Mar del Plata, 02 de diciembre de 2020.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
Los distintos conflictos de público conocimiento que tienen lugar todos los años en la zona costera de nuestra ciudad en relación a las disconformidades y presuntos incumplimientos de los privados y concesionarios, que se suman al estado general de las bajadas públicas, al espacio disponible de playa pública, a la necesidad de trabajar con los distintos actores involucrados en la normativa vigente y a la forma de atender la situación particular que se presenta este año por la pandemia por Covid-19, y;
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación, en sus arts. 235 inc. a, 240 y 1947 establece los bienes pertenecientes al dominio público y los derechos de incidencia colectiva como límite al ejercicio de los derechos individuales.
Que en nuestro Partido hay playas de dominio público (Municipales, Provinciales y Nacionales) y privadas.
Que respecto de aquellas de dominio público municipales, existen en el Partido de General Pueyrredon alrededor de cuarenta y siete (47) Unidades Turísticas Fiscales (UTF)[1]
Que se trata principalmente de playas de diferentes y de variadas característica, que están alternadas en los 47 km. de la costa de nuestra ciudad y que en la mayoría de los casos funcionan como balnearios, junto a otras actividades complementarias.
Que para otorgar concesiones en las UFT, por Ordenanza 15.701/03, se establecieron cláusulas generales para el llamado a licitación de las mismas.
Que sobre ese mismo sector también resulta aplicable, entre otras normativas, la Ordenanza 21.090/12 que establece el régimen para las servidumbres administrativas de paso para el uso público y el interés público con el objeto de asegurar el libre acceso a la ribera y playas públicas por parte de vecinos y turistas, la Ordenanza 22.233/15 sobre infraestructura y servicios en base a los lineamientos de accesibilidad y la Ordenanza 22.536/15 que establece la obligatoriedad de instalar un cartel en las administraciones de las Unidades Turísticas Fiscales concesionadas, donde se exhiba la cantidad de unidades de sombra.
Que otra normativa a tener en cuenta es la Ordenanza 15.121 por la cual se creó el Ente Municipal de Turismo (EMTUR), el cual con carácter de organismo descentralizado comenzó a funcionar en el año 2003.
Que el EMTUR, entre otras tantas funciones y atribuciones, tiene a su cargo la planificación y ejecución de las políticas municipales de promoción turística, como así también la administración, gestión y servicios turísticos que brinden las Unidades Turísticas Fiscales ubicadas dentro del litoral costero del Partido de General Pueyrredon.
Que, en particular, el EMTUR es el organismo ejecutor de las políticas de planificación, desarrollo, gestión y administración de las UTF, teniendo la función de organizar, coordinar y fiscalizar la prestación de los servicios turísticos que se brindan desde las UTF (modificaciones realizadas mediante Ordenanza 23.127).
Que esta y toda la normativa vigente debe tener como objetivo central instrumentar mecanismos públicos a fin de compatibilizar el desarrollo turístico en el sector con la necesaria preservación ambiental y con el derecho de todas y todos a acceder a un bien público como es la playa, más en tiempos en los que el espacio al aire libre es valioso para seguir evitando entre todes la propagación del Covid-19 y poder transitar una temporada exitosa no solo en términos económicos, sino también en clave sanitaria y social.
Que todos los años -sobre todo en época estival- se movilizan cientos de vecinos, vecinas y organizaciones de la ciudad para denunciar de manera pública los incumplimientos en el uso y explotación de algunas de las UTF sobre el espacio de playa pública. Esos reclamos también alcanzan a las ocupaciones de espacios públicos con fines no autorizados, a los desagües ilegales, a los derrumbes, a los balnearios, bajadas y baños públicos abandonados, etc.
Que pensar la playa en términos de política pública supone, como mínimo, dos planos de análisis y discusión. Por un lado, pensar la playa como espacio recreativo, para el disfrute y goce de las personas que vivimos en General Pueyrredon y de las que llegan, en distintas épocas del año, desde diferentes puntos del país y el mundo para encontrarse con un paisaje único y maravilloso. Por otro lado, identificar y asumir que las playas son parte de nuestro medio ambiente y por ende, constituyen un ecosistema que hay que preservar por las condiciones y especies que le dan forma y sentido, pero también porque es derecho de nuestras generaciones futuras el disfrute de estos entornos naturales.
Que como consecuencia de la pandemia de Covid-19, resulta más valioso e indispensable el cuidar, respetar y controlar el uso y explotación de los espacios comunes de playa.
Que la explotación desmedida de esos espacios y la consecuente alteración del ecosistema deben dejar de ser -de manera urgente- la forma de habitar y habilitar nuestras playas.
Que, a tal efecto, resulta necesario y propicio promover un espacio de trabajo sobre la situación actual y futura de las UTF de nuestra ciudad con la variable de la preservación como eje rector, junto a los Entes municipales, las instituciones -de los tres niveles del Estado- con competencia en el tema y la participación de la comunidad organizada e interesada.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos elevan el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Partido de General Pueyrredon la Comisión Especial para la Gestión de Playas Público-Privadas, cuyo objetivo será abordar todo lo relativo al uso y explotación de las Unidades Turísticas Fiscales.
Artículo 2º.- La Comisión Especial creada en el artículo 1º estará bajo la órbita del Honorable Concejo Deliberante y será integrada por:
Representantes de los Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante.
Ente Municipal de Turismo – Dirección de Recursos Turísticos.
Ente Municipal de Servicios Urbanos – Gestión Ambiental.
Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano – Dirección de Control de Obras en Unidades Turísticas Fiscales.
Delegación Chapadmalal y Distrito Descentralizado Vieja Usina.
Autoridad del Agua Provincial.
Dirección Provincial de Hidráulica.
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
Cámara de Empresarios de Balnearios, Restaurantes y Afines (CEBRA).
Sindicato de Guardavidas y Afines y la Unión de Guardavidas Agremiados (UGA).
Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito IX con sede en Mar del Plata.
Asociaciones Civiles cuyo objeto social esté vinculado al art. 1 de la presente.
La integración podrá ampliarse por petición justificada de algún sector involucrado, que no haya sido incluido por la presente, y que solicite expresamente su incorporación.
Artículo 3.- La Comisión Especial para la Gestión de Playas Público-Privadas tendrá competencia para elaborar diagnósticos, recabar información, publicar informes, realizar estadísticas en base a la documentación recopilada, monitorear políticas públicas, formalizar convenios de colaboración con Universidades Públicas y Privadas y/o cualquier organismo educativo o de investigación local, sobre la situación en las playas que constituyen Unidades Turísticas Fiscales en el Partido de General Pueyrredon.
Artículo 4º.- A los efectos de su puesta en marcha, periodicidad, frecuencia y modalidad de trabajo, la Comisión creada en el Artículo 1º dictará su propio reglamento de funcionamiento.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
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[1] http://www.turismomardelplata.gob.ar/utf.pdf