Mar del Plata, 14 de Agosto de 2020
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Martínez Bordaisco Ariel
S-------------/-------------D
VISTO:
La necesidad de acceso al transporte de pasajeros y la mejora en el recorrido del servicio público de la línea 511 “E” a los vecinos y vecinas de los barrios de sur, y;
CONSIDERANDO:
Que el transporte urbano de pasajeros del Partido de General Pueyrredon es un servicio público esencial regido por el Decreto del Departamento Ejecutivo 1.308/71,de la Ley Nº 7466 (PBA), el Decreto Ley Nº 16378/57 (PBA), su reglamentación y modificaciones, y las normas del Capítulo 7º arts. 230 al 239 inclusive de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que el art. 27 inc22 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es función del Honorable Concejo Deliberante reglamentar el transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros, en cuanto no sean materia de competencia Nacional o Provincial.
Que el Decreto 1308/71 precitado, que Reglamenta el Transporte Público Colectivo de Pasajeros, en su artículo N°3 dispone que deberán evaluarse los nuevos servicios o modificación de los existentes, respecto a:
Las necesidades y conveniencias públicas de transporte en las zonas respectivas y la posibilidad de su satisfacción con los medios y facilidades disponibles por los transportadores establecidos, o la reorganización, ampliación y mejora de sus recorridos, terminales, frecuencias, parques, tarifas y horarios;
2. El grado de utilización de todos los servicios establecidos en la zona y rutas afectadas y la necesidad de preservar su economía, continuidad y eficiencia;
3. La posibilidad de su coordinación y combinación con los demás medios de transporte establecidos, su utilización conjunta y su racional distribución funcional. A estos fines podrán aprobarse planes integrales derogaciones zonal de servicios;
4. Las posibilidades de circulación y estacionamiento vehicular, capacidad, seguridad y pavimento de las vías de circulación afectadas, procurando evitar o no agravar su sobrecarga y congestión, así como las disposiciones vigentes sobre zonificación y urbanismo.
5. Deberá darse en todos los casos preferencia al transporte que asegure las mejores condiciones de economía, continuidad y eficiencia; y a los servicios de carácter general, permanente y continuo sobre los especializados, irregulares y temporarios.
Que la autorización para llamar a licitación pública para la prestación del servicio público de Transporte Urbano Colectivo de Pasajeros en el Partido de General Pueyrredon, fue sancionada por Ordenanza Nº 16789 del año 2005; el que fue adjudicado por el plazo de doce (12) años mediante Decreto 861/06 y prorrogado por el plazo de dos (2) años mediante Decreto del Departamento Ejecutivo 927-19.
Que los recorridos establecidos en el pliego de transporte urbano de pasajeros se fueron actualizando mediante el dictado de diversas Ordenanzas.
Que la línea 511pertenece a la firma concesionaria de transporte público de pasajeros Peralta Ramos S.A.C.I., siendo la que circula por la Avenida Jorge Newbery denominada con la letra “E”.
Que la modificación de la Ordenanza Nº 16789, efectuada por la Ordenanza Nº 20.290 sancionada el 29 de marzo de 2011, establece el recorrido de la línea 511 “E” de Acantilados por Avenida Edison sobre las siguientes calles en circulación:
Cabecera 1 a 2: calle 244 (Carrillo) y Avenida Luro, Portugal, Rivadavia, Republica Árabe Siria, Moreno, Leguizamón, Avenida Luro, Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos, Buenos Aires, Alberti, Alsina, Almafuerte, Alem, su continuación Avenida Edison, hasta Avenida Mario Bravo, autopista Jorge Newbery hasta el Golf Club Los Acantilados, gira a calle 429 (ex 24) hasta la Sociedad de Fomento Acantilados calle 20 (ex 17), retomando a calle 429 (ex 24) hasta la autopista Jorge Newbery.
Cabecera 2 a 1: desde Golf Club Los Acantilados, por autopista Jorge Newbery, su continuación Avenida Edison, su continuación Alem, Formosa, Sarmiento, Boulevard. Marítimo Patricio Peralta Ramos, diagonal J. B. Alberdi Sur, Avenida Luro, Guillermo Bayley, 25 de Mayo, Leguizamón, Rivadavia, Portugal, Avenida Luro, calle 244 (Carrillo);
Que la población en la ciudad ha crecido exponencialmente, en particular en los barrios del sur que se encuentran a una gran distancia del casco urbano de la ciudad de Mar del Plata.
Que muchos vecinos y vecinas de los barrios del sur trabajan, estudian o necesitan transitar por la zona del tramo de la Avenida Jorge Newbery y lo hacen desplazándose por dicha línea.
Que esta línea de colectivo en ningún momento ingresa, comunica o tiene paradas dentro del Barrio Mar y Sol, haciendo que todo un barrio tenga que trasladarse a otro para poder circular mediante el transporte urbano de pasajeros.
Que el servicio de salud Municipal de dicha zona programática lo brinda el Centro de Atención Primaria de la Salud “Playas del sur” ubicado en calle 11 N°360 entre 8 y 10, el que es complementado por el Centro de Atención Primaria de la Salud “Newbery”, sito en calle Moreno 9375.
Que las familias de Barrio Mar y Sol que tienen matriculados a sus hijos en el Jardín de infantes N° 945, ubicado sobre la avenida Jorge Newbery 3575 y la Escuela de Educación Primaria N° 78, ubicado en la calle Transporte Bahía San Blas tienen que recorrer hasta 20 cuadras para tomar esta línea de transporte para poder llegar a las Instituciones.
Que dicha línea de colectivo tiene una frecuencia de horario muy espaciada que, cuando es cumplimentada en forma, transcurren cuarenta (40) minutos entre una unidad y la siguiente.
Que ante el clima invernal, con la ampliación del horario nocturno inherente, implica que trasladarse gran cantidad de cuadras hacia la parada más cercana, constituya un grave problema de seguridad para las vecinas y vecinos del Barrio Mar y Sol.
Que un vecino o vecina que tiene residencia sobre la Ruta Provincial 11 (Barrios desde Playa Los Lobos hasta Miramar) y debe desplazarse por la zona de la avenida Jorge Newbery donde circula la línea 511 “E” debe dar una larga vuelta por la ciudad para llegar a su destino: Aborda la línea 511 “CH” que recorre la Ruta Provincial 11, para bajar en la calle Alem, para volver a subir nuevamente a la línea 511 “E” y así llegar a su destino, de igual manera sucede a su regreso a la vivienda; convirtiendo su desplazamiento en un trayecto con complicaciones por distancia y por tiempo.
Que el costo del pasaje de colectivo termina por duplicarse por hacer dicho trasbordo de línea.
Que es menester considerar que los pasajeros que presentan algún problema de movilidad física, sea por poseer algún tipo de discapacidad o ser adulto mayor, tanto el costo como la necesidad de efectuar un trasbordo se convierte en una compleja y dificultosa rutina, cuando en realidad el tramo que efectivamente requieren hacer es mucho más breve, pero no existe transporte directo.
Que este cambio de recorrido refiere a numerosos pedidos realizados y presentados mediante notas particulares de los vecinos y vecinas de los barrios del sur, especialmente del Barrio Mar y Sol y de las asociaciones de fomento de la zona sin tener respuesta alguna (NP N°41-2016 y N°212-2015)
Que desde la avenida Jorge Newbery hasta la Ruta Provincial 11, hay diecisiete (17) cuadras de por medio.
Que la calle 515 se encuentra asfaltada y en buen estado, apta para la circulación del Trasporte Urbano de Pasajeros.
Que es necesario que el transporte urbano de pasajero provea un servicio actualizado y tenga en cuenta la real circulación de pasajeros del Partido, evitando traslados y trasbordos ineficientes.
Que es responsabilidad del Municipio garantizar que el servicio de trasporte de pasajeros sea acorde a la necesidad del vecino y la vecina de la ciudad.
Que el servicio de transporte de pasajeros como servicio público resulta esencialpara la calidad de vida de toda la sociedad.
Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificase el recorrido de la línea 511 “E” perteneciente a la empresa concesionaria 25 de Mayo S.R.L. establecido en el Anexo I de la Ordenanza Nº 16.789, y sus modificatorias, conforme lo dispuesto en el Anexo I que forma parte del presente.
Artículo 2º.- Abrogase la Ordenanza 20290.
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.-
ANEXO I
LÍNEA Nº 511 “E”
ACANTILADOS POR EDISON
CABECERA 1 A 2:
Calle 244 (carrillo) y Avenida Luro, Portugal, Rivadavia, República Árabe Siria, Moreno, Leguizamón, Avenida Luro, Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos, Buenos Aires, Alberti, Alsina, Almafuerte, Alem, su continuación Avenida Edison, hasta Avenida Mario Bravo, autopista Jorge Newbery hasta el Golf Club Los Acantilados, gira a calle 429 (ex 24) hasta la Sociedad de Fomento Acantilados calle 20 (ex 17), retomando a calle 429 (ex 24), hacia autopista Jorge Newbery, gira a calle 515, ruta 11.
CABECERA 2 A 1:
Desde ruta 11 por calle 515, gira hacia autopista Jorge Newbery, aGolf Club Los Acantilados, Avenida Edison, su continuación por Alem, Formosa, Sarmiento, Boulevard Marítimo Patricio Peralta Ramos, Diagonal J. B. Alberdi Sur, Avenida Luro, Guillermo Bayley, 25 de Mayo, Leguizamón, Rivadavia, Portugal, Avenida Luro, calle 244 (Carrillo).