Información de Expediente

2020 - E - 1688
Fecha de Entrada: 07/08/2020
Carátula: Proyecto de RESOLUCIÓN
Iniciador: COALICIÓN CÍVICA
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 28/01/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Viendo con agrado que la Provincia de Buenos Aires adhiera al régimen especial establecido por la Ley Nacional Nº 26816, " Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad y a su Decreto Reglamentario Nº 1775/15".

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
4644 29/12/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 10/08/2020 14/12/2020
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 14/12/2020 14/12/2020
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 16/12/2020 16/12/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/12/2020 22/12/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

[pic]            BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP




                                                                           Mar del Plata, 7  de agosto de 2020


Sr. Presidente del

Honorable Concejo Deliberante del

Partido de General Pueyrredón

Dr. Ariel Martínez Bordaisco

S                         /                            D





                   Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente Proyecto de Resolución.




                                                              VISTO


                   La Ley Nacional 26.816/13 régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad y su decreto reglamentario 1771/15 y




                                                  CONSIDERANDO


                       Que por ley 26378 se aprobó la Convención sobre Derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, que tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y efectivo  de los Derechos humanos y libertades fundamentales.


                      Que  en los términos del art 75 inc 22 de nuestra Carta Magna la ley 20744 otorgó jerarquía constitucional a la Convención, reconociendo de tal forma  el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en igualdad de condiciones, lo que le reconoce el derecho a tener oportunidades de ganarse la vida dignamente tal como el resto de las personas humanas en un entorno abierto, accesible e inclusivo.


                      Que la normativa nacional citada tiene como télesis principal la promoción del desarrollo laboral de las personas con discapacidad y posibilita el acceso al empleo,  su conservación y el  progreso dentro del ámbito laboral.


                   Que  para ello, es indispensable regular en los ámbitos  público y privado,  herramientas normativas  que  fortalezcan el Empleo Protegido.


                   Que a mayor abundamiento desde el Senado de Buenos Aires el legislador Andrés de Leo  reimpulsó proyecto para que la Provincia de Buenos Aires adhiera al régimen establecido por la ley Nacional mencionada.


                    Que  trabajando con compromiso y responsabilidad para que las personas discapacitadas logren ejercitar todos los derechos que constitucionalmente se les ha reconocido, entre ellos el que puede decirse dignifica a la persona humana, como lo es el Derecho a trabajar.


                   Por  lo expuesto el CCARI MDP presenta el siguiente  Proyecto de




                                                        RESOLUCIÓN


Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón vería con agrado que la Provincia de Buenos Aires adhiera al régimen especial establecido por la Ley Nacional Nº 26816,”Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad y a su decreto reglamentario 1771/15.


Artículo 2º: Envíese copia de la presente a la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires.


Artículo 3º: De Forma. Comuníquese.


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