Información de Expediente

2020 - E - 2175
Fecha de Entrada: 16/12/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe diversos ítems en relación a la Ordenanza 20002, ref. a la gestión de residuos voluminosos. (Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos)

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
030 MEDIO AMBIENTE 18/12/2020 01/03/2021
052 AMBIENTE, DESARROLLO SOSTENIBLE Y SERVICIOS SANITARIOS 01/03/2021 06/10/2022 Archivo
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 06/10/2022 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                                Mar del Plata,   15     de diciembre de 2020.


Al Presidente del

H. Concejo Deliberante de General Pueyrredon

Sr. Ariel Martínez Bordaisco

S------------/------------D


VISTO:

La Ordenanza 20.002 que establece los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos voluminosos con el objeto de garantizar la protección de la salud pública y del medio ambiente, el Decreto Reglamentario N° 2.387-13 que desarrolla aspectos que hacen al almacenamiento transitorio, recolección y transporte de residuos voluminosos habituales asimilables a domiciliarios generados por la actividad comercial e industrial y la Resolución 89-13 del Ente Municipal de Servicios Urbanos que crea el Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos.


CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 23.486 regula lo referido a los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), cuya autoridad de aplicación es el Ente Municipal de Servicios Urbanos (EMSUR) y en el art. 8 enumera una serie de objetivos entre los que se destacan el lograr una adecuada separación de residuos en origen y una recolección diferenciada para permitir la recuperación y valorización de aquellos materiales que pueden reciclarse.

Que el espíritu de dicha norma, entiende fundamental la voluntad en la articulación entre los distintos sectores de la comunidad -comerciantes, productores, instituciones que sean parte del registro de grandes generadores, así como vecinos, vecinas, recicladores y el Municipio- para lograr una adecuada separación en origen, recuperación y reciclaje, siguiendo los lineamientos de la economía circular y la perspectiva de la basura cero.

Que, tomando como ejemplo la resolución 138/13 del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible para el AMBA, el Director Provincial de dicho Organismo dispuso en su artículo 1 “Establecer, de acuerdo con el principio de progresividad, que los grandes generadores, instalados en el ámbito del Área Metropolitana de Buenos Aires, deben implementar un Plan de gestión diferenciada de los residuos sólidos urbanos, debiendo hacerse cargo de la separación en origen, transporte, tratamiento y/o disposición final de los mismos”.

Que la Ordenanza 20.002 creó a tal efecto la figura de grandes generadores para aquellos establecimientos que produzcan más de 20 kg. de residuos sólidos urbanos; los cuales deben contratar un servicio especial de recolección de residuos. En virtud de ello, la Ordenanza 21.037 autorizó y reglamentó el uso y el transporte de "contenedores" para el depósito de residuos, e indica distintas características que deben poseer los mismos.

Que según el art. 5 del Decreto Reglamentario N° 2.387-13 “Los grandes generadores de residuos (…) estarán alcanzados y deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de Separación en Origen y Recolección Diferenciada de RSU aplicable en el Partido de General Pueyrredon.”  Asimismo el art. 17, item 8, define como una infracción para los grandes generadores no clasificar los residuos recuperables.

Que según la Dirección General de Gestión Ambiental, el Partido de General Pueyrredon genera a diario 1.047 toneladas de basura que es depositada en rellenos sanitarios, sin distinción de los materiales que podrían ser recuperados y que aproximadamente un 40% de estos residuos está producido por los grandes generadores de residuos.

Que, para lograr un sistema integral de gestión de residuos que tenga perspectiva social, es fundamental el trabajo de las y los recuperadores por su aporte ambiental en cuanto a la recuperación y la reducción de los residuos transportados al Predio de Disposición Final de residuos. En esta línea, la Ordenanza N° 24.100, vigente pero sin reglamentación ni implementación por parte del Departamento Ejecutivo Local, creó el Programa de Puntos Sustentables que consiste en un sistema de puntos de recepción de RSU recuperables en distintos puntos estratégicos de la ciudad para que -a través del compromiso de la ciudadanía y el trabajo de los y las recicladoras urbanas- se puedan recolectar, clasificar y procesar estos residuos. En esta misma norma se considera a la separación en origen como la mejor forma de lograr la reducción de los residuos urbanos.

Que, al respecto y sin perjuicio de encontrarse archivado, es importante recordar que ya hubo ante este Concejo Deliberante proyectos como el del Expediente N° 1478-E-2016 que planteaban la importancia de abordar la situación de los grandes generaciones y la separación de residuos, proponiendo en ese caso la creación de un "Plan Piloto para la Recolección de Residuos Sólidos Urbanos de Grandes Generadores" a fin de realizar la separación en origen de residuos y autorizando la realización de convenios a través del EMSUR con la Cooperativa CURA y representantes de diversos rubros.

Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva  el siguiente proyecto de:


COMUNICACIÓN


Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita el Departamento Ejecutivo Municipal informe, a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos o la dependencia que corresponda, sobre los siguientes ítems:

El sistema de recolección diferenciada de residuos recuperables y su actual situación, tanto del servicio público como del servicio privado.

Los establecimientos que son parte del Registro de Grandes Generadores de Residuos Sólidos Urbanos.

El Registro de Empresas de Transporte de Contenedores.

El kilaje de material separado en origen por Grandes Generadores.

El kilaje de material recuperado que es transportado a la Planta de Reciclaje Cooperativa CURA.


Artículo 2.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon  recomienda al Departamento Ejecutivo Municipal impulsar, a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos, la celebración de convenios entre grandes generadores y cooperativas de reciclaje o asociaciones de recicladores, de forma tal de aumentar el grado de separación en origen de dichos establecimientos.


Artículo 3.- Comuníquese.


 Volver