Mar del Plata, de Septiembre de 2020.-
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Partido de General Pueyrredon
Cjal. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
Visto:
Las Ordenanzas 22.739, 23.426, 23.859 y 24.320 que declaran y prorrogan la Emergencia en Violencia de Género y Diversidad, y
Considerando:
Que desde el dictado de la última ordenanza sobre la emergencia contra la violencia por motivos de género y diversidad se han visto numerosos casos de violencia de género;
Que la violencia por razones de género es una problemática estructural que afecta a nuestra sociedad desde hace mucho tiempo y que se vió agravada por la emergencia sanitaria consecuencia de la pandemia por Covid que nos encontramos transitando.
Que la coyuntura actual que dispone el aislamiento preventivo social y obligatorio para todas las ciudadanas y ciudadanos aumentó los riesgos de violencia por motivos de género contra las mujeres, niñas y disidencias, principalmente en contextos familiares o domésticos.
Que desde el inicio del aislamiento preventivo social y obligatorio se ha visto un incremento en las denuncias por violencia de genero y así lo demuestran informes tanto a nivel Nacional como Provincial de la linea 144.
Que resulta fundamental que las acciones planteadas en las ordenanzas de Emergencia en Violencia de Género y Diversidad se mantengan tanto en la orientación del gasto público como en la agenda pública y política, sin que pueda surgir interpretación errónea alguna, acerca de la necesidad social e institucional de mantenernos en alerta y en Emergencia.
Por todo lo expuesto los concejales abajo firmantes elevan a su consideración el siguiente
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1º- Amplíase por el termino de un año la declaración de la “Emergencia contra la Violencia por motivos de Género y Diversidad” conforme a lo establecido en la Ordenanza 23.859 y 24.320 con los mismos alcances, acciones y efectos.
Artículo 2°- Al cumplirse seis meses de la sanción de la presente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar a este Honorable Concejo Deliberante un informe que de cuenta del estado de avance y cumplimiento de la emergencia que ampliada en el art. 1.
Artículo 3º- Comuníquese.