Información de Expediente

2020 - E - 2112
Fecha de Entrada: 26/11/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 23/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al D.E. informe los motivos por los cuales no se ha convocado la mesa de trabajo relacionado a la Ordenanza 22690 ref. el método de construcción en tierra cruda y las tecnologías de construcción con tierras afines.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5816 10/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 30/11/2020 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 08/06/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, noviembre de 2020


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón

Ariel Martinez Bordaisco

S/D



VISTO


Que la Ordenanza Nº 22690 no se encuentra reglamentada habiendo pasado cuatro años desde su aprobación y;


CONSIDERANDO


Que el proyecto 1671/2015 se aprobó en las comisiones de Obras y Legislación entre el año 2015 y 2016;


Que luego se sancionó y promulgó en el mes de abril del año 2016 dando lugar a la creación de la Ordenanza Nº 22690 autorizando el método de construcción en tierra cruda y las tecnologías de construcción con tierras afines;


Que esta ordenanza permitía también la aprobación, visación, inspección final de obras y/o habilitación, a través de la Secretaría de Planeamiento Urbano o el organismo de aplicación que la reemplace, de construcciones con tierra cruda;


Que la ordenanza crearía una mesa de trabajo para su reglamentación compuesta por instituciones y figuras relevantes de la temática que aportarían especificaciones técnicas y la afectación de los recursos necesarios para la difusión;


Que al día de la fecha la base de datos del Departamento de Referencia Legislativa y Digesto no registra que dicha mesa de trabajo se haya convocado;


Que la reglamentación debía realizarse dentro del período de ciento veinte (120) días luego de promulgada la ordenanza;


Que la Ordenanza 22690 cuenta con un anexo en el cual se detallan las técnicas más utilizadas exitosamente en todo el mundo y que pueden ser aplicadas en forma eficiente en el ámbito del municipio;


Por todo ello, desde el Bloque Frente Renovador suscribimos el presente proyecto de Comunicación para consideración en el Honorable Concejo Deliberante.


COMUNICACIÓN


Artículo 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo para que, a través de las áreas correspondientes:


        1. Indicar los motivos por los cuales aún no se ha convocado la mesa de trabajo para la reglamentación de la Ordenanza.

        2. Proceda a convocar la mesa de trabajo siguiendo los protocolos sanitarios correspondientes


Artículo 2°: De forma, etc.

-----------------------

Mar del Plata



    BLOQUE FRENTE RENOVADOR



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



 Volver