Mar del Plata, 25 de septiembre de 2020.
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 6769/58 y en particular lo establecido en los artículos 63 inc. 6 y 75 de las atribuciones de los Concejos Deliberantes respecto de reglamentos internos y concesión de licencia a las y los concejales.
El Reglamento Interno de este Honorable Concejo Deliberante, establecido por Decreto N° 1629/12 (y Decretos modificatorios D-2252, D-2440 y D-2456), el cual no contempla ningún tipo de licencia por nacimiento y/o adopción de hijas e hijos en favor de las y los concejales y;
CONSIDERANDO:
Que, en los últimos años, como parte de un proceso histórico de lucha, las mujeres y diversidades sexuales promovieron grandes transformaciones culturales, poniendo en el centro del debate público diversas problemáticas históricamente relegadas a las mujeres.
Que dichas transformaciones culturales vienen empujando e interpelando a los distintos niveles y poderes del Estado a adecuar sus normas, pautas y esquemas de funcionamiento desde una perspectiva de género y en relación a los estándares constitucionales y las garantías mínimas que rigen en la materia.
Que, por caso, a tener en cuenta y en lo específico, rigen la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (aprobada por nuestro país mediante ley 23.179 vigente desde el 27 de mayo de 1985) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer -"Convención de Belem do Pará"- (aprobada por nuestro país mediante Ley 24.632 vigente desde el 1 de abril de 1996).
Que, con relación a la igualdad de género, la Declaración Política de la V Cumbre de la CELAC (celebrada en la República Dominicana en el 2017) aborda el tema en el punto 19 y las Directrices de la Política de la Igualdad de Género del Mercosur (acordadas la República Bolivariana de Venezuela, DEC. Nº 13/2014) en todo su desarrollo.
Que, asimismo, vale destacar la Convención sobre los Derechos del Niño (aprobada en nuestro país por Ley Nº 23.849 vigente desde el 16 de octubre de 1990) en cuanto establece la necesaria protección especial del Estado hacia niños, niñas y adolescentes.
Que, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires ha reconocido la protección de la familia y, en especial, de las madres, los niños y niñas, en su art 36 que reza: “…La Provincia promoverá la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales…1- De la Familia. La familia es el núcleo primario y fundamental de la sociedad. La Provincia establecerá políticas que procuren su fortalecimiento y protección moral y material…4- De la Mujer. Toda mujer tiene derecho a no ser discriminada por su sexo, a la igualdad de oportunidades, a una protección especial durante los estados de embarazo y lactancia, y las condiciones laborales deben permitir el cumplimiento de su esencial función familiar. La Provincia promoverá políticas de asistencia a la madre sola sostén de hogar…”
Que tales conquistas dan cuenta de cómo el acceso y reconocimiento de los derechos exigidos fue progresivo y, por ende, a instancias del principio de progresividad y no retroactividad, el Estado debe necesariamente tender a mayores y mejores niveles de protección y promoción de derechos.
Que específicamente en lo que nos ocupa, la ausencia de una licencia por nacimiento y/o adopción para concejalas y concejales -en sus distintas formas y opciones- coloca en un lugar de desigualdad y discriminación a quienes fueron elegidas y elegidos por elecciones democráticas como concejalas y concejales y, a su vez, tienen la posibilidad de elegir ser madres o padres.
Que, asimismo, las diversas licencias motivadas en la parentalidad –sea por nacimiento o adopción- no sólo se dirigen a proteger a las personas gestantes o que ejercen la coparentalidad, sino que se fundan en la protección de los derechos de los niños y niñas a quienes afecta su otorgamiento o denegación.
Que, en este sentido, la Ley Orgánica de las Municipalidades que data de 1958 y fuera modificada de forma en diversas oportunidades, en este como en otros temas no contempla una regulación acorde a un enfoque de derechos y perspectiva de géneros.
Que, con el alcance y límites allí indicados, cabe señalar que entre las atribuciones y deberes administrativos del Concejo Deliberante se encuentra la de acordar licencias con causa justificada a los concejales (conf. artículo 63, inciso 6º de la Ley Orgánica de las Municipalidades –Decreto Ley Nº 6769/58-). Por su parte, el artículo 75 del mismo texto legal faculta al Departamento Deliberativo a regular las condiciones a las que deberá ajustar su propio funcionamiento, dictando a tal efecto su Reglamento Interno.
Que, entonces, si bien el Reglamento Interno abarca lo referente al orden de las sesiones y trabajo, las comisiones, atribuciones de la presidencia y otras disposiciones, se ha omitido normar allí aspectos vinculados con las licencias que se podrían otorgar a las y los concejales.
Que la Honorable Cámara Senadores de la Provincia de Buenos Aires, el 6 de agosto del 2020, ha dado media sanción al proyecto de Ley que incorpora como artículo 92 bis del Decreto-Ley 6769/58 - “Ley Orgánica de las Municipalidades” - el siguiente texto: “ARTÍCULO 92 bis: Los concejales y secretarios del Concejo tendrán derecho a gozar de licencia coparental por nacimiento o adopción con goce íntegro de dieta, de acuerdo a lo que reglamente cada Concejo Deliberante en virtud de lo dispuesto en los artículos 63 y 75 de la presente. El otorgamiento de la licencia por nacimiento o adopción no implica la modificación del número de concejales a los efectos del cómputo del cálculo de la dieta detallado en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo 92 de la presente.” (Texto votado en integración de expedientes legislativos E-123 y E-233)
Que dentro de los fundamentos que derivaran en esta media sanción y a los fines de establecer un marco regulatorio análogo, vale destacar el siguiente apartado: “…Teniendo en cuenta que en la actualidad hay muy pocos Concejos Deliberantes que han regulado al respecto, consideramos apropiado que en las futuras reglamentaciones de las licencias en cuestión se tome en cuenta lo normado al respecto en el artículo 92 de la Ley Nº 14.656, en el cual se expresan los términos, plazos y condiciones a ser utilizados por las personas gestantes o progenitores aunque no lo sean…”
Que, conforme surge del texto precitado, existen antecedentes en los cuáles otros Concejos Deliberantes han incluido en sus reglamentos internos distintos tipos de licencias vinculadas a la maternidad y/o paternidad o referidos a concesiones de dichas licencias en casos particulares.
Que, específicamente, el Honorable Concejo Deliberante de La Plata, desde el 27 de noviembre de 2019, incluyó en su Reglamento Interno - Decreto Nº 175/00- la licencia por nacimiento[1]. En el mismo sentido, se dictó una ordenanza tanto para concejales como para trabajadores municipales en el Concejo Deliberante de Puerto Madryn.[2]
Que otro valioso antecedente en la materia objeto del presente, lo hallamos en el caso de la concejala Luciana Guzmán del Partido de Rauch de la Provincia de Buenos Aires.
Que, en oportunidad de petición de licencia por maternidad con goce íntegro de haberes de la concejala, la que en un primer momento le fuera denegada, el Presidente del HCD de dicho municipio realizó una consulta al Honorable Tribunal de Cuentas, quien se expidió de forma favorable, mediante dictamen de la Secretaría de Jurisprudencia, Doctrina y Consultas, que a modo ilustrativo se transcribe en lo pertinente: “..Llamada a intervenir esta Secretaría, cabe manifestar en primera instancia que la protección de la persona gestante y el recién nacido son derechos esenciales y también son fundamentales para el trabajo decente, la productividad y la igualdad de género. Esta realidad donde las concejalas afrontan la maternidad sin sus legítimas licencias, desprovistas de cuidados básicos y sin ingresos, impiden darles a sus hijos e hijas más y mejores cuidados… Ahora bien, de dichos artículos no se desprende ninguna restricción presupuestaria para el pago de las dietas, sino que lo que se legisla es la cantidad de concejales que se elegirán conforme la cantidad de habitantes de cada partido. En cuanto a las dietas y a las restricciones presupuestarias impuestas a los Honorables Concejos Deliberantes, habrá de estarse a lo preceptado por los artículos 92 y 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, respectivamente… En tal sentido, de la interpretación armoniosa de los artículos citados de la LOM, se puede concluir que los Concejos Deliberantes Municipales podrán otorgar licencias con o sin goce de las dietas, atendiendo a que se trata de una atribución propia de los mismos (conforme artículo 63 inciso 6°), con el límite prescripto por el artículo 92 en cuanto a que los montos de las dietas no podrán exceder de la proporción que establece la escala descripta allí, y siempre tomando en consideración que los gastos totales no podrán superar el dos por ciento (2%) del Presupuesto de Gastos Total del municipio tal como lo prevé el artículo 39. En el caso traído a consulta, además de lo concluido previamente, existen preceptos constitucionales nacionales y provinciales que dan sustento al otorgamiento por parte del Honorable Concejo Deliberante de Rauch de la licencia por maternidad con goce íntegro de la dieta a la concejala requirente…”
Que, en razón de ello, el 25 de agosto de 2020, la Presidencia del HCD del Partido de Rauch, otorgó la licencia por maternidad con goce íntegro de haberes a la concejala requirente, mediante Decreto 11-20, constituyendo un antecedente invaluable en la materia.
Que, con el mismo espíritu que propusimos la creación de la Comisión interna y permanente sobre Políticas de Género, Mujeres y Diversidad, el presente proyecto busca aportar a que este Honorable Concejo Deliberante asuma la responsabilidad política e institucional de continuar profundizando una etapa tendiente a incorporar el enfoque de derechos y la perspectiva de género de manera transversal hacia la ejecución de políticas públicas más justas e igualitarias, tanto para toda la población como en las prácticas y esquemas de organización internas.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
DECRETO
Artículo 1.- Incorpórese al Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante (decreto 1629/12) el artículo 11 bis:
“ARTÍCULO 11 bis: Excepción. Establézcase para las y los concejales del Partido de General Pueyrredon, las Licencia por Nacimiento y por Adopción con percepción íntegra de la dieta y cobertura social para dicho período en las condiciones que a continuación se establecen:
1.- Licencias de Gestación: concejales gestantes tendrán derecho a percibir licencia con goce íntegro de la dieta, por el término de ciento diez (110) días corridos. La misma se acreditará por medio de certificado médico. Comenzará treinta (30) días antes de la fecha estimada de parto y finalizará ochenta (80) días después del mismo. Podrá optar por la reducción de los días de licencia anterior al parto la que no podrá ser inferior a quince (15) días. En cualquier caso, los días no utilizados correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto para el período posterior al parto.
Si ambos progenitores fueran concejales, la licencia establecida podrá ser utilizada por la persona gestante o, por propia opción, podrá ser derivada en forma parcial a su cónyuge, conviviente o pareja. En caso de que ninguno de los progenitores sea gestante, corresponderá optativamente a uno de ellos o podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente de acuerdo a la decisión que consideren conveniente.
Se contemplan las siguientes licencias que se enumeran:
Nacimiento prematuro. En este caso se sumará a la licencia posterior al parto, los días de licencia anterior al parto no gozados por el/la edil hasta completar los ciento diez (110) días de licencia, justificando tal circunstancia con certificados oficiales.
Defunción fetal o fallecimiento posterior al parto. Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier causa o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de hasta cuarenta y cinco (45) días corridos a partir del hecho. Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a dicho acontecimiento.
En caso de gestación y nacimiento múltiple, el lapso se extenderá por el término de treinta (30) días corridos por cada hijo/a nacido de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del edil al período anterior o posterior al parto.
Si los recién nacidos debieran permanecer internados, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la cantidad de días que dure dicha internación. Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, el/la edil podrá optar por extender su licencia sin percepción de dieta.
Concejales y concejalas no gestantes tendrán una licencia con goce íntegro de la dieta por el término de quince (15) días, quienes podrán optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla con la posterior.
2.- Licencias por Adopción: corresponderá en los mismos términos que la licencia por gestación cuyo plazo de ciento diez (110) días se computará a partir de la fecha en que se inicie la tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce íntegro de dieta. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los trámites correspondientes a la futura adopción.
El/la edil que adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/a de más de doce (12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de sesenta (60) días corridos.
3.- Nacimiento de hijo/a con discapacidad: Se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del período de licencia por nacimiento por ciento ochenta (180) días corridos con goce íntegro de la dieta. Si ambos progenitores fueran concejales, corresponderá optativamente a uno de ellos o podrá ser fraccionada para ser gozada alternadamente de acuerdo a la decisión que consideren conveniente. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara con posterioridad al nacimiento y hasta los seis (6) años de edad, la misma se hará efectiva a partir de dicho momento.”
4.- Procedimientos y técnicas de reproducción asistida: Concejales, que se sometan a procedimientos o técnicas de reproducción asistida, gozarán de licencia con goce íntegro de dieta por el plazo que el procedimiento o técnica requiera, el que no podrá ser mayor a veinte (20) días por año calendario. La programación del procedimiento y/o técnica, así como el plazo necesario para su realización serán acreditados con certificado médico oficial.
Artículo 2.- De forma.-
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[1] http://www.concejodeliberante.laplata.gov.ar/digesto/reg_interno/dec277_2019.pdf
[2] https://www.eldiariodemadryn.com/2017/04/por-ordenanza-garantizan-licencias-por-maternidad-a-concejales-y-empleadas/