Mar del Plata, 30 de octubre de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales suscripta por nuestro país por ley nacional 26.305 y, la ley nacional 24.269 que recoge la Recomendación Relativa a la Condición de Artista, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas de 1980; y
CONSIDERANDO:
Que toda política cultural acerca de los espacios comunes debe ser articulada con adecuadas políticas sociales y urbanas toda vez que constituye un instrumento que modifica la configuración cultural de la ciudad;
Que las expresiones artísticas son un hecho vivo en constante transformación donde la presencia de sus intérpretes y el modo en que intervienen en el espacio común con los espectadores forma parte fundamental del hecho artístico.
Que es necesario adecuar la normativa local vigente, no sólo a las nuevas perspectivas de la cultura y la gestión cultural de los espacios comunes, sino al debate global por el derecho a la ciudad resignificado y a resignificar para la pospandemia;
Que en nuestro municipio rige la ordenanza 12.386 llamada “de artistas callejeros”, sancionada en diciembre de 1998, la cual no sólo ha quedado desfasada en el tiempo y en el paradigma de la gestión cultural, sino que constituye un verdadero catálogo de prohibiciones, que lejos de democratizar el espacio, criminaliza al artista;
Que en 2017 y 2018 se produjeron una serie de propuestas legislativas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que regulaban la actividad del arte en los espacios públicos, constituyendo su lectura y debate, aportes para la presente.
Que en el año 2018, en el vecino municipio de Pinamar fue sancionada la ordenanza 5270/18, fruto del aporte y trabajo de los y las artistas de la ciudad que impulsaron la norma en función de la realidad comunitaria, con una mirada superadora del prohibicionismo y propositiva desde la puesta en valor del arte en todas sus expresiones y la jerarquización de los y las artistas;
Que toda vez que la mencionada ordenanza recoge principios básicos contenidos en la normativa nacional e internacional de tutela y fomento de la actividad artística ha servido de fuente y antecedente necesario y directo para la propuesta de adecuación al ordenamiento local vigente;
Por lo expresado El BLOQUE DE CONCEJALES DEL FRENTE DE TODOS todos eleva para su consideración el presente proyecto de
Ordenanza
ARTICULO 1: La presente Ordenanza tiene como fin el fomento, protección y promoción de las actividades artísticas que se desarrollen en la vía pública del Municipio de General Pueyrredon.
ARTICULO 2: Se entiende por actividad artística a los efectos de la presente, a toda expresión artística que constituya una obra de arte o espectáculo, desarrollada por intérpretes en forma presencial y compartiendo un espacio común con los espectadores, así como cualquier manifestación tangible o intangible del arte y/o de la cultura en la vía pública.
ARTICULO 3: A los fines establecidos en la presente ordenanza serán considerado artista callejero/a a toda persona que desarrolle la actividad artística de manera espontánea, casual o periódica, en un mismo lugar o con carácter ambulante.
ARTICULO 4: La autoridad de aplicación de la presente será la Secretaría de Cultura del Municipio o la dependencia que en el futuro la reemplace en sus misiones y funciones.
ARTICULO 5: La autoridad de aplicación creará el Registro de Artistas Callejeros en el que se inscribirán las y los artistas callejeros, previa convocatoria pública al efecto.
La inscripción en el Registro será de carácter gratuito y deberá ser universalmente accesible, ofreciendo diferentes medios y canales para facilitar la inscripción. Este Registro deberá armonizarse con todo otro creado o a crearse y que tenga el mismo objeto o destinatario.
La no inscripción en el Registro de Artistas Callejeros no generará un impedimento para el desarrollo de la actividad artística, pero no dará derecho a percibir los beneficios que la autoridad de aplicación establezca para quienes se encuentren inscriptos.
ARTICULO 6: Respecto a los murales creados o a crearse y la actividad de muralismo, quedará comprendida en la presente, siempre y cuando no haya disposiciones específicas sobre la actividad.
ARTICULO 7: La actividad artística desarrollada dentro de los límites del marco establecido por la presente no podrá ser considerada contravención o falta alguna según los códigos vigentes.
ARTICULO 8: En el marco del desarrollo de la actividad que regula la presente, los elementos, herramientas e instrumentos de trabajo de los artistas no podrán ser secuestrados, retenidos o decomisados por autoridades públicas bajo ninguna circunstancia, así como tampoco sus obras, si estas fueran susceptibles de ser tomadas.
ARTICULO 9: Los artistas callejeros tendrán las siguientes obligaciones:
respetar el objeto y los alcances de la presente ordenanza;
mantener en buen estado de conservación e higiene el espacio público afectado;
abstenerse de obstruir el desarrollo de actividades educativas, sanitarias, geriátricas, funerarias y comerciales, ni obstruir la forma de ingreso y egreso a espacios públicos o privados, ni la visual de sus marquesinas y vidrieras;
permitir la libre circulación peatonal en el espacio público y dejar libres las estructuras de accesibilidad arquitectónica;
abstenerse de requerir contribuciones obligatorias para presenciar la actividad artística;
abstenerse de realizar actividades que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana;
abstenerse de utilizar animales de cualquier especie.
ARTICULO 10: La Autoridad de Aplicación determinará los espacios disponibles y las limitaciones horarias para el desarrollo de las actividades artísticas en la vía pública teniendo en cuenta las disposiciones del Código de Ordenamiento Territorial y la normativa vigente en materia ambiental.
ARTICULO 11: La Autoridad de Aplicación deberá publicar en la página web y redes sociales del municipio, los espacios habilitados y toda la información necesaria para el desarrollo de la actividad artística en la vía pública, según lo establecido en el Artículo anterior.
ARTICULO 12: La Secretaría de Cultura establecerá circuitos de arte callejero con el objetivo de crear polos que lo revaloricen y fomenten el turismo en diferentes zonas del Municipio.
ARTICULO 13: Todas las expresiones artísticas que se desarrollen en la vía pública cualquiera sea la disciplina de la que se trate, constituirán parte de patrimonio cultural intangible del Municipio.
ARTICULO 14: El Departamento Ejecutivo procederá a reglamentar la presente en un plazo no mayor a 30 días corridos desde su promulgación.
ARTICULO 15: Deróguese la ordenanza 12.3867 con sus modificatorias y toda otra disposición que contraríe las disposiciones contenidas en la presente.
ARTÍCULO 16: De Forma.