Mar del Plata, 19 de octubre de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de contribuir a la salud cardiaca de la población, propiciando herramientas para evitar episodios cardiovasculares y reducir su impacto en la salud en caso de acaecer estos, y:
CONSIDERANDO:
Quela ordenanza 22.562, junto con su decreto reglamentario 045/18, establecen un plexo normativo conducente a que ciertos espacios de la ciudad deban contar con un plan de respuesta a emergencias que incluya capacitación de personal en Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y como mínimo un Desfibrilador Externo Automático (instrumento apto para que cualquier persona con conocimientos básicos en RCP, pueda asistir a otra persona que esté sufriendo una muerte súbita) que permitan asegurar el segundo y tercer eslabón de la cadena de supervivencia.
Que su decreto reglamentario denomina a estas áreas espacios cardioprotegidos, en consonancia con la legislación provincial en la materia y estatuye las formas concretas de aplicación de lo normado por la ordenanza.
Que los espacios cardioprotegidos son los lugares donde se encuentran los DEA y personal capacitado en RCP. Puede ser un espacio público o privado, con o sin fines de lucro, que supere y/o cumpla con lo indicado en el decreto.
Que el plexo legal tiene como objeto contribuir a la disminución de la mortalidad cardiovascular, poniendo a disposición pública el acceso a la reanimación y a la desfibrilación externa automática en caso de paro cardiorrespiratorio (PCR), impulsando un cambio en el manejo de la muerte súbita y generando conciencia y entrenamiento permanente en técnicas actualizadas de resucitación.
Que, según la Organización Mundial de la Salud, las Enfermedades Cardiovasculares (ECV) son la principal causa de muerte en todo el mundo. Cada año mueren más personas por ECV que por cualquier otra causa. Se calcula que en el 2004 murieron por esta causa 17,3 millones de personas, lo cual representa un 30% de todas las muertes registradas en el mundo; 7,3 millones de esas muertes se debieron a la cardiopatía coronaria, y 6,2 millones a los Accidentes Cerebro Vasculares (ACV). Las muertes por ECV afectan por igual a ambos sexos, y más del 80% se producen en países de ingresos bajos y medios. Se calcula que en el 2030 morirán cerca de 23,6 millones de personas por ECV, sobre todo por cardiopatías y ACV, y se prevé que sigan siendo la principal causa de muerte.
Que, en coincidencia con lo enunciado por la OMS, en nuestro país, la enfermedad cardiovascular es la primera causa de muerte prevenible y provoca alrededor de 100.000 muertes anuales. Según el estudio argentino PRISMA, publicado en la Revista Argentina de Cardiología en el año 2006, la incidencia de muerte súbita en mayores de 18 años es de 73 casos por cada 100.000 habitantes por año. El 49% de estas muertes no tiene antecedentes cardiovasculares, y el 70% se producen fuera de los hospitales.
Que, cuando una persona presenta muerte súbita, es decir que no responde y no respira, se encuentra atravesando un paro cardiorrespiratorio. En estos casos el corazón no late coordinadamente porque se encuentra en estado de "fibrilación ventricular", pero además los órganos nobles como el cerebro y el corazón dejan de recibir oxígeno, razón por la cual por cada minuto que pasa, la tasa de supervivencia disminuye entre 7% y 10% si no se proporciona RCP.
Que, por el contrario, realizando el tratamiento inmediatamente la disminución de la tasa de supervivencia es más gradual y el promedio pasa a ser de entre 3% y 4% por minuto. Esto quiere decir que la RCP puede duplicar o triplicar la sobrevida.
Que, por otro lado, las personas a las cuales se les realiza inmediatamente RCP pueden sobrevivir con su función neurológica intacta, más aún cuando la desfibrilación temprana se lleva a cabo con los DEA entre 5 y 10 minutos después del colapso.
Que si los testigos del paro cardiaco proporcionan RCP inmediata, muchas víctimas en Fibrilación Ventricular (FV) pueden sobrevivir con una función neurológica intacta, sobre todo si la RCP se realiza antes de los tres minutos del paro y la desfibrilación se realiza dentro de los 5 a 10 minutos después del evento. La realización de RCP inmediata mantiene la FV y retrasa la aparición de asistolia y se extiende por tanto la ventana de tiempo durante la cual se puede producir la desfibrilación. La RCP básica por sí sola, sin embargo, es poco probable que haga terminar la FV y restablezca un ritmo con pulso. Es necesario, por tanto, integrar la RCP con el uso del DEA.
Que el plexo normativo mentado crea los aludidos espacios cardioprotegidos en la idea de que los mismos contribuyen directamente a permitir la sobrevida de las personas víctimas de episodios cardiovasculares.
Que, en conclusión, aún siendo la desfibrilación temprana un elemento clave en la resucitación, es importante remarcar que el acceso público a la desfibrilación no es solamente la compra de un equipo de desfibrilación externa automática, sino el conjunto de acciones necesariamente complementarias que permiten que la persona que es víctima de un PCR tenga mayores posibilidades de sobrevivir, sin olvidar la importancia de su integración en una correcta RCP y el desarrollo previo y adecuado de los dos primeros eslabones de la cadena de supervivencia. Es por ello que creemos necesario conocer el estado de aplicación de la ordenanza y el decreto aludidos en la presente, en la idea de que son herramientas útiles a la hora de proteger la salud de quienes habitan o visitan la ciudad.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo informe, respecto del estado de aplicación de la Ordenanza 22.562 y su decreto reglamentario 045/18, sobre los espacios cardioprotegidos, lo siguiente:
Número de espacios cardioprotegidos activos en el territorio del Partido.
Número de cursos de capacitación al personal perteneciente a espacios cardioprotegidos, brindados por la secretaria de salud en cumplimiento del artículo 5 del decreto de referencia, entre el 01/01/201 y la fecha de producción del presente.
Si Defensa Civil y la Dirección General de Protección Integral de la Víctima, han desarrollado los planes de respuesta a emergencias en el sentido del artículo 7 del decreto de referencia.
Si, al día de la fecha, existe alguna campaña de difusión y educación de los contenidos de la ordenanza objeto de la presente.
Si se encuentra activa la base de datos pública para el registro de los eventos de emergencia.
Si se han registrado infracciones al plexo legal mencionado, entre el 01/01/2019 y la fecha de producción de la presente, indicando la fecha de cada uno, la naturaleza de la infracción y la sanción aplicada.
Artículo 2.- Comuníquese.