Información de Expediente

2020 - E - 1267
Fecha de Entrada: 06/03/2020
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. MORRO ILDA MERCEDES
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 24/07/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Declarando de Interés del HCD, la realización de la “Marcha Por La Vida", que se llevará a cabo el día 28 de marzo de 2020.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 09/03/2020 24/07/2020 Art. 52° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Al Sr. Presidente del

Honorable Concejo  Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

S/D

                                                                                      Mar del Plata, 6 de marzo de 2020


                                                      VISTO 


      La realización de la CUARTA MARCHA POR LA VIDA a  realizarse en nuestra ciudad  el próximo 28 de marzo de 2020 en las inmediaciones de Luro y Mitre, y

 

                                             CONSIDERANDO 

 

      Que  por Decreto 1406/1998 se instauro el 25 de marzo como “Día del Niño por Nacer”.



      Que son  fundamentos del mismo  la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, por la que se  proclamó que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana, ratificando así la afirmación contenida en la Carta de las Naciones Unidas acerca de la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de todo el género humano.



      Que como una política de concreción efectiva de la protección universal de los derechos humanos, para todos los hombres y para todas las naciones, la comunidad internacional ha destacado al niño como un sujeto digno de una especial consideración, particularmente en la Declaración de los Derechos de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño, en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959 y en la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989.



      Que tal como se afirma en el Preámbulo de la Convención sobre los Derechos del Niño: "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento".

      Que especialmente en su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.



      Que el niño, tanto antes como después del nacimiento,  "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión", como lo señala la Convención sobre los Derechos del Niño, lo que incluye un especial cuidado de su salud tanto psíquica como física.



      Que la vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible.



      Que el derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.



      Que la calidad de persona, como ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones, deviene de una prescripción constitucional y para nuestra Constitución y la Legislación Civil y Penal, la vida comienza en el momento de producirse la concepción.



      Que debe reafirmarse públicamente el compromiso de este Gobierno con las causas de la humanidad, así como lo ha hecho en los Foros internacionales de El Cairo en 1994, Copenhague y Beijing en 1995 y Estambul en 1996 y, tomando en cuenta que habitualmente se designa un día en el calendario para conmemorar los hechos más relevantes del genero humano, se considera apropiado y necesario dedicar un día en el ámbito nacional al niño por nacer, con el objeto de invitar a la reflexión sobre el importante papel que representa la mujer embarazada en el destino de la humanidad, y el valor de la vida humana que porta en su seno.



      Que se estima conveniente que el Día del Niño por Nacer se celebre el 25 de marzo de cada año, fecha en que la Cristiandad celebra al Anunciación a la Virgen María, en virtud de que el nacimiento más celebrado en el mundo por cristianos y no cristianos es el del Niño Jesús cuyo momento de concepción coincide con dicha fecha.



      Que también en ese día se conmemora el Aniversario de la Encíclica Evangelium Vitae, que el Papa Juan Pablo II ha destinado a todos los hombre de buena voluntad.


      Que con motivo de dicha celebración se realizara el próximo 28 de marzo la MARCHA POR LA VIDA en HONOR AL DIA DEL NIÑO POR NACER.



      Que dicha marcha se realizara  tanto a nivel mundial, como nacional y local.



      Que en  la misma  millones de ciudadanos saldrán a la calle para manifestarse por la madre y el niño por nacer

      Que este año el lema de la misma será “ MARCHA POR LA VIDA EN DEFENSA DEL NIÑO POR NACER”



       Que la misma  concentra a organizaciones y movimientos “provida”.

      Que en marzo de 2019 el Honorable Concejo Deliberante firmo el decreto N°100 mediante el cual se declaro de interés la realización de la tercer Marcha por la Vida, llevada a cabo el 23 de marzo del pasado año.



              

Por ello,  el Honorable Concejo Deliberante expresa su reconocimiento mediante la sanción del siguiente proyecto de:

 


                                                                 RESOLUCIÓN

 

Artículo 1ro: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón declara de su INTERÉS la realización de la  MARCHA POR LA VIDA  a realizarse el día 28 de marzo  de 2020 a las 15.00 hs., en las inmediaciones del monumento Gral. San Martín.  


Artículo 2do: De forma.-



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3P TERCERA POSICIÓN





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