Mar del Plata, 17 de noviembre de 2020
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martínez Bordaisco
Su Despacho
VISTO
La necesidad de llevar adelante por parte de la Municipalidad de General Pueyrredon un régimen de penalizaciones a reincidentes de infracciones de tránsito cuando los mismos cometieran más de tres contravenciones en el lapso de un año y
CONSIDERANDO
Que por Ordenanza n° 20660 se implementó el RUIT.
Que es necesario dar un salto cualitativo estableciendo penalidades a reincidentes de infractores de tránsito.
Que en base a la ordenanza citada que establece un registro de infractores y aporta todo el contenido para determinar que un infractor comete en el lapso de un año más de una infracción hoy resulta conveniente generar nuevas pautas de sensibilización y concientización para que aquel individuo que tuviera comportamientos disvaliosos para la seguridad vial tenga la obligación de, además de afrontar el cumplimiento de sanciones pecuniarias, se apliquen accesorias que tenga la finalidad de readaptación del individuo a las normas generales de la movilidad urbana.
Que el Juez de Faltas ante la constatación de reincidencias que se produzcan a razón de tres faltas en el lapso de un año deberá aplicar sanciones accesorias a las pecuniarias que obliguen al infractor a concurrir a cursos vinculados al carácter de las contravenciones cometidas.
Que como ejemplo de lo anteriormente expuesto, un conductor que estacionara su vehículo en una rampa de discapacitados podría ser condenado a realizar un curso de readaptación en el INAREPS previo convenio al efecto.
Que hay una permanente reincidencia en las contravenciones y que estas se convierten en un determinado porcentaje en posteriores siniestros viales. Por ejemplo, quien habitualmente estaciona en doble fila termina provocando en muchos casos colisiones por alcance o quien habitualmente consume alcohol y toma el volante termina en muchos casos provocando siniestros viales con riesgo de vida para el y terceros.
Que en estos casos, los cursos de readaptación tendrían por finalidad lograr dirigir a los infractores a instancias de concientización y educación vial vinculados con la temática que ha generado la reincidencia.
Que es necesario atacar las causas que generan este tipo de comportamientos propiciando nuevos esquemas de sanciones que potencien a futuro los aspectos vinculados con la seguridad vial y la movilidad urbana.
Que al analizar la falta no solo determina el cuantum económico sino las necesidades de reeducación del individuo en orden a la contravención producida derivando con la pena accesoria a cursos específicos.
Que con este tipo de medidas el Juez Municipal de Faltas intentaría producir un efecto reeducativo de las conductas correctas en materia de movilidad urbana corrigiendo los hechos negativos que habitualmente generan con este tipo de acciones los lamentables siniestros viales.
Por todo lo expuesto el Bloque de concejales de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°:Establezcase un Programa Municipal de Penalización al Reincidente de Contravenciones de Tránsito el cual tendrá por finalidad que los jueces municipales de faltas dispongan penas accesorias a las ya habituales sanciones pecuniarias que propicien sistemas de readaptación, sensibilización y concientización del infractor reincidente generando con ello nuevos hábitos de conducta en materia de seguridad vial.
Artículo 2°: Los jueces municipales de faltas al verificar que el infractor resulta ser reincidente en tres o más faltas cometidas en el lapso de un año, procederá a determinar el cuantum económico de la sanción y fijará como pena accesoria a la misma la obligación de realizar un curso de readaptación, sensibilización y educación en materia de seguridad vial y de los correctos comportamientos de conducción que conlleven a la generación de nuevos hábitos de conducta.
El juez al dictar sentencia retendrá la licencia de conducir del infractor, quien la entregará al momento del trámite ante el Juzgado de Faltas y se le reintegrará la misma una vez acreditado por parte del infractor la asistencia al curso de readaptación establecido.
Artículo 3°: Los cursos enunciados en el artículo anterior deberán ser asignados de acuerdo a una programación que determine el Departamento Ejecutivo con instituciones públicas y privadas de la ciudad que tengan directa relación con la naturaleza del hecho de la falta cometida.
Artículo 4°:Invítase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios con instituciones públicas como INAREPS Y CEDRONAR e instituciones privadas como ONG de Familiares de Víctimas de Siniestros Viales, ONG alcohólicos anónimos, entre otras a los efectos que miembros de las referidas instituciones contribuyan conjuntamente con funcionarios municipales al dictado de los ya enunciados cursos de readaptación como pena accesoria.
Artículo 5°: De forma.
-----------------------
Mar del Plata
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo
BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE