Información de Expediente

2020 - E - 1889
Fecha de Entrada: 06/10/2020
Carátula: PROYECTO DE COMUNICACIÓN
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2022
Desde: 25/02/2022
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1705 0 2021 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al Poder Ejecutivo Provincial, informe si en la implementación del Plan Bonaerense de Suelo, Vivienda y Hábitat se encuentra comprendido el Municipio de Gral. Pueyrredon.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5773 23/04/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 09/10/2020 28/01/2021 Aprobado
028 OBRAS, SEGURIDAD Y PLANEAMIENTO 28/01/2021 01/03/2021
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 01/03/2021 13/04/2021 aprobado
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 02/08/2021 25/02/2022 Art. 32/22
056 OBRAS Y PLANEAMIENTO 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32/22
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


                                                       Mar del Plata, 6 de octubre de 2020.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D







              VISTO el Plan Bonaerense de Suelo, Vivienda y Hábitat;



CONSIDERANDO:



                 Que, dicho Plan fue anunciado por el Gobernador de la Provincia en la última semana y contempla la creación de nuevos barrios, viviendas y acondicionamiento de lotes con servicios;



                 Que, el Plan prevé en todo el territorio provincial no solo la construcción de nuevas viviendas, sino también la reactivación de obras paralizadas y la generación de lotes con servicios para construir;



                 Que, asimismo, el Plan plantea proyectos de urbanización en barrios populares y mejoras habitacionales y de hábitat;



                 Que, en cuanto a su aplicación, se prevé la creación de una Unidad Provincial de Tierra y Vivienda conformada por representantes de todos los ministerios para agilizar las políticas habitacionales con todos los sectores involucrados y establecer desde ahí urgencias y prioridades;



                 Que, en este marco, resulta importante destacar entre los sectores que actualmente se encuentran con necesidades habitacionales concretas, a las mujeres víctimas de violencia de género y al colectivo trans;



                 Que, en el primer caso, la problemática surge principalmente en los casos de mujeres víctimas de violencia de género que deben retirarse del hogar sin recursos económicos y no teniendo un lugar a donde dirigirse y que en muchos casos terminan volviendo al domicilio con su agresor;



                  Que, otro de los casos, es el de mujeres que no logran transitar la ruta crítica por no tener resuelta su situación habitacional, continuando la convivencia con el agresor, sometida a una situación de violencia;



                 Que esta situación se agrava en aquellos casos de mujeres que escapan con hijas e hijos, siendo incluso más difícil conseguir un hogar donde rearmar sus vidas;



                 Que, la misma problemática existe para las personas trans, siendo este un colectivo al que se le hace muy difícil acceder a una vivienda digna, no sólo por seguir siendo víctimas de discriminación, sino además, por  la gran dificultad que atraviesa el colectivo para poder acceder a un trabajo formal;



                 Que, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, desde el año 2016, mediante Ordenanza 22739, se ha declarado la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad”;



                 Que dicha emergencia ha sido prorrogada y renovada por las Ordenanzas 23426, 23859 y 24320, y en la última sesión ordinaria, celebrada el día 01 de octubre de 2020, se aprobó el expediente 2020 - E – 1854 que amplia por el término de un año la emergencia referida, estando pendiente de promulgación;



                 Que, en el artículo 3° de la Ordenanza n° 23859, se dispone como una de las acciones para la protección de las víctimas, las de: “b.- Arbitrar los medios necesarios con las áreas de incumbencia, para lograr un cupo de viviendas en los Planes realizados por el Instituto Provincial de la Vivienda u otro organismo estatal para las mujeres víctimas de violencia, dándoles prioridad a aquellas con hijos a cargo”;



                 Que, frente a este contexto, y en vistas a las dificultades habitacionales en las que se encuentran estos colectivos, consideramos imprescindible que esta problemática sea considerada por las autoridades provinciales encargadas de la ejecución del Plan Bonaerense de Suelo, Vivienda y Hábitat;



                 Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Poder Ejecutivo Provincial que informe si en la implementación del Plan Bonaerense de Suelo, Vivienda y Hábitat se encuentra comprendido el municipio de General Pueyrredon y en su caso informe:



      a.- Cuál será la inversión a realizar en términos monetarios;



      b.- Cuáles de las líneas que plantea el plan se proyectan implementar;



      c.- En qué tiempo se proyecta implementarlo;



      d.- Si se ha hecho un trabajo conjunto con el área correspondiente del Municipio para coordinar proyectos y acciones;



      e.- Todo otro dato que pueda resultar de interés al cuerpo legislativo.






Artículo 2º.- Para el supuesto que se encuentre comprendido el Municipio de General Pueyrredon, se solicita al Poder Ejecutivo Provincial que tome las medidas necesarias para destinar un porcentaje no menor al 5% de los beneficios del mismo a las víctimas de violencia de género y del colectivo trans, ya sea mediante la entrega de viviendas y/o terrenos y/o cualquier otra forma que considere pertinente, otorgando prioridad a aquellos casos en que estén afectados menores de edad.



Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-





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                                       BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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