Información de Expediente

2020 - E - 1746
Fecha de Entrada: 24/08/2020
Carátula: Proyecto de COMUNICACIÓN
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 09/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre el estado de funcionamiento actual del Observatorio Vial de Accidentología, los resultados relevados en el período abril 2019 - junio 2020 y asimismo informe los motivos de la interrupción en la publicación de los Reportes Trimestrales del Observatorio.
Proyecto 2: Decreto de Archivo

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
D-2541 09/09/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 26/08/2020 01/03/2021
050 MOVILIDAD URBANA 01/03/2021 30/08/2021 Archivo
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 24 de agosto de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D







VISTO:


    La preocupación de los vecinos por el incremento de los delitos en nuestra ciudad y la interrupción en el suministro de información periódica generada a través del Observatorio de Accidentología Vial; y






CONSIDERANDO:


     Que la ORDENANZA Nº 18428 Crea el Observatorio de Accidentología Vial.



     Que a los efectos de su interpretación, la ordenanza adopta las siguientes definiciones: Accidente es el suceso eventual o acción de la que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas; siniestro es el daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora; y se entiende por lugares peligrosos a los sectores determinados del Partido de General Pueyrredon, que de acuerdo a la base de datos elaborada, son escenarios de una significativa cantidad de accidentes relacionados con el tránsito.



     Que el Observatorio de Accidentología Vial tiene por objeto reducir la exposición a riesgos y daños a peatones y conductores.



     Que promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito, principalmente en el acopio de información y en la investigación.



     Que busca impulsar desde todos los ámbitos, el debate social sobre las políticas de seguridad vial.



     Que serán sus funciones recopilar los datos sobre accidentes relacionados con el tránsito en el Partido; el diseño y seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial; la aplicación y evaluación de intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos; convertir la información efectiva y con base científica en políticas y prácticas que protejan a los peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos y divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial.



     Que el Observatorio creado por la presente, dependerá funcionalmente de la Dirección General de Transporte y Tránsito, debiendo coordinar su accionar con el Departamento de Ingeniería de Tránsito quien realizará el mapeo y la evaluación puntual de cada uno de los “lugares peligrosos”.



     Que elaborará una base de datos que contendrá información sobre accidentes y/o siniestros relacionados con el tránsito, los que serán suministrados por las Compañías Aseguradoras con sede en el Partido.



     Que la ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con las Compañías Aseguradoras con sede en el Partido, a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban, relacionadas con los accidentes y siniestros originados en la vía pública.



     Que para tales efectos es necesario contar con información fidedigna y actualizada sobre el estado de situación en materia de siniestralidad.



     Que lo mencionado en el párrafo anterior es requisito fundamental para poder tomar decisiones rápidas y certeras, pero también para que este Honorable Cuerpo pueda proponer, diseñar y evaluar políticas de seguridad en corto, mediano y largo plazo que mejoren la calidad de vida de nuestras vecinas y vecinos.



     Que la creación de dicha Ordenanza tuvo en cuenta garantizar un acuerdo político y social amplio y transparente en lo relativo a las decisiones en materia de seguridad vial.



     Que en materia de siniestralidad, la gestión del conocimiento es lo que permite la planificación de una política de carácter preventivo y eficiente.



     Que entre otras herramientas se instrumentó el Observatorio de Accidentología Vial que contaba con todas las bases de información estadísticas de siniestros y sus respectivas localizaciones, necesarias para elaborar un diagnóstico de calidad.



     Que, teniendo en cuenta que nuestro distrito comprende un extenso territorio con altos niveles demográficos, de crecimiento y expansión permanente, la seguridad vial es uno de los grandes desafíos a afrontar



     Que el último Reporte Trimestral del Observatorio Vial fue publicado en el sitio web de la Dirección de Transporte y Tránsito de la de la Municipalidad de General Pueyrredon es el correspondiente al período del primer trimestre de 2019



     Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:



     COMUNICACIÓN




Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, informe sobre el estado de funcionamiento actual del Observatorio Vial de Accidentología.


       Artículo 2º.- Se solicita al Departamento Ejecutivo informe los resultados de datos relevados por el Observatorio de Accidentología Vial en el período abril 2019 – junio 2020, y medios por los cuáles se generaron los datos obtenidos;


Artículo 3º.- Se solicita al Departamento Ejecutivo informe los motivos de la interrupción en la publicación de los Reportes Trimestrales del Observatorio de Accidentología Vial, siendo el último publicado el correspondiente al período del primer trimestre de 2019.


      Artículo 4º.-  Comuníquese, etc.






    [pic]


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



Expediente D.E.:2720-7-08

Expediente H.C.D.:2130-EF-06

Nº de registro: O-12717

Fecha de sanción:14-02-08

Fecha de promulgación: 28-02-08

Decreto de promulgación: 344



ORDENANZA Nº 18428


Artículo 1º .- Créase el “Observatorio de Accidentología Vial”. A los efectos de su interpretación se adoptarán las siguientes definiciones:

    • Accidente: suceso eventual o acción de la que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.

    • Siniestro: daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora.

    • Lugares peligrosos: sectores determinados del Partido, que de acuerdo a la base de datos elaborada, son escenario de una significativa cantidad de accidentes relacionados con el tránsito.


Artículo 2º .- OBJETO Y FUNCIONES:

El Observatorio de Accidentología Vial tendrá por objeto:

    • Reducir la exposición a riesgos y/o daños a peatones y conductores.

    • Promover el desarrollo de la operatividad en relación al tránsito, principalmente en el acopio de información y en la investigación.

    • Impulsar desde todos los ámbitos el debate social sobre las políticas de seguridad vial.


Asimismo, sus funciones serán las siguientes:

    • Recopilar los datos sobre accidentes relacionados con el tránsito en el Partido.

    • El diseño y seguimiento de políticas relacionadas con la seguridad vial.

    • La aplicación y evaluación de intervenciones puntuales que tiendan a prevenir y/o reducir la cantidad de accidentes causados por el tránsito en los lugares que se identifiquen como peligrosos.

    • Convertir la información efectiva y con base científica en políticas y prácticas que protejan a los peatones, ciclistas y ocupantes de vehículos.

    • Divulgar los informes técnicos relativos a la seguridad vial.


Artículo 3º .- El Observatorio creado por la presente, dependerá funcionalmente de la Dirección General de Transporte y Tránsito, debiendo coordinar su accionar con el Departamento de Ingeniería de Tránsito quien realizará el mapeo y la evaluación puntual de cada uno de los “lugares peligrosos”.


Artículo 4º .- Asimismo, elaborará una base de datos que contendrá información sobre accidentes y/o siniestros relacionados con el tránsito, los que serán suministrados por las Compañías Aseguradoras con sede en el Partido.


Artículo 5º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a firmar convenios de colaboración con las Compañías Aseguradoras con sede en el Partido, a los efectos de instrumentar el traslado de la información que éstas recaban, relacionadas con los accidentes y/o siniestros originados en la vía pública.


Artículo 6º .- Comuníquese, etc.-




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