Información de Expediente

2020 - E - 1482
Fecha de Entrada: 05/06/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor: CJAL. GONZÁLEZ ANGÉLICA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon, el “Mes del Compostaje”, que se celebrará anualmente el día 22 de marzo "Día del Agua" hasta el 22 de abril inclusive "Día de la Madre Tierra".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19174 11/03/2021 25057 22/03/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 09/06/2020 15/10/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 15/10/2020 08/02/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


       [pic]                                                    Mar del Plata 5 de Junio de 2020.



Sr. presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S--------------------/--------------------D



          Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente PROYECTO DE ORDENANZA, que a continuación de se fundamenta:


VISTO


Que, desde la reforma constitucional de 1994, el Derecho a un ambiente sano está reconocido, tanto en el artículo 41 de nuestra Carta Magna, como en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Que el marco normativo ambiental ha evolucionado con el dictado de Leyes de Presupuestos Mínimos, tales como la Ley General del Ambiente N° 25.675; Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916; Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global N° 27.520; y en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Integral del Medio Ambiente y los Recursos Naturales N°11.723 y Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos N° 13.592.

Que el Derecho a un ambiente sano, a su vez es reconocido en Tratados Internacionales ratificados por la República Argentina, como el Protocolo de San Salvador de la Convención Americana de Derechos Humanos “Pacto de san José de Costa Rica” en su artículo 11.

La profunda interrelación entre los derechos humanos y el ambiente se encuentra reflejada con claridad por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva OC-23/17 del 15 de noviembre de 2017.

La necesaria visión holística de un desarrollo que involucre el crecimiento económico, la inclusión social y el cuidado del ambiente, explicitada en la Agenda 2030 de Naciones Unidas y;


CONSIDERANDO


Que los objetivos de la Ley de Gestión de Residuos Domiciliarios N° 25.916 son: a) Lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población. b) Promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados; c) Minimizar los impactos negativos que estos residuos puedan producir sobre el ambiente y; d) Lograr la minimización de los residuos con destino a disposición final.

Que el artículo 8 de la misma Ley manda a las autoridades competentes a valorizar los residuos mediante la implementación de programas de cumplimiento e implementación gradual.

Que por su parte, la Ley 13.592 establece en su artículo 3 los principios y conceptos básicos sobre los que se funda la política de la gestión integral de residuos sólidos urbanos en nuestra provincia, entre los que se destacan: el principio de responsabilidad compartida; la consideración de los residuos como un recurso y la valorización de los mismos; la promoción de políticas de protección y conservación del ambiente para cada una de las etapas que integran la gestión de residuos, con el fin de reducir o disminuir los posibles impactos negativos.

Que el artículo 4 de la misma Ley fija los objetivos de la política ambiental en materia de residuos sólidos urbanos: 1) Incorporar paulatinamente en la disposición inicial la separación en origen, la valorización, la reutilización y el reciclaje en la gestión integral por parte de todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires. 2) Minimizar la generación de residuos, de acuerdo con las metas que se establezcan en la presente Ley y en su reglamentación. 3) Diseñar e instrumentar campañas de educación ambiental y divulgación a fin de sensibilizar a la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social que finalmente será obligatoria. 4) Incorporar tecnologías y procesos ambientalmente aptos y adecuados a la realidad local y regional.

Que en el contexto global de pandemia a causa del Covid-19 han sido interpelados, entre otros, los paradigmas de producción y de consumo de la economía, y a la vez se ha demostrado que es posible generar nuevos hábitos de convivencia que aporten al cuidado del ambiente.

Que el compostaje es un proceso controlado de transformación biológica de residuos orgánicos bajo condiciones aeróbicas y termófilas, que da como resultado el “compost”. Es una actividad que une los extremos antes mencionados, incorpora conceptos de la economía circular, y y y puede realizarse desde una pequeña escala o domiciliaria,  hasta una gran escala de unidades productivas agropecuarias.

Que la economía circular, basada en los ciclos de la naturaleza, es una estrategia superadora a la actual forma de producción y consumo lineal (extracción-producción-consumo-desperdicio), que busca cerrar los ciclos de producción y mantener un flujo constante de recursos naturales.

Que, según estimaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), un tercio de los alimentos producidos son desperdiciados. Esto genera importantes pérdidas económicas e implica el desperdicio de los recursos naturales utilizados para su cultivo, procesamiento, embalaje, comercialización y transporte; y una evitable emisión de gases de efecto invernadero.

Que la misma organización grafica este proceso en números: se desperdician 250 km³ de agua, mientras que la huella de carbono de los alimentos producidos y no consumidos se estima en 3,3 gigatoneladas de CO₂.

Que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas, la meta 12.3  exige reducir a la mitad el desperdicio per cápita de alimentos a nivel minorista y de consumo para el año 2030.

Que, tal como refleja el informe de la “Estrategia Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos” (ENGIRSU), cada persona produce aproximadamente un kilogramo de residuos por día, de los cuales el 56% son orgánicos.


Que los residuos orgánicos tales como restos de comida, poda, etc., suelen ser más problemáticos que los inorgánicos (plástico, vidrios, etc.) ya que aquellos generan malos olores, lixiviados y atraen insectos y otros tipos de vectores.


Que a medida que la sociedad avanza, se incrementa la población en ciudades –Mar del Plata se encuentra en un contexto nacional en el que, según la ONU, se espera que más del 90% de la población viva en ciudades para el año 2.050- y a causa de ello los residuos urbanos crecen de manera exponencial, requiriendo de políticas superadoras que permitan llevar a cabo una mejor gestión de los mismos, impulsando su reciclado y valorización.

Que es importante la responsabilidad individual de todos los ciudadanos en una adecuada gestión de residuos, por ejemplo, la disminución de residuos no recuperables y la recuperación de aquellos que permiten su reutilización.

Que el reciclaje a través del compostaje es una de las formas más eficaces de utilizar residuos orgánicos, ya que a través de un proceso de biotransformación cuyo resultado es el compost, es posible devolver valiosos nutrientes al suelo, además de aire y humedad, y aportar resiliencia en caso de sequía.


Que resulta importante visibilizar esta práctica y sus técnicas en las comunidades tanto urbanas como periurbanas y rurales, ya que de lograr instalarse en la población, se contaría con beneficios como: minimización de problemas ambientales relacionados con el transporte y tratamiento de residuos y un menor costo en la gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU); mayor disponibilidad y recuperación de nutrientes; menor cantidad de residuos depositados en rellenos sanitarios o en basurales; menos vectores de enfermedades y ausencia de patógenos en el sitio de disposición final; y disminución de gases de efecto invernadero (GEI),  por lo que el impacto social y ambiental essería altamente positivo, además de económicamente viable.

Que las acciones a nivel local son necesarias y fundamentales para generar impacto en escalas nacionales e internacionales, a fin de adaptarse y mitigar los efectos del cambio climático preservar los suelos, el agua y el aire de nuestra casa común, para las generaciones actuales y futuras.

Que, en Argentina, distintos movimientos sociales trabajan en búsqueda de consolidar la celebración del “Mes del compostaje” entre el 22 de marzo (Día del Agua), y el 22 de abril (Día de la Tierra).

Que el Ministerio de Ambiente, a través de la Resolución 92/2020 ha adherido a la campaña “Mes del Compostaje” y ha facultado a la Subsecretaría Interjurisdiccionales Interinstitucional a promover las campañas de concientización, capacitación y difusión necesarias, para invitar a la comunidad a participar, divulgar experiencias y contribuir al cuidado de la Casa Común.

Por lo expuesto, propongo al Honorable Cuerpo Deliberativo para su tratamiento el siguiente proyecto de:


ORDENANZA


Artículo 1: Establécese, en el ámbito del Partido de General Pueyrredón, el MES DEL COMPOSTAJE, que se celebrará anualmente desde el día 22 de marzo –día del agua- hasta el día 22 de abril –día de la Madre Tierra- inclusive.


Artículo 2: Invítese a ciudadanos y ciudadanas, comercios, instituciones, entidades públicas y privadas a participar del MES DEL COMPOSTAJE.


Artículo 3: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Dirección General de Gestión Ambiental del EMSUR o el área que el Departamento Ejecutivo considere pertinente, quien deberá tener en miras:

- Impulsar el compostaje domiciliario y comunitario, involucrando a actores del sector tanto público como privado;

- Acompañar a las instituciones educativas en los procesos de enseñanza del compostaje; y ofrecer eventos de capacitación (al menos una por año) dirigidas a personas e instituciones en el ámbito docente, empresarial, de la producción y sociedad en general, con la finalidad de informar sobre las prácticas y los beneficios del compostaje (ambientales, económicos, políticos y sociales);

- Apoyar y propiciar condiciones para el intercambio de experiencias y fortalecimiento de la comunidad de aprendizaje de productores locales en transición hacia la agroecología del Municipio;

- Identificar y asesorar a los grandes generadores de restos orgánicos;

- Organizar eventos relacionados con el compostaje en todas las localidades del municipio;

- Compartir estadísticas sobre restos orgánicos;

- Participar de foros temáticos del sector durante el Mes del Compostaje;

- Difundir toda la cultura respecto al compostaje.


Artículo 4: Comuníquese. Dé forma.




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BLOQUE  COALICIÓN CÍVICA ARI





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