Mar del Plata, septiembre de 2020
Señor Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martinez Bordaisco
S/D
Visto
Que desde el 16 de marzo del corriente se suspendieron las clases presenciales en todo el Partido de General Pueyrredón y;
Considerando
Que la Ordenanza Impositiva establece que las entidades educativas deben abonar un cánon anual por los derechos de ocupación del espacio público de estacionamiento por servicios de transportes estudiantiles;
Que desde el Estado debemos acompañar las necesidades educativas y brindar facilidades contemplando la realidad del momento;
Que creemos necesario entonces hacer excepciones en el pago del canon anual ya que a la fecha que se suspendieron las clases presenciales prácticamente no se había utilizado el transporte de estudiantes;
Que debemos tener en cuenta que estas instituciones están en una situación delicada y es nuestro deber ser flexibles a la hora de decidir los gravámenes sobre ellas;
Que, entendiendo que la sanción de esta ordenanza es importante para las instituciones educación en su totalidad, se eleva a consideración del Cuerpo, el presente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1º: Condónase a los establecimientos educativos, que estuvieren obligados por la Ordenanza Impositiva 2020, art. 35 inciso 13 apartado b, de todo el Partido de General Pueyrredón del pago del cánon anual de los derechos de ocupación del espacio público generados por las dársenas de estacionamiento en los ingresos de sus establecimientos y exímase desde la fecha de promulgación durante todo el ejercicio fiscal del mismo gravamen
Artículo 2º: Comuníquese, de forma.
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Mar del Plata
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