Mar del Plata, 24 de agosto de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La sanción por parte del Poder Ejecutivo Nacional del Decreto 690/2020, modificatorio de la ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, por el cual se establece que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia y se incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, además de congelar las tarifas de ambos hasta el 31/12/2020, y:
CONSIDERANDO:
Que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión. La ONU ha expresado en diversos documentos la relevancia de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) para el desarrollo de una sociedad más igualitaria y la importancia de que a todas las personas les sea garantizado su acceso a las mismas.
Que, en el mismo sentido, en el derecho comparado más moderno se reconoce como un derecho humano el acceso a las TIC. Así se verifica, por ejemplo, en México, donde en 2013 se consagró en el artículo 6 de su Constitución Política el derecho de acceso a Internet, y también en la República de Francia, donde fue consagrado por el Conseil Constitutionnel como derecho fundamental el acceso a Internet en el año 2009.
Que los organismos internaciones como Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Organización de Estados Americanos (OEA) emitieron en 2019 una declaración conjunta pidiéndole a los Estados "reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión".
Que países como Francia, Holanda, Canadá, Finlandia, Estonia, México y Costa Rica declararon su carácter de servicio esencial y estratégico.
Que en el año 2014 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.078 por la cual se declaró “de interés público el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, estableciendo y garantizando la completa neutralidad de las redes”; ello con el objetivo de posibilitar el acceso de la totalidad de los y las habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad.
Que, en esta línea, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el 21/08/2020 el Decreto 660/2020 por el cual se incorpora el Artículo 15, se substituye el articulo 48 y se incorpora un segundo párrafo al artículo 54 de la ley 27.078. Todas estas intervenciones, en el mentado cuerpo legal, apuntan a rescatar los servicios TIC y de telefonía celular como estratégicos para el desarrollo de la sociedad Argentina, incorporándolos como servicios públicos, de acuerdo a las particularidades de cada sector.
Que el expresidente Mauricio Macri, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267/2015, derogó gran parte del andamiaje legalmente establecido en materia de servicios de comunicación audiovisual y de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, abandonándose la idea del acceso a estos últimos como un derecho humano, dejándolos librados a ley de la oferta y demanda como una simple mercancía, contrariamente a lo previsto en la Constitución Nacional, que en su artículo 42 establece el deber de las autoridades de proveer a la protección de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados así como a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.
Que este es un paso importante y necesario para poder pensar el futuro del país, generando herramientas para facilitar y, en el futuro cercano, garantizar el acceso a aquellos insumos tecnológicos necesarios para la ciudadanía digital y el futuro del mundo educativo y laboral.
Que en la actualidad es imposible pensar en cualquier desarrollo humano sostenible sin incluir el acceso a Internet y los servicios TIC, así como a la telefonía celular, ya que permiten el desarrollo de actividades comunicacionales, educativas, culturales y laborales.
Que el propio decreto establece también un congelamiento de tarifas de los sectores mencionados, hasta el 31 de diciembre de este año, hecho que no puede ser soslayado. Esta medida permite que muchos argentinos y argentinas puedan tener la tranquilidad y previsibilidad de saber que van a poder acceder a los servicios digitales y de telefonía, máxime en un contexto de pandemia que ha obligado a utilizar estos modos de conectividad para educarse, trabajar y relacionarse socialmente.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su beneplácito por la sanción, por parte del Poder Ejecutivo Nacional, del Decreto 690/2020, modificatorio de la ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27.078, por el cual se establece que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia y se incorpora como servicio público, al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades, además de congelar las tarifas de ambos hasta el 31/12/2020.-
Artículo 2.- De forma.-