Información de Expediente

2020 - E - 1875
Fecha de Entrada: 01/10/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: UNION CIVICA RADICAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: AFECTADO POR ARTICULO 32º/2023
Desde: 28/02/2023
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Solicitando al DE arbitre los medios necesarios para que todos los medios de comunicación, producción periodística y/o periodista del Partido de Gral. Pueyrredon, que reciba pauta publicitaria oficial del Municipio, del Honorable Concejo Deliberante y/o Entes descentralizados, tendrán como requisito inexcusable para percibirla el abordaje con perspectiva de género de los contenidos que generen y/o reproduzcan.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 05/10/2020 01/03/2021
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 01/03/2021 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 28/02/2023 28/02/2023 Art. 32º del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata,       de octubre de 2020.-






Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante



Partido de General Pueyrredon



Cjal. Ariel Martínez Bordaisco



S / D







              VISTO la importancia del abordaje con perspectiva de género al momento de referirse a todo hecho en que se informe desde el Municipio, del Honorable Concejo Deliberante y/o de los Entes Descentralizados en los medios masivos de comunicación;



CONSIDERANDO:



                 Que la Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, en su artículo 6º incluye como una de las modalidades en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres a la violencia mediática;



                 Que, el inciso f) la define este tipo de violencia como “aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres”;



                 Que la Ley Nacional Nº 27.499 -Ley Micaela- establece la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial;



                 Que la Ley Nº 15.134 de la Provincia de Buenos Aires, conocida como “Ley Micaela Bonaerense”, declara, en el marco de la Ley Nacional Nº 27.499, la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado Provincial;



                 Que, a nivel local, mediante Ordenanza n° 23962, la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon adhirió a la Ley Nacional nº 27499;



                 Que, asimismo, hay iniciativas en trámite ante este Honorable Concejo Deliberante tendientes a lograr la adhesión a la Ley Provincial Nº 15134 conocida como "Ley Micaela Bonaerense", 



                 Que los medios de comunicación cumplen un rol fundamental en la construcción de valores, mitos, saberes y tienen incidencia en la instalación de aquellos temas que se consideran importantes en el imaginario colectivo, de manera que es prioritario que quienes comunican tengan plena conciencia del mensaje que difunden, ejerciendo una práctica responsable, sobre todo en casos que tengan que ver con la violencia de género y/o cualquier situación que exponga a mujeres, niñas, niños, adolescentes y disidencias;



                 Que existen formas internalizadas que naturalizan practicas y discursos que implican violencias por género y minimizan la peligrosidad de la violencia sistemática, y para ello debemos colocar el énfasis en la prevención, la capacitación y la sensibilización, siendo ésta la mejor forma de prevención;



                 Que, desde las instituciones oficiales, es necesario trabajar en pos de la construcción de un discurso inclusivo que contenga las diversidades y las respete construyendo un tratamiento responsable de la noticia que no vulnere los derechos consagrados;



                 Que en este sentido es propicio relacionar la pauta oficial al ejercicio responsable de los medios de comunicación en el tratamiento de las violencias y la perspectiva de género;



                 Que hay jurisdicciones en el territorio nacional que han avanzado en este sentido, tomando medidas que condicionan el otorgamiento de la pauta oficial al ejercicio responsable de los medios en el tratamiento de las violencias y la perspectiva de género, como la provincia de La Rioja;



                 Que, la Secretaria de Comunicación y Planificación de esa provincia dictó una resolución por la cual en el acuerdo contractual con los medios se establece el cumplimiento del ejercicio responsable de la comunicación para poder abordar cualquier caso que tenga que ver con la violencia y cualquier situación que exponga no tan solo a las mujeres, sino a las niñas, niños, adolescentes, disidencias y adultos mayores, y la violación de este compromiso habilita una rescisión de ese acuerdo con el gobierno;



                 Que con este proyecto se apunta a que, en la relación contractual con los medios de comunicación, quede especificado la necesidad del tratamiento responsable de la temática como una condición a la hora de mantener la pauta oficial, para la cual el gobierno municipal destina un presupuesto anual;



                 Que cabe destacar que de esta forma se busca reflejar los cambios que se están generando en la sociedad, correspondiendo desde los organismos públicos, no solo acompañar sino trabajar activamente en pos de una cobertura responsable de la información y los contenidos que se divulgan;



                 Por todo lo expuesto, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:







ORDENANZA



Artículo 1º.- Todo medio de comunicación, producción periodística y/o periodista del Partido de General Pueyrredon que reciba pauta publicitaria oficial del Municipio, del Honorable Concejo Deliberante y/o de los Entes Descentralizados tendrán como requisito inexcusable para percibirla el abordaje con perspectiva de género de los contenidos que generen y/o reproduzcan.



Artículo 2º.- Todo medio de comunicación, producción periodística y/o periodista del Partido de General Pueyrredon que reciba pauta publicitaria oficial del Municipio, del Honorable Concejo Deliberante y/o de los Entes Descentralizados deberá publicar y publicitar las campañas de sensibilización sobre género, igualdad de género y violencia de género que se desarrollen desde la Subsecretaria de Derechos Humanos o el organismo que en el futuro la remplace en el ejercicio de competencias en la materia.



Artículo 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo a trabajar en conjunto con los  titulares de los medios de comunicación para la realización de capacitaciones obligatorias en la temática de género y violencia contra las mujeres, dirigidas a periodistas y personal de su empresa y de producciones independientes que hagan uso de la programación en la misma.



Artículo 4°.- Los medios de comunicación, producciones independientes y periodistas que reciban pauta publicitaria oficial deberán comprometerse a difundir información y publicidad de las leyes vigentes relativas a la protección de los derechos de las mujeres, niñas, niños e identidades LGTBI+, fundamentalmente las vinculadas a la denuncia de los hechos.



Artículo 5°.- Los medios de comunicación, producciones independientes y periodistas deberán difundir las líneas telefónicas, Whatsapp, aplicaciones digitales, páginas web y toda otra vía de acceso a sitios y espacios de asistencia a las víctimas como así también toda información oficial vinculada a dicha temática que resulten relevantes para la sociedad.



Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza en el plazo de sesenta (60) días de su promulgación.



Artículo 7°.- De forma.


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                                       BLOQUE UNIÓN CÍVICA RADICAL






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