Información de Expediente

2020 - E - 1400
Fecha de Entrada: 11/05/2020
Carátula: Proyecto de Resolución
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 08/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Expresando reconocimiento a la labor de quienes garantizan la prestación de actividades y servicios declarados esenciales por el DNU 297/20, modificatorios y complementarios, en el marco de la pandemia (COVID-19), en particular a quienes sostienen las cocinas populares, comedores y/o merenderos comunitarios; y viendo con agrado que el DE disponga un subsidio a favor de los mencionados, para afrontar los costos ocasionados por su funcionamiento.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
R-4588 25/06/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 12/05/2020 16/06/2020 Aprobado
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 16/06/2020 19/06/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 8 de Mayo de 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante

Sr. Martínez Bordaisco, Ariel.

S------------/------------D


VISTO:

   Los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 y 408/2020 dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, junto a otras normas complementarias, sobre la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuestos en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de La Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19;

El artículo 6 del Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020, emitido por el Presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de Ministros, que establece excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular para aquellas personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria;

        La extraordinaria e indispensable labor que realizan quienes, mediante su trabajo, garantizan la prestación de estas actividades y servicios esenciales;


CONSIDERANDO:

Que desde el 20 de marzo de 2020 -con ampliaciones anunciadas, la última en principio hasta el 24 de mayo inclusive- rige en todo el territorio nacional el aislamiento social, preventivo y obligatorio frente a la pandemia del coronavirus. Dicho aislamiento sigue siendo una de las medidas centrales frente a la pandemia en tanto no se cuenta -a la fecha- con un tratamiento antiviral efectivo ni con vacunas que prevengan el contagio del Covid-19;

Que teniendo en cuenta que el aislamiento no afecta de igual modo a toda la población y que hay sectores que -por su labor o tipo de producción- resultan indispensables para la vida en comunidad y en cuarentena, el Gobierno nacional dispuso una serie de medidas económicas y sanitarias y también extendió “excepciones” para permitir la circulación de las personas que se desempeñan en los denominados sectores esenciales.

Que, en ese sentido, en virtud de lo dispuesto por el artículo 6 del DNU N° 297/2020 y las diversas actividades que progresivamente se fueron permitiendo en virtud de la situación epidemiológica de cada localidad, son muchos los sectores de trabajadores y trabajadoras que continuaron y continúan desarrollando sus actividades laborales esenciales en este contexto de aislamiento.

Que frente a una crisis sanitaria como la que atravesamos, lo esencial o indispensable no se reduce a la labor sanitaria -que es imprescindible- sino que para que nuestra comunidad siga funcionando son muchas más las actividades y personas, heroínas y héroes anónimos, que garantizan con su trabajo lo indispensable para la vida.

Que, en particular, uno de los sectores laborales que más está sufriendo la crisis del coronavirus es el de los y las profesionales de la salud. Es así que médicos, enfermeros, cuidadoras, camilleros, auxiliares, administrativas y demás integrantes del ámbito de la salud trabajan sin descanso en hospitales y centros de atención sanitaria.

Que, asimismo, dentro del personal esencial también encontramos al personal de seguridad, sea público o privado, y a aquellas personas que forman parte del circuito de producción, distribución y comercialización de alimentos, medicinas y otros elementos de primera necesidad.

Que para que siga funcionando la comunidad también requiere que se garanticen derechos que tienen que ver con servicios esenciales, como son el agua potable, electricidad, gas, saneamiento básico (recogidas y procesamiento de desechos y limpieza de áreas claves) y telecomunicaciones. En estas actividades mujeres y hombres hacen trabajos cada día, independientemente de las condiciones laborales, para que podamos seguir haciendo uso de esos servicios en este contexto.

   Que a otras y otros los vemos, escuchamos o leemos cada día pero no los incorporamos dentro de la idea de personal esencial; los y las trabajadores de la comunicación son fundamentales en estos tiempos de aislamiento preventivo.

Que también existen un gran número de personas sin las cuales no sería posible viabilizar y ejecutar las distintas medidas y decisiones que se toman en el Estado. Son las trabajadoras y trabajadores del Estado quienes en las dependencias o desde sus casas, según el caso, hacen posible que las diferentes medidas se concreten, en tanto derechos de todas y todos.

   Que es importante recordar que fue declarada en nuestro país la Emergencia Alimentaria mediante la Ley N° 27519 sancionada por el Congreso de la Nación y que en nuestro partido también fue declarada una Emergencia en el mismo sentido mediante Ordenanza N° 24.276.

Que, vinculado a ello, encontraremos otros oficios y labores esenciales entre los cuales nos parece importante destacar a quienes colaboran solidaria y activamente en las cocinas populares, comedores y/o merenderos comunitarios de Mar del Plata y Batán.

Que conforme lo relevado por los 31 Comités Barriales de Emergencia de la ciudad son más de 300 los merenderos y comedores que -a través de miles de personas que colaboran y sostienen tareas esenciales en esos lugares- garantizan la alimentación y el cuidado comunitario a miles de vecinos y vecinas ante esta emergencia.

Que dichas tareas son realizadas, principalmente, por mujeres trabajadoras, siendo la capacidad organizativa de las mismas en los territorios la que permite garantizar una asistencia alimentaria a los sectores más vulnerados. Reconocer sus trabajos no implica seguir naturalizando los roles asignados a las mujeres que ejercen el trabajo del cuidado, sino visibilizar y poner en valor un trabajo que debe ser reconocido como tal.

Que el trabajo sociocomunitario que las mujeres impulsan en esos espacios comunitarios también implica la construcción de redes y puentes que facilitan el  acceso a otros derechos humanos.

Que es importante reconocer el valor y la solidaridad de esa red comunitaria, que es parte esencial de las soluciones para atravesar, afrontar y superar este y otros contextos de emergencia o crisis.

Que a todas y todos ellos, visibles o anónimos, queremos expresarles nuestro más profundo reconocimiento y agradecimiento.

   Por lo expuesto se eleva para su consideración el presente Proyecto de:


RESOLUCIÓN


Artículo Primero: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su más sincero reconocimiento a la labor de quienes por su loable trabajo, en varios casos social y solidario, garantizan la prestación de las actividades y servicios declarados esenciales por el DNU N° 297/2020, modificatorios y complementarios, en el marco de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, en particular a quienes sostienen las cocinas populares , comedores y/o merenderos comunitarios.

Artículo Segundo: El Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredon vería con agrado que el Departamento Ejecutivo Municipal disponga un subsidio a favor de los poseedores de las casas donde funcionan las cocinas populares , comedores y/o merenderos comunitarios para aportar a afrontar los mayores costos que les produce su funcionamiento en gas, luz y agua.

Artículo Tercero: Comuníquese, etc.-

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