Mar del Plata, 05 de NOVIEMBRE de 2020.-
Sr.
Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon
Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO
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Ref.: Proyecto de Ordenanza creando el Registro Informático de Monumentos y Esculturas en el ámbito del Partido de General Pueyrredon”.-
De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a Ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:
PROYECTO DE ORDENANZA:
VISTO:
La necesidad de dar a conocer e identificarel patrimonio escultórico de la ciudad y el valor que representa dentro de la identidad cultural marplatense acercándolo de forma práctica al sector educativo, vecinos y turistas;
Y CONSIDERANDO:
Que actualmente nuestra ciudad posee más de 200 monumentos, esculturas y bienes muebles considerados de interés patrimonial, emplazados en los distintos espacios públicos de la ciudad.
Que muchos de ellos no presentan placas identificatorias que refieran a su origen, autor, año de emplazamiento, materiales y/o técnicas de realización,como consecuencia de haber sido sustraídas tras hechos de vandalismo;oaquellos que las disponen, por situaciones fácticas,no ofrecen la totalidad de datos.
Que en este sentido el Partido de General Pueyrredon cuenta con una vasta historia reflejada en sus monumentos y esculturas los cuales debemos proteger y dar a conocercomo documentos significativos de nuestra identidad cultural.
Que ante esta situación, consideramos que es necesario poner a disposición de los ciudadanos y turistas que visitan nuestra ciudad, toda aquella información referida alas esculturas y monumentos que se encuentran emplazadas en el Partido de General Pueyrredon.
Que la disponibilidad de este contenido en una plataforma digital de libre acceso y el desarrollo del software apropiado, resulta ser la mejor forma de difusión; siempre en consonancia con todas las acciones de Gobierno que apuntalan la transparencia de la información pública y la garantía del verdadero acceso a la misma.
Que la creación de dicho Registro, no sólo cumple con la función de acercar la historia de las obras a los ciudadanos interesados, sino que también apunta a visibilizar el patrimonio escultórico local y el valor que representa a fin de contribuir con su preservación como parte fundamental de la identidad cultural.
Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nro. 719/17, oportunamente se ha creado la Dirección de Restauración y Preservación de Monumentos Escultóricos, la que dentro de sus funciones específicas tiene la de llevar un Registro de Esculturas y Monumentos existentes en el radio del Municipio.
Que si bien el registro supra aludido no es en rigor el Registro Público Informático de Monumentos y Esculturas que aquí se plantea formalizar, es un hecho que la Dirección a cargo y la información que van a contener uno y otro es la misma, por tanto, se impone un desarrollo en común.
Que por Ordenanza Nro. 22.907, oportunamente se procedió a la Declaración de Patrimonio Escultórico Histórico Municipal de las obras detalladas en el Anexo I de la norma (el que cual resulta ser periódicamente actualizado). A su vez, la mencionada ordenanza dispuso la conformación de un “Registro de Patrimonio Escultórico Cultural de la Ciudad”, creando a tales efectos la “Unidad de Gestión para la Investigación, Protección, Preservación, Restauración, Promoción, Registro y Transmisión Del Patrimonio Escultórico del Partido General Pueyrredón”, a cargo de la Secretaría de Gobierno. Siendo ello así, deviene fundamental el trabajo mancomunado de las reparticiones pertinentes en la conformación de ambos registros;
Por todo lo hasta aquí dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:
Artículo 1°.- Créase el Registro Público Informático de Monumentos y Esculturas, que funcionará en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.
Art. 2º.- Los relevamientos que sean necesarios a los efectos de la confección y actualización permanente del Registro, serán realizados por la Dirección de Restauración de Monumentos Escultóricos dependiente de la Secretaría de Gobierno.
Art. 3°.- En el Registro deberán constar los datos de cada monumento, escultura, bienes muebles con valor patrimonial; que se encuentren en vía pública, plazas o paseos del Partido de General Pueyrredon:
a) Nombre de la obra.
b) Autor o realizador (nombre, apellido, nacionalidad, año de nacimiento y fallecimiento de corresponder).
c) Origen de elaboración (galería, fundidora de arte).
d) Año de elaboración y/o emplazamiento.
e) Material y/o técnica utilizados.
f) Si fuese una donación, datos correspondientes al donante.
g) Fotografía.
h)Localización (debiendo detallar además de calle, altura y barrio, si se encuentra en un edificio, plaza, paseo, vía pública o cualquier otro lugar que determine la autoridad de Aplicación).
i) Si existieron emplazamientos anteriores a la obra.
j) Geocodificación (longitud y latitud) a fin de permitir la Geolocalización de los mismos.
Art. 4°.- El Registro deberá contener un acceso específico y visible en la portada de la Página Web del Municipio de General Pueyrredon a fin de permitir su fácil consulta.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo facilitará el acceso a la información del Registro desde la plataforma digital que considere más adecuada, donde se permita acceder in situ, a los datos requeridos a través de métodos de Geolocalización.
Art. 6°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Art. 7°.-La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la que el Poder Ejecutivo local determine mediante Reglamentación.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-
Lic. Agustín Neme
CONCEJAL
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Mar del Plata