Mar del Plata 10 de septiembre de 2020.
Sr.
Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel, MARTINEZ BORDAISCO
S_____________/______________D
VISTO:
La sanción del Decreto de Necesidad y Urgencia individualizado bajo el N° 690/2020 por parte del Departamento Ejecutivo Nacional y
CONSIDERANDO:
Que la mentada norma, bajo el título “ARGENTINA DIGITAL” incorpora y sustituye disposiciones contenidas en el articulado de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078;
Que, en este sentido, se estableció “…que los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia.” (incorporación art. 15) y por consiguiente “…los licenciatarios y las licenciatarias de los servicios de las Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) fijarán sus precios, los que deberán ser justos y razonables, deberán cubrir los costos de la explotación, tender a la prestación eficiente y a un margen razonable de operación. Los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de las TIC en competencia, los de los prestados en función del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público, serán regulados por esta. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.” (sustitución Art. 48);
Que, igual resolución se adoptó para el servicio de telefonía móvil al formular un agregado al artículo 54 del citado cuerpo normativo, el cual reza”…Incorporase como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades. Los precios de estos servicios serán regulados por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad.”
Que, por último y como medida transitoria en el marco de la emergencia ampliada por el Decreto N° 260/20, se dispuso la suspensión de “cualquier aumento de precios o modificación de los mismos, establecidos o anunciados desde el 31 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2020 por los licenciatarios TIC, incluyendo los servicios de radiodifusión por suscripción mediante vinculo físico o radioeléctrico y los correspondientes al servicio de telefonía fija o móvil, en cualquiera de sus modalidades.”
Que de los considerandos del DNU surgen dos elementos decisivos que motivaron su dictado: el derecho y el contexto;
Que en cuanto al derecho los argumentos son claros y universales: “…el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas…las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social.”
Que, en cuanto al contexto, es de público y notorio que la pandemia desatada por el COVID -19 ha producido una verdadera virtualización de la vida familiar, social, cultural, educativa, laboral y profesional;
Que, en tal circunstancia, la brecha digital, entendida ésta como “la desigualdad entre las personas que pueden tener acceso o conocimiento en relación a las nuevas tecnologías y las que no […] Las desigualdades se producen tanto en el acceso a equipamientos (primera brecha digital) como en la utilización y la comprensión de las que ya se encuentran a nuestro alcance (segunda brecha digital)”ha quedado claramente evidenciada, más si tenemos en cuenta que, según datos del INDEC para el último trimestre del 2019, solo el SESENTA PORCIENTO (60%) de los hogares de nuestro país cuentan con acceso a una computadora;
Que nuestro Partido no es ajeno a esta realidad;
Que, la desigualdad en el acceso a conocimiento a través de nuevas tecnologías, la falta o precariedad de infraestructura colocan a los servicios de Internet y telefonía móvil al tope de los reclamos de los consumidores; una verdad conocida por el conjunto de la sociedad, a la espera de estadísticas concretas sobre el alcance del servicio, calidad y conflictividad;
Que esto último, conspira ciertamente con la posibilidad de elaborar políticas públicas locales tendientes al mejoramiento del acceso y la calidad de los servicios;
Que, enmarcados en esta estrategia nacional, la dirigencia política y dirigencial local debe necesariamente replicar esos esfuerzos y conformar un ámbito multisectorial de diagnóstico, discusión y elaboración de políticas publicas y sectoriales que coadyuven a los esfuerzos de las autoridades nacionales y provinciales en la eliminación de las brechas digitales;
Que, en este sentido, la conformación de una mesa de trabajo en el seno del Honorable Concejo Deliberante, donde confluyan tanto las autoridades públicas y autoridad de aplicación como prestadores de servicios, dirigentes sectoriales y representantes de los consumidores la entendemos acertada y conducente para afrontar los desafíos que impone la Pandemia y la “nueva normalidad”;
Por lo expuesto, presentamos a consideración del Honorable Concejo Deliberante el siguiente proyecto de,
ORDENANZA
ARTICULO 1°:Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, una mesa de trabajo cuyo objetivo resultará:
-el análisis y diagnóstico de la accesibilidad y calidad de los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) así como también el servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades;
- la elaboración de políticas públicas y sectoriales que coadyuven a las que implementen las autoridades nacionales y provinciales tendientes a la eliminación de la Brecha Digital en todas sus formas en el ámbito del Partido de General Pueyrredón;
ARTICULO 2°:La mesa de trabajo estará integrada por representantes de los siguientes organismos públicos, organizaciones y/ o asociaciones, a saber:
- Un representante del Departamento Ejecutivo Municipal;
- Un representante por cada bloque político del Honorable Concejo Deliberante;
- Un representante del Ente Nacional de las Comunicaciones (ENACOM) como autoridad de aplicación del DNU 690/2020;
- Un representante de la ASOCIACION DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION DE MAR DEL PLATA Y ZONA;
- Un representante por cada una de las siguientes centrales sindicales: la Confederación General del Trabajo (CGT) Regional Mar del Plata, Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Mar del Plata;
- Un representante del Consejo Comunitario del Plan Estratégico de Gral. Pueyrredon;
- Un representante de la Red de Monitoreo Ciudadano Mar del Plata Entre Todos;
- Un representante por cada una de las siguientes universidades con asiento en la Ciudad de Mar del Plata: Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Tecnológica Nacional, Universidad FASTA, Universidad CAECE y Universidad Atlántida.
- Un representante de las organizaciones representativas de los consumidores
- Un representante de la Federación de Asociaciones de Fomento Vecinales;
- Un representante de la Federación de Estudiantes secundarios;
- Un representante de cada una de las empresas privadas y/o Cooperativas prestadoras de los servicios;
ARTÍCULO 3º: La mesa de trabajo se realizará en el Recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en día y horario a convenir entre los integrantes de la mesa y el personal de este órgano legislativo.
ARTICULO 4°: De forma.