Información de Expediente

2020 - E - 1890
Fecha de Entrada: 06/10/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 08/04/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Encomendando a través de todos los canales de comunicación oficiales de la municipalidad una campaña publicitaria sobre Ordenanza nº 23687 en donde los vecinos y vecinas tomen conciencia de los derechos que gozan dentro de las entidades bancarias, financieras y comerciales y los medios que poseen para hacerlo respetar.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
5741 11/03/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 09/10/2020 22/02/2021 APROBADO
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 22/02/2021 26/02/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, octubre de 2020


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón

Ariel Martinez Bordaisco

S/D



VISTO


La Ordenanza 23687 donde se fijan pautas de atención a usuarios y consumidores de entidades bancarias, financieras y comerciales en las que se registre una gran concurrencia de público y se lleve adelante una atención personalizada y;


CONSIDERANDO


Que el tiempo de espera para la atención en entidades comerciales, financieras y bancarias que registra una gran concurrencia de público y lleva adelante una atención personalizada, en general es excesivo perjudicando a usuarios en general;


Que la Ordenanza 23687 se sancionó y promulgó en mayo del año 2018;


Que dicha Ordenanza dicta que el usuario debe ser informado sobre los tiempos máximos de espera mediante un cartel indicativo;


Que debería haber a disposición de los usuarios y/o consumidores, un sistema de registro de horario de llegada y de salida, como asimismo del trámite a realizarse, además de un Libro de Quejas que será habilitado por la Autoridad de Aplicación;


Que en el expediente 1812/2020 del Honorable Concejo Deliberante el Departamento Ejecutivo responde una Comunicación presentada e informa sobre las tareas de fiscalización realizadas en estas entidades en el marco de esta Ordenanza;


      Que en un informe de la Dirección General de Protección al Consumidor anexado a este expediente manifestaron que al día de la fecha ni ellos ni la Dirección de Lealtad Comercial han recibido denuncias sobre el incumplimiento de esta Ordenanza;



      Que indudablemente las entidades bancarias no disponen del personal suficiente para atender en los plazos establecidos a todos sus clientes, tal como reiteradas veces ha denunciado la Asociación Bancaria;



      Que incluso antes de que el Municipio asuma el aislamiento obligatorio se podían ver filas grandes de personas esperando ser atendidas en este tipo de sucursales;



      Que cabe concluir que la ausencia de denuncias de particulares afectados por la demora en su atención se debe exclusivamente a que hay un alto nivel de desconocimiento por parte de los vecinos de la existencia de esta Ordenanza;



      Que una vez que se recupere la normalidad consideramos que, de no difundir y por ende garantizar los derechos que protege la citada Ordenanza los mismos volverán a ser vulnerados;



      Que por estos motivos consideramos pertinente realizar una campaña de difusión de esta Ordenanza con el objetivo de garantizar los derechos de los usuarios;


Por todo ello, desde el Bloque Frente Renovador suscribimos el presente proyecto de Ordenanza para consideración en el Honorable Concejo Deliberante.


ORDENANZA


Artículo 1º: Realícese a través de todos los canales de comunicación oficiales de la Municipalidad una campaña publicitaria sobre la Ordenanza 23687 en donde los vecinos tomen conciencia de los derechos que gozan dentro de las entidades bancarias, financieras y comerciales y los medios que poseen para hacerlos respetar



Artículo 2º: De forma, etc.

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Mar del Plata



    BLOQUE FRENTE RENOVADOR



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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