Mar del Plata, 17 de noviembre del 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La Ley “Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible” conocida como Ley Yolanda, que tiene por objeto garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública, aprobada en el Congreso de la Nación el 17 de noviembre del 2020.
CONSIDERANDO:
Que esta Ley propone la capacitación obligatoria de las y los funcionarios públicos y de las y los trabajadores pertenecientes a los tres poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), en perspectiva ambiental, de forma tal de lograr la incorporación integral de esta visión a la planificación y desarrollo de las políticas públicas.
Que dicha ley recibe el nombre de “Yolanda”, en homenaje a la tucumana Yolanda Ortíz, Doctora en Química, pionera en plasmar el paradigma de complejidad e integralidad del ambiente, y que lideró la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano en el tercer gobierno peronista en la década de los 70, fue Presidenta de la Organización Gubernamental “Centro Ambiental Argentino - CAMBIAR” y asesora ad honorem en la Secretaría Nacional de Ambiente y Desarrollo Sustentable y del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA).
Que la Agenda 2030 de las Naciones Unidas se propone 17 metas para alcanzar el Desarrollo Sostenible, entre las que se encuentra “Ciudades y Comunidades Sostenibles” y otros objetivos vinculados al uso responsable y la distribución equitativa de los recursos naturales, y que para lograrlas es fundamental el trabajo en conjunto de los Estados, el sector privado y la comunidad.
Que la Ley General de Ambiente 25.675, establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sostenible en Argentina. Que entre sus objetivos menciona: “Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, (…)”; y “Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma.”
Que dicha ley posee un capítulo específico titulado “Información ambiental” y en su Art.16 indica que las personas físicas y jurídicas públicas tienen el deber de proporcionar información de carácter ambiental a la ciudadanía, vinculada con aquellas actividades que se estén desarrollando.
Que la Ley 25.831, del “Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental” refuerza lo antedicho y además agrega en su Art. 4° que las autoridades competentes de los organismos públicos están obligados a facilitar la información ambiental requerida.
Que la perspectiva ambiental viene siendo un reclamo histórico de movimientos ambientalistas, ecologistas, sociales, que hace años denuncian las terribles consecuencias del calentamiento global, la contaminación de las aguas, el deterioro de los ecosistemas, y la insostenibilidad de la producción con recursos no renovables, entre otros temas; además de impulsar una serie de acciones para visibilizar las problemáticas, así como para lograr el cambio en los hábitos sociales de determinadas prácticas.
Que en el 2019 se creó el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo que es un hecho histórico, dado que por primera vez es el Estado Nacional el que comprende la relevancia pública que se le debe otorgar al tema ambiental.
Que, en esta línea en mayo de 2020 el Municipio del Partido de General Pueyrredon y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, firmaron una carta de intención para promover la gobernanza ambiental en los municipios.
Que para que se garantice toda la normativa anteriormente citada, así como el Art. 41 de la Constitución Nacional, y el Art. 28 de la Constitución Provincial, sobre el derecho a gozar de un ambiente sano, y la obligación de protegerlo, el Estado debe incluir en sus políticas públicas- tanto en el diseño, como en la ejecución- la perspectiva ambiental.
Que, de esta manera, la adhesión a la Ley Yolanda por parte de nuestro Municipio, es fundamental ya que, mediante capacitación de sus funcionarios y trabajadores, es que se puede promover la gobernanza ambiental; y en articulación permanente con todos los sectores de la sociedad, y a través de diversas políticas de concientización, sensibilización y educación, se podrá comenzar a caminar hacia una sociedad ambientalmente justa.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Adhiérase al Municipio de General Pueyrredon a la Ley “Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible” conocida como Ley Yolanda, que tiene por objeto garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública.
Artículo 2.- La autoridad de aplicación será la designada por el Departamento Ejecutivo Municipal, dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente ordenanza y tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer las directrices y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la formación dispuesta en el artículo 1 dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente ordenanza.
b) Instrumentar las formaciones y las actualizaciones a llevarse a cabo con todo el personal del Municipio de General Pueyrredon.
c) Elaborar un informe anual sobre las formaciones y actualizaciones llevadas a cabo en el marco de la presente, dando cuenta de la cantidad de personal capacitado teniendo en cuenta la jerarquía del mismo.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación que designe el Poder Ejecutivo Municipal y cada órgano de implementación deberá, en su página web oficial, brindar acceso público y difundir el grado de cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza. Se identificará a las/los responsables de cumplir con las obligaciones que establece la presente en cada órgano y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía. Anualmente, cada órgano de implementación publicará en su página web oficial un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza que incluya indicadores de evaluación sobre el impacto de las capacitaciones realizadas.
Artículo 4.- El presupuesto que demande la presente ordenanza deberá ser incluido en partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración Central del Municipio de General Pueyrredon, del Honorable Concejo Deliberante y de cada Ente Municipal desde el 2021 en adelante.
Artículo 5.- Comuníquese, etc.