Mar del Plata, 06 de Agosto 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La falta de información de las áreas de influencia de los Centros de Salud del Partido de General Pueyrredon, y;
CONSIDERANDO:
Que según la Organización Panamericana de la Salud (1994), el área programática es “el ámbito geográfico de cobertura asignado a un establecimiento de salud, para ejecutar los programas de atención médica y saneamiento ambiental”.
Que la Resolución 816/2013 dictada por la Secretaría de Salud, establece las delimitaciones de las áreas de influencia de los Centros de Salud del Partido de General Pueyrredon.
Que el 11 de Mayo del 2019 se sancionó la Ordenanza Nº 24093 que dispone la colocación en cada uno de los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) un mapa del área programática del CAPS y de los centros que lo circundan.
Que, en el Art 2 de dicha Ordenanza, se establece la colocación de un mapa en el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA), de todas las áreas programáticas de los Centros de Atención Primaria de la Salud del Partido de General Pueyrredon.
Que la misma dispone la incorporación de un mapa georeferenciado en la web de la Secretaria de Salud con todas las zonas programáticas de cada Centro de Atención Primaria de la Salud, indicando las calles que lo delimitan.
Que se ha advertido, a través de un relevamiento territorial, que tal normativa no se está cumpliendo.
Que, asimismo, se constata que no existe el mapa georeferenciado en la web de la Secretaria de Salud con todas las zonas programáticas de cada Centro de Atención Primaria de la Salud, indicando las calles que lo delimitan, sino que sólo establecen dirección y medio de transporte con el cual llegar a los mismos.
Que el Municipio cuenta con 32 Centros de Atención Primaria de la Salud, distribuidos en distintos barrios del Partido de General Pueyrredon.
Que los CAPS son los establecimientos con los que el municipio brinda asistencia sanitaria esencial, siendo para muchos la primera aproximación a la atención médica, teniendo como función descentralizar y descongestionar al Hospital Interzonal Gral. de Agudos y al Materno Infantil.
Que es necesario que todos/as los/as vecinos/as sepan en cuál de los CAPS le corresponde atenderse, ya que la información forma parte de la efectiva accesibilidad a este derecho humano fundamental.
Por todo lo expuesto, el Bloque de concejales del Frente de Todos elevan para su tratamiento y posterior sanción el siguiente proyecto de:
COMUNICACIÓN
Artículo 1°: Artículo 1°: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita al Departamento Ejecutivo que arbitre todos los medios necesarios para la correcta y efectiva implementación de la Ordenanza Nº 24093 en la totalidad de los Centro de Atención Primaria de la Salud, el Centro de Especialidades Médicas Ambulatorias (CEMA) y la página web de la Secretaría de Salud.
Artículo 2°: Comuniquese, etc.