" y Hospital Interzonal Especializado Materno Infantil “Don Victorio Tetamanti”.


- Un representante de la Federación de Asociaciones de Fomento Vecinales;


La convocatoria e integración de las distintas representaciones se realizará de acuerdo a lo que el Reglamento Interno establezca. Los organismos públicos, organizaciones y/ o asociaciones deberán nombrar un representante titular y uno suplente que reemplazará a aquel en caso de ausencia o impedimento. Dentro del Plenario se agruparán conforme con lo que se dispone a continuación:


a) Cámaras Empresariales y de Productores


b) Asociaciones Profesionales


c) Asociaciones de Trabajadores


d) Organismos No Gubernamentales (ONG)


e) Sociedades Vecinales y Organizaciones de Base Comunitaria 


f) Organismos Estado Nacional, Provincial, Municipal


ARTÍCULO 8º: Son funciones del Plenario:


a) Aprobar el Reglamento Interno del Consejo;


b) Establecer lineamientos generales sobre las políticas públicas municipales a instrumentar en función de los objetivos dispuestos para Consejo;


c) Analizar y aprobar los informes, dictámenes y herramientas normativas propuestas y sometidas a consideración por parte de la Mesa Coordinadora Ejecutiva; 


c) Tratar la memoria e informe semestral elaborado por la Mesa Coordinadora Ejecutiva;


d) Designar a los integrantes de las Comisiones Técnicas a partir de las propuestas presentadas por los organismos públicos, organizaciones y/o asociaciones que integran el Consejo correspondiente a cada uno de los agrupamientos definidos en el Artículo 7° “in fine” de la presente Ordenanza.


ARTICULO 9º: Las Comisiones Técnicas estarán integradas por un miembro titular y un suplente, elegidos por cada uno de los seis (6) agrupamientos que conforman el Plenario del Consejo.


Se conformarán tres Comisiones Técnicas permanentes:


- Comisión de Promoción Social


- Comisión de Desarrollo Económico y Productivo


- Comisión de Planificación y Desarrollo Urbano


El Plenario, a propuesta de la Mesa de Coordinación Ejecutiva podrá crear comisiones ad hoc para el estudio y/o desarrollo de proyectos o abordar temáticas específicas respetando la integración de las Comisiones permanentes.


ARTÍCULO 10º: Son funciones de las Comisiones Técnicas:


a) Elaborar propuestas de políticas públicas municipales vinculadas a los objetivos delineados para el Consejo de conformidad con los lineamientos generales establecidos por el Plenario; 


b) Asesorar a la Mesa de Coordinación Ejecutiva, emitiendo los dictámenes e informes respectivos, cuando se lo soliciten;


ARTICULO 11º: La Mesa Coordinadora Ejecutiva estará integrada por un  Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General y seis vocales. La Presidencia estará ocupada por el Sr. Intendente Municipal quien tendrá a su cargo la representación del Consejo y demás atribuciones que por vía reglamentaria se establezcan. El Vicepresidente, será designado por el partido o frente opositor de mayor representación en el seno del Honorable Concejo Deliberante, y sustituirá al Presidente en caso de ausencia y/o enfermedad contando con las demás atribuciones que por vía reglamentaria se establezcan. 


Las vocalías serán ocupadas por un representante de cada uno de los agrupamientos que conforman el Plenario del Consejo.


El Secretario General será designado por el Plenario y tendrá las siguientes funciones:


- Asistir administrativamente al Presidente del Consejo;


- Dirigir y coordinar administrativamente a todos los órganos que componen este Consejo;


- Asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Plenario del Consejo;


- Las que establezca el Reglamento Interno del Consejo;


ARTICULO 12º: Las atribuciones y funciones de la Mesa Coordinadora Ejecutiva resultan:


a) Elaborar el Reglamento Interno para su consideración y aprobación por parte del Plenario;


b) Convocar al Plenario del Consejo, como mínimo una vez cada seis (6) meses; en la que se presentará la memoria e informe de la Mesa Coordinadora Ejecutiva.


c) Integrar las comisiones que técnicas permanentes o especiales;


d) Dar forma y efectuar la presentación y seguimiento de las decisiones del Consejo;


e) Elaborar las propuestas de políticas públicas municipales vinculadas a los objetivos dispuestos, con la asistencia de las Comisiones Técnicas, para ser presentadas ante el Plenario; 


f) Asesorar al Departamento Ejecutivo y Legislativo Municipal, emitiendo los dictámenes, informes y opiniones respectivos, cuando estos se lo soliciten;


La Mesa Coordinadora Ejecutiva se reunirá como mínimo una vez al mes. 


ARTÍCULO 13º: Todos los integrantes del Consejo ejercerán los cargos en forma “ad-honorem”. El Consejo no tendrá presupuesto alguno para gastos, debiendo el Honorable Concejo Deliberante proveer el lugar físico para sus deliberaciones y el Departamento Ejecutivo Municipal brindar el apoyo administrativo que pudiera requerir. 


ARTICULO 14º: El quórum para sesionar de cada uno de los estamentos del Consejo lo constituye la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, entendiéndose por tal al primer entero que supere a la mitad del total de los mismos. Las decisiones serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes. Las reuniones de los distintos estamentos, así como también los documentos que se emitan serán públicas y sujetos a la normativa vigente en cuanto al acceso a la información.


ARTICULO 15º: El “Consejo de Planificación de Políticas Públicas Pospandemia COVID 19” tendrá un plazo de funcionamiento de DOS (2) años pudiendo prorrogarse por igual plazo mediante decisión adoptada por el Plenario en reunión convocada al efecto. 


ARTICULO 16°: De forma.


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