Mar del Plata, 24 de agosto de 2020.
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La necesidad de trabajar en políticas públicas municipales que reduzcan las desigualdades y brechas por motivos de género, como se expresa en la Ley Nacional 26.485, de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
La menstruación –que alcanza a todas las personas con capacidad menstruante- debe ser concebida y abordada como un eje más de salud pública, y no como un tema meramente reproductivo o de cosmética. Los insumos y productos de gestión menstrual tienen que ser concebidos como elementos de primer necesidad en tanto resultan indispensables, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 26.485 tiene por objeto promover y garantizar, entre otros, la eliminación de la discriminación por condición de género en todos los órdenes de la vida. Entre los derechos protegidos, al solo efecto de mencionar algunos, se encuentran el derecho a una vida sin violencia ni discriminaciones y en respeto de la dignidad; el derecho a la salud, a la educación y a la seguridad personal y también el derecho a la integridad física, psicológica, sexual, económica y patrimonial (artículos 2 y 3).
Que, en el marco de esas obligaciones, debemos tener presente que -en promedio- la mitad de la humanidad menstrúa todos los meses, por un lapso de cinco a siete días, por aproximadamente 39 años. Aunque se trata de un proceso fisiológico natural que ocurre en la mayoría de las mujeres y personas menstruantes, la menstruación todavía es un tema tabú, que está oculto y reservado a lo privado.
Que partiendo de esa base, la menstruación –en el marco de este sistema patriarcal y capitalista- es motivo de estigmatización, pero además es factor de desigualdad social toda vez que obtura la permanencia de las personas con capacidad menstruante en espacios públicos, que requiere –para su indicada administración- condiciones mínimas y esenciales de salubridad y que exige una inversión económica ineludible y mensual que determina, según cada caso, el acceso o no de estas personas a los insumos que garantizan una adecuada gestión de los períodos menstruales.
Que el gasto que implica la compra de insumos de gestión menstrual no es optativa y conlleva que la carga económica que genera la menstruación pase a ser un factor (más) de desigualdad. A modo de ejemplo, en nuestra Provincia, basándonos en los valores de Precios Cuidados[1], cada persona menstruante debe disponer por año de entre $2000 y $3000 para acceder a toallitas o a tampones, que no son considerados productos sanitarios, sino cosméticos, motivo por el cual están afectados por normas tributarias y de distribución.
Que pensar y promover la gestión menstrual en clave de salud –y no en términos de cosmética- implica no sólo contar recursos para adquirir insumos como toallitas, tampones, algodón o copita menstrual, sino tener instalaciones sanitarias que ofrezcan privacidad, agua y jabón para el lavado y condiciones para disponer debidamente los residuos resultantes del proceso fisiológico.
Que en esa línea, son muchas las personas menstruantes en situación de vulnerabilidad económica y social que encuentran obstaculizado el acceso a derechos básicos de higiene e infraestructura. Muestra de ello es el último informe del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), que se difundió en abril de 2020 -con datos del segundo semestre de 2019- que dan cuenta que en el Partido de General Pueyrredon hay más de 160.000 personas pobres (25%) y 42.000 en condiciones de indigencia (6,6%).
Que en base a esos datos, es importante hablar de la feminización de la pobreza, ya que los estados de vulnerabilidad social y económica impactan de manera diferenciada sobre las mujeres y disidencias, que son las que sufren la mayor precariedad de la vida, en cuanto las desigualdades por condiciones de género se profundizan y empeoran sustancialmente la reproducción de sus vidas. En este marco, se vuelve más complejo, y en muchos casos imposible, acceder a productos de gestión menstrual.
Que esta situación deviene en mayores niveles de ausentismo escolar y laboral. O en caso de no poder alterar la rutina, niñes, adolescentes e incluso adultas y adultos menstruantes utilizan elementos inapropiados que pueden producir infecciones, hongos, irritaciones o derrames indeseados. En ese sentido, según el Banco Mundial[2], diversas encuestas revelaron que, en zonas de América Latina, las niñas no cuentan con información sobre menstruación, acceso a condiciones adecuadas (en la región aún 106 millones de personas no cuentan con un baño digno en casa, la mayoría en zonas rurales) o a productos menstruales.
Que a estas variables sociales, sanitarias y económicas, se le suman otras dos variantes, que también van de la mano y que hacen hincapié en los impactos ambientales de la producción de productos para la gestión de las menstruación y en la falta de acceso a la información, que de promoverse permitiría a las personas a decidir a conciencia cómo y mediante qué productos gestionar su menstruación.
Que garantizar información de calidad de manera plural y accesible permitiría a las mujeres y personas menstruantes administrar sus procesos fisiológicos de maneras menos complejas y conflictivas. Pero además, y progresivamente, ayudaría a desarticular los mecanismos por los cuales –incluso las propias mujeres y personas menstruantes- los períodos de sangrado se relegan a lo personal y a lo privado, como una expresión más de la forma estigmatizante, desigualdad y discriminatoria en que socialmente se aborda y trata a la menstruación.
Que difundir información de calidad sobre este proceso fisiológico, que a esta altura también es un proceso político, siempre en clave de Educación Sexual Integral, tanto en el ámbito escolar, como laboral y público, permitiría a las personas tomar conciencia sobre el impacto ambiental de producción mercantilizada de insumos para gestión menstrual.
Que en este sentido, el Espacio Multidisciplinario de Interacción Socioambiental de la Universidad Nacional de La Plata realizó un estudio[3] sobre los componentes de las toallitas y tampones y encontró que en el 85% de ellos había trazas de glifosato, 62% de AMPA (Metabolito Ambiental) y tan solo 10% de algodón y gasa de algodón estéril. En esa línea, vale recordar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) catalogó a este herbicida como posible cancerígeno, ya que causó daño al ADN y cromosomas de las células humanas analizadas. Esto motivó que el químico fuera prohibido en 74 países.
Que, como estimó la ONG Banco de Bosques, el 60% de la composición de los apósitos menstruales (pasta fluff) proviene del desmonte de selva nativa y se utilizan 10.140.000 kilogramos por año. Además, la utilización de estos elementos genera grandes cantidades de residuos no biodegradables.
Que brindar información de calidad y con conciencia del impacto ambiental sobre la producción y uso de elementos de gestión menstrual, además de ser una obligación que emana en términos generales de la Ordenanza N° 23.486, permitirían vislumbrar en la denominada Copa Menstrual, como así también en las toallas de tela, formas sustentables y saludables de gestión de este proceso fisiológico. A diferencia de las toallitas y tampones comerciales, la Copa Menstrual es reutilizable y llega a tener una vida útil de hasta 10 años.
Que en este sentido sería importante promover, desde programas públicos, una transición hacia productos de gestión menstrual con menor impacto ambiental y con mejor calidad de producción, para preservar el medio ambiente y la salud de las personas menstruantes.
Que todas las condiciones anteriormente descriptas, que no están garantizadas para todas las mujeres y personas menstruantes, nos obligan a repensar y elaborar políticas públicas con perspectiva de género en pos de diseñar estrategias que permitan el acceso equitativo a los productos menstruales y de promover espacios públicos que colaboren con el sostenimiento de la higiene menstrual y eviten el enclaustramiento de nuestros cuerpos en el ámbito privado. Políticas públicas que –en esa misma línea- garanticen servicios esenciales –como agua potable-, impulsen campañas educativas y de información y elaboren partidas presupuestarias que abandonen las cosmovisiones androcéntricas e incorporen las necesidades de las mujeres y disidencias.
Que esas políticas públicas también deben ser materia y eje de trabajo para el Estado municipal, en tanto es la expresión institucional más cercana a las problemáticas, necesidades y derechos postergados de su comunidad, que dependiendo del entorno y la territorialidad tiene características propias y particulares.
Que aunque el Partido de General Pueyrredon no cuenta todavía con un programa propio de gestión menstrual, sí existen proyectos de ley y ordenanzas vigentes en otros Municipios que legislan en el mismo sentido que la presente iniciativa. Por dar un ejemplo, el 6 de marzo de 2020 el Concejo Deliberante de Morón aprobó una ordenanza N° 19913/2020 que asegura la provisión gratuita de productos de gestión menstrual, lo que sienta un antecedente único en la región. En el mismo sentido, el 28 de mayo de 2020, en el Día Mundial de la Higiene Menstrual, la ciudad de Santa Fe también aprobó mediante la Ordenanza N° 12713 un Plan Municipal de Gestión Menstrual.
Que en el ámbito local y universitario, como experiencia en curso, se destacan las acciones emprendidas desde el Programa de Género y Acción Comunitaria dependiente de la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias de la Salud y Trabajo Social de la Universidad Nacional de Mar del Plata. Desde ese espacio universitario vienen desarrollando diferentes proyectos orientados a fortalecer el acceso a la salud menstrual de mujeres y personas gestantes en situación de vulnerabilidad y en especial de mujeres privadas de libertad en Batán.
Que en los últimos meses, las necesidades de las personas que menstrúan se vieron agravadas por el contexto de la pandemia del Covid-19. Por eso, son varias las iniciativas comunitarias y feministas que se impulsaron para contener las necesidades vinculadas a insumos para la gestión menstrual. En particular, sin perjuicio de que seguramente existan otras iniciativas, la Secretaría de Extensión de la Facultad de Ciencias de la Salud y Trabajo Social promovió la campaña “Seguimos menstruando”, para reflexionar sobre la menstruación y recibir donaciones de productos de gestión menstrual. Por su parte, organizaciones como el Frente de Mujeres Eva Perón - Peronismo 26 de Julio, el Movimiento de Mujeres de la Matria Latinoamericana, el Frente de Mujeres e Igualdad de Géneros Historikas y Mala Junta - Feminismo Popular, han desarrollado campañas para donación de estos productos siendo destinados a comedores comunitarios.
Que todas estas consideraciones permiten evidenciar que la menstruación, lejos de ser una cuestión personal, privada y cosmética, es una verdadera problemática de salud pública. El acceso a la salud menstrual es una cuestión de derechos humanos por cuanto se apoya en derechos fundamentales como la dignidad, integridad e igualdad.
Que la consolidación de una sociedad justa y equitativa demanda la creación de políticas públicas que reduzcan las desigualdades sociales, la distribución de recursos desde una perspectiva de género y con enfoque de derechos humanos, y la adopción de medidas que den respuestas a las necesidades de las personas en situación de especial vulnerabilidad a lo cual el presente proyecto busca aportar.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1.- Créase el "Programa Municipal de Salud Menstrual" cuyo objetivo principal será garantizar el derecho a la gestión menstrual en condiciones igualitarias y dignas de información y acceso a productos menstruales dentro del Partido de General Pueyrredón.
Artículo 2.- El presente Programa, siguiendo los principios de identidad de género detallados en la Ley N° 26.743, está dirigido a toda persona menstruante del Partido de General Pueyrredon que se encuentre entre la menarca y el climaterio.
Artículo 3.- Entiéndase por “producto menstrual” a todo elemento para la contención y/o absorción del sangrado menstrual higiénico, sea descartable o reutilizable, tales como: toallas higiénicas, tampones, copas menstruales, ropa interior absorbente y/o las que en un futuro las reemplacen con la misma función. Asimismo, se deberá contemplar la provisión de analgésicos y otros elementos como almohadita de semillas para dolores menstruales.
Artículo 4.- El programa creado en el artículo 1, en tanto reconocimiento de derechos humanos fundamentales, es universal y gratuito para todas las personas menstruantes de General Pueyrredón y anónimo cuando así lo soliciten.
Artículo 5.- Son objetivos generales del Programa:
a. Aportar, mediante la distribución de productos de gestión menstrual, a reducir la brecha de desigualdad existente en el acceso a elementos de salud indispensables.
b. Garantizar información científica y actualizada, al acceso de toda la población, respecto de la higiene y salud menstrual, incluyendo distintos productos de gestión menstrual y su impacto en la salud y ambiente como también la promoción del control ginecológico.
c. Promover el uso y distribución de elementos de gestión menstrual de menor impacto ambiental y en la salud;
d. Impulsar, tanto en el ámbito público como privado, que todos los establecimientos públicos cuenten con instalaciones sanitarias acordes a las necesidades de la salud menstrual.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación estará bajo la órbita administrativa de la Secretaría de Salud Municipal. La misma se encargará de implementar las acciones tendientes a lograr los objetivos establecidos en los artículos 1° y 5º de la presente. Asimismo, las Secretarías de Desarrollo Social y de Educación deberán coadyuvar -en el marco de sus competencias- a la Autoridad de Aplicación en el desarrollo del presente programa y podrá la misma celebrar convenios de colaboración con la Universidad Nacional de Mar del Plata para la formación que requiera la implementación del presente programa y, en especial, lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 7.- Con relación a la distribución de productos menstruales, los mismos serán entregados en establecimientos públicos municipales del ámbito de la Salud, Educación o Desarrollo Social, debiendo incorporarse dentro de la nómina de aquellos productos de primera necesidad entregados a través de la Secretaría de Desarrollo Social Municipal. Para la compra de estos elementos, se debe dar preferencia a emprendimientos de la economía popular, pequeñas y medianas empresas del Partido de General Pueyrredon, provinciales y/o nacionales.
Artículo 8.- Se deberán realizar campañas de información y difusión respecto de los cuidados y salud menstrual, promoviendo el uso de productos que tengan menor impacto ambiental, sanitario y económico y los controles ginecológicos. Asimismo, toda acción de distribución de los productos de gestión menstrual debe ir complementada con campañas de difusión e información conforme los objetivos generales del Programa.
Artículo 9.- Con el objeto de garantizar el funcionamiento del Programa y todas aquellas erogaciones monetarias para su cumplimiento, asígnese una partida presupuestaria en el ejercicio siguiente a la promulgación de la presente dentro de la órbita de la Secretaría de Salud Municipal.
Artículo 10.- El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar esta ordenanza en un plazo no mayor a los sesenta (60) días de sancionada.
Artículo 11.- De forma.
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[1] https://www.argentina.gob.ar/precios-cuidados (link extraído 28/07/2020)
[2] https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2019/10/23/el-alto-costo-de-ser-mujer-en-el-mundo-en-desarrollo (link extraido el 03/08/2020)
[3] http://www.exactas.unlp.edu.ar/articulo/2015/10/21/encuentran_glifosato_en_algodon__gasas__hisopos__toallitas_y_tampones (link extraído el 28/07/2020)