Información de Expediente

2020 - E - 1039
Fecha de Entrada: 09/01/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación.-
Iniciador: ACCION MARPLATENSE
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 20/11/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems referidos a establecimientos con servicio gastronómico y oferta de nocturnidad, en los Complejos Playa Grande y Varesse-Cabo Corrientes, debido a acontecimientos en los que participara personal de control y permanencia en esos locales.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 14/01/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 21/05/2020 21/05/2020 Art. 52° del R.I.
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 29/05/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 06/11/2020 06/11/2020 Art 52 Reglamento interno
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 9 de enero de 2020


Sr. Presidente


Honorable Concejo Deliberante


Dr. Ariel Martínez Bordaisco


S                        /                       D




VISTO


Los recientes episodios de violencia protagonizados por personal de control y permanencia en establecimientos nocturnos de nuestra ciudad, y;




CONSIDERANDO


Que la Ley Provincial 13964 adhiere a la Ley Nacional 26370, que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control y permanencia de público en general, sea en forma directa o a través de empresas prestadoras de servicios;


Que la Provincia de Buenos Aires creó el Registro Público Provincial de Control de Admisión y Permanencia, que tiene como finalidad habilitar al personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia, a los titulares de establecimiento o empleadores cuya actividad consista en la organización y explotación de los eventos y espectáculos previstos en la Ley Nacional Nº 26.370 y a las empresas que tengan como finalidad la prestación de servicios de control de admisión y permanencia;


Que el Registro Provincial de Control de Admisión y Permanencia (RECAP) depende del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, siendo este órgano el encargado de la fiscalización y el cumplimiento de este registro en los establecimientos nocturnos de la provincia;


Que por medio de la Ordenanza 20634, la Municipalidad de General Pueyrredon establece que, previo a otorgarse toda habilitación de actividades comerciales de expansión nocturna, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nacional 26370, adherida por la Ley Provincial Nº 13964, reglamentada por el Decreto 1096/09, y que dicha condición debería estar consignada en el certificado de habilitación municipal;


Que es responsabilidad del Estado Municipal, a través de la Dirección de Ruidos Molestos y Nocturnidad de la Subsecretaría de Inspección General, velar por el cumplimiento de la normativa nacional, provincial y municipal en lo referente a la nocturnidad en el Partido de General Pueyrredon;


Que se han registrado episodios de violencia que tienen como protagonistas al personal de admisión y permanencia de establecimientos nocturnos situados en el Complejo Playa Grande;


Que resulta evidente la falta de control en el espacio público y en los establecimientos nocturnos, que se ha manifestado en denuncias por ruidos molestos, incumplimiento del límite horario entre actividades nocturnas y diurnas, falta de seguridad en los espacios públicos, entre otras;


Que más allá de las responsabilidades que competen a las fuerzas de seguridad y a los organismos provinciales, es el estado municipal el responsable de garantizar la disponibilidad del espacio público y las medidas de seguridad adecuadas para el cumplimiento de las actividades nocturnas sin perjudicar a los vecinos ni a los jóvenes que concurren a dichos establecimientos;


Que los anuncios realizados por el Departamento Ejecutivo Municipal, respecto de la capacitación del personal de control y permanencia, resulta una solución a mediano y largo plazo, pero no resuelve la necesidad de implementar mayores controles para la temporada estival que estamos transitando, que son responsabilidad de la Subsecretaría de Inspección General;




Por todo lo expuesto el Bloque de Concejales de Acción Marplatense eleva el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, a través de la Subsecretaría de Inspección General, que informe:


Inspecciones realizadas en los establecimientos con servicio gastronómico y oferta de nocturnidad, y el resultado de las mismas (actas de constatación o clausura realizadas)


Listado de personal de admisión y permanencia inscripto en el Registro Provincial, que desarrolla tareas en los servicios gastronómicos con oferta de nocturnidad en los Complejos Playa Grande y Varesse/Cabo Corrientes.


Denuncias recibidas por ruidos molestos provenientes de establecimientos nocturnos e inspecciones realizadas como respuesta a las mismas.


Artículo 2º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo que realice las gestiones pertinentes ante el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires para garantizar una adecuada presencia policial en las inmediaciones de los establecimientos nocturnos de los complejos Playa Grande y Varesse-Cabo Corrientes.


Artículo 3º.- De forma-.










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