Información de Expediente

2020 - E - 2020
Fecha de Entrada: 05/11/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: VAMOS JUNTOS
Autor: CJAL. NEME AGUSTIN PATRICIO
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 06/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Registro Público Informático de Monumentos y Esculturas, que funcionará en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19340 12/08/2021 25225 26/08/2021
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2733 18/01/2024

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 06/11/2020 01/03/2021
049 EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA E INVESTIGACIÓN 01/03/2021 13/07/2021 Aprobado
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 13/07/2021 02/08/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 05 de NOVIEMBRE de 2020.-

Sr.

Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon

Dr. Ariel Gerardo MARTINEZ BORDAISCO

S______________________________/__________________________________D

Ref.: Proyecto de Ordenanza creando el Registro Informático de Monumentos y Esculturas en el ámbito del Partido de General Pueyrredon”.-


De mi mayor consideración:

Tengo el honor de dirigirme a Ud. a fin de que por su intermedio se proceda elevar para la consideración del HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON el siguiente proyecto de ordenanza que seguidamente se formula:

PROYECTO DE ORDENANZA:


VISTO:

La necesidad de dar a conocer e identificarel patrimonio escultórico de la ciudad y el valor que representa dentro de la identidad cultural marplatense acercándolo de forma práctica al sector educativo, vecinos y turistas;


Y CONSIDERANDO:

Que actualmente nuestra ciudad posee más de 200 monumentos, esculturas y bienes muebles considerados de interés patrimonial, emplazados en los distintos espacios públicos de la ciudad.


Que muchos de ellos no presentan placas identificatorias que refieran a su origen, autor, año de emplazamiento, materiales y/o técnicas de realización,como consecuencia de haber sido sustraídas tras hechos de vandalismo;oaquellos que las disponen, por  situaciones fácticas,no ofrecen la totalidad de datos.


Que en este sentido el Partido de General Pueyrredon cuenta con una vasta historia reflejada en sus monumentos y esculturas los cuales debemos proteger y dar a conocercomo documentos significativos de nuestra identidad cultural.


Que ante esta situación, consideramos que es necesario poner a disposición de los ciudadanos y turistas que visitan nuestra ciudad, toda aquella información referida alas esculturas y monumentos que se encuentran emplazadas en el Partido de General Pueyrredon.


Que la disponibilidad de este contenido en una plataforma digital de libre acceso y el desarrollo del software apropiado, resulta ser la mejor forma de difusión; siempre en consonancia con todas las acciones de Gobierno que apuntalan la transparencia de la información pública y la garantía del verdadero acceso a la misma.


Que la creación de dicho Registro, no sólo cumple con la función de acercar la historia de las obras a los ciudadanos interesados, sino que también apunta a visibilizar el patrimonio escultórico local y el valor que representa a fin de contribuir con su preservación como parte fundamental de la identidad cultural.


Que por Decreto del Departamento Ejecutivo Nro. 719/17, oportunamente se ha creado la Dirección de Restauración y Preservación de Monumentos Escultóricos, la que dentro de sus funciones específicas tiene la de llevar un Registro de Esculturas y Monumentos existentes en el radio del Municipio.

Que si bien el registro supra aludido no es en rigor el Registro Público Informático de Monumentos y Esculturas que aquí se plantea formalizar, es un hecho que la Dirección a cargo y la información que van a contener uno y otro es la misma, por tanto, se impone un desarrollo en común.


Que por Ordenanza Nro. 22.907, oportunamente se procedió a la Declaración de Patrimonio Escultórico Histórico Municipal de las obras detalladas en el Anexo I de la norma (el que cual resulta ser periódicamente actualizado). A su vez, la mencionada ordenanza dispuso la conformación de un “Registro de Patrimonio Escultórico Cultural de la Ciudad”, creando a tales efectos la “Unidad de Gestión para la Investigación, Protección, Preservación, Restauración, Promoción, Registro y Transmisión Del Patrimonio Escultórico del Partido General Pueyrredón”, a cargo de la Secretaría de Gobierno. Siendo ello así, deviene fundamental el trabajo mancomunado de las reparticiones pertinentes en la conformación de ambos registros;



Por todo lo hasta aquí dicho: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL PUEYRREDON DISPONE:


Artículo 1°.- Créase el Registro Público Informático de Monumentos y Esculturas, que funcionará en el ámbito del Partido de General Pueyrredon.

 

Art. 2º.- Los relevamientos que sean necesarios a los efectos de la confección y actualización permanente del Registro, serán realizados por la Dirección de Restauración de Monumentos Escultóricos dependiente de la Secretaría de Gobierno.


Art. 3°.- En el Registro deberán constar los datos de cada monumento, escultura,  bienes muebles con valor patrimonial; que se encuentren en vía pública, plazas o paseos del Partido de General Pueyrredon:

 

a) Nombre de la obra.

b) Autor o realizador (nombre, apellido, nacionalidad, año de nacimiento y fallecimiento de corresponder).

c) Origen de elaboración (galería, fundidora de arte).

d)  Año de elaboración y/o emplazamiento.

e) Material y/o técnica utilizados.

f) Si fuese una donación, datos correspondientes al donante.

g) Fotografía.

h)Localización (debiendo detallar además de calle, altura y barrio, si se encuentra en un edificio, plaza, paseo, vía pública o cualquier otro lugar que determine la autoridad de Aplicación).

i) Si existieron emplazamientos anteriores a la obra.

j) Geocodificación (longitud y latitud) a fin de permitir la Geolocalización de los mismos.

 

Art. 4°.- El Registro deberá contener un acceso específico y visible en la portada de la Página Web del Municipio de General Pueyrredon a fin de permitir su fácil  consulta.

 

Art. 5°.- El Poder Ejecutivo facilitará el acceso a la información del Registro desde la plataforma digital que considere más adecuada, donde se permita acceder in situ, a los datos requeridos a través de métodos de Geolocalización.  

 

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.


Art. 7°.-La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la que el Poder Ejecutivo local determine mediante Reglamentación.


Art. 8°.- Comuníquese, etc.



Sin más, lo saludo al Sr. Presidente muy atentamente y me mantengo a su entera disposición.-



Lic. Agustín Neme

CONCEJAL

-----------------------

Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo


Mar del Plata



 Volver