Mar del Plata, 20 de febrero de 2020
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO
La ordenanza 14959 /02 que establece la obligatoriedad de implementar el uso del sistema de escritura Braille para personas no videntes y el uso de la forma de escritura macrotipo con letras de cuerpo 30 o más para personas de baja visión, en menús y cartas de restaurantes, cafés, bares y casas de comidas y
CONSIDERANDO
Que el avance de la tecnología y la informática nos brinda en la actualidad herramientas innovadoras respecto del sistema propuesto por la normativa en cuestión;
Que la revolución digital no ha sido inclusiva por lo que es necesario implementar proyectos innovadores para las personas invidentes o con visión reducida para realizar Cartas de Menú inclusivos.
Que la ley 23678/06 por la cual el Estado argentino aprobó la convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y su protocolo facultativo la que fue sancionada y promulgada en el año 2006, en su Preámbulo el Estado Nacional se comprometió a tomar medidas y aplicar progresivamente normas y directrices sobre……… servicios… .a difundir información…..promover su comprensión…..” entre otros.
Que el Preámbulo del Anexo I del mismo texto normativo en todos sus incisos incorpora transversalmente los principios de la Carta de las Naciones Unidas que tienen por “base el reconocimiento de la dignidad y el valor inherentes y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana…”
Que en el inc. e) reconoce que la discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y barreras debidas a la actitud y el entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás,
Que la norma define "comunicación" como aquella que incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso.
Que dentro de los principios se encuentra el de la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas y la no discriminación;
Que al amparo de lo previsto por la CN se intenta afirmar la preservación de los derechos y garantías de las personas no videntes y a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos.
Que resulta menester incorporar a lo establecido por la Ordenanza vigente mencionada ut supra un sistema alternativo de audio o por medio de voz digitalizado, que bien podría ser algún dispositivo (tablet, celular, código QR, App o similares que cumplan con la finalidad y el espíritu del proyecto) a opción del obligado por la norma, que exprese con sonido de voz la variedad de platos y bebidas del Menú inclusivo en su totalidad.
Que dada la inflación por la que atraviesa la economía nacional a la que no escapa el Partido de General Pueyrredón, la carta o menú inclusivo- no incluiría listado de precios, lo que podrá consultar en el acto.
Que de tal modo la persona invidente o con capacidad restringida en su visión, pueda ejercer su autonomía en la elección, eligiendo qué consumir con total libertad, y ejercer su derecho a la información plasmado en la CN a través del art. 42, y la Ley de Defensa al Consumidor art. 1 modificado e introducido por la Ley 26361/08, además de cumplir con el nuevo paradigma de los DDHH que impregna la normativa Nacional y la Provincial Ley Nº 14272.
Que en cuanto a los obligados al cumplimiento de la ordenanza quedan comprendidos, restaurantes, casa de bares, confitería, rotiserías, pubs, cafés y todo otro comercio de similares características con ese objeto comercial.
Que la implementación aludida precedentemente deberá efectivizarse en forma progresiva, dando inicio a su puesta en marcha en un plazo mínimo de 180 días posteriores a la sanción de la ordenanza y un plazo máximo para su implementación total, de un año calendario, a partir de su sanción.
Que a efectos de su cumplimiento efectivo se debería incorporar un artículo a la ordenanza municipal nº 4544 (Código Contravencional).
Por todo lo expuesto precedentemente el Bloque de concejales de la Coalición Cívica-ARI Mar del Plata eleva el siguiente Proyecto de:
ORDENANZA
Art. 1º.- Los comercios del Municipio de General Pueyrredón , cuyo rubro -principal y/o accesorio sea el gastronómico, en lo que respecta a venta y expendio de alimentos y bebidas al público, sean restaurantes, resto-bares, confiterías, casas de comidas, pubs y demás locales que se dediquen a tal fin, deberán tener a disposición de los consumidores, además de sus cartas o listados de precios habituales, el mismo menú en sistema de audio o aplicación digital a tal fin, a elección del obligado por la norma. Contando con denominación y el respectivo listado de platos o comidas y/o bebidas que expendan.
Art.2.- Quedan exceptuados de lo expuesto en el artículo 1º de la presente, las promociones ofrecidas por un lapso menor o igual a dos (2) días, y/o los platos del día.
Art. 3º.- Los comercios comprendidos por la presente Ordenanza, deberán cumplimentar lo establecido en los artículos 1º y 2º, en un plazo mínimo de 180 días y no mayor a un año contado desde la fecha de sanción y promulgación de la presente ordenanza.
Art 4º.-En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 precedentes, una vez vencido el plazo de un año contado a partir de la sanción y promulgación de la presente ordenanza, el infractor será pasible de una sanción pecuniaria (MULTA) la cual será determinada y reglamentada por la Autoridad de aplicación.
Art.5.- De forma.
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Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE COALICIÓN CÍVICA ARI