Mar del Plata, 28 de Julio de 2020.
Al Presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martinez Bordaisco
S-------------/-------------D
VISTO:
La situación atravesada en el contexto de Pandemia y sus efectos socioemocionales en niños, adolescentes y adultos, como en sus dinámicas familiares e interpersonales.
CONSIDERANDO:
Que el estrés emocional producido por el aislamiento social, preventivo y obligatorio tiene una gran incidencia en nuestra salud física y emocional, principalmente en la de nuestros alumnos.
Que teniendo en cuenta la ansiedad emocional producida por la inseguridad laboral, las dificultades financieras, las condiciones de vida y los cambios de dinámica familiar producida por la pandemia;
Que actuales investigaciones corroboran que el éxito obtenido en la vida de
las personas es debido a un 70-80 % de las habilidades emocionales.
[Developing Children ́s Emotional Intelligence; Shahnaz Bahman and
Helen Maffini 2008; USA; New York]. ;
Que en el Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la educación para el siglo XXI, presidia por Jacques Delors titulada “La educación encierra un tesoro”, se define como uno de los cuatro pilares de la educación a lo largo de la vida el “aprender a ser”.;
Que diariamente, vemos una realidad donde niños, adolescentes y jóvenes, adoptan conductas que atentan contra la integridad y salud de los mismos, como son la depresión, ansiedad, estrés, desórdenes alimenticios, altos índices de suicidios, violencia, delincuencia, entre otros.
Que la educación emocional, le permite al alumno identificar sus emociones, desde temprana edad, poder expresarlas y gestionarlas de manera adecuada frente a las vicisitudes de la vida.
Que la educación emocional no es una estrategia terapéutica, es una estrategia educativa que busca mejorar la calidad de vida de los ciudadanos a partir del desarrollo de las habilidades emocionales, las cuales son consideradas competencias básicas para la vida.
Que considerando que somos seres emocionales no puede existir aprendizaje sino estamos equilibrados.
Que dentro de sus artículos la ley establece:
Que la ley Nacional de Educación, Nº 26.206 en su artículo 8 establece que “la educación brindará las oportunidades necesarias para desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada educando/a la capacidad de definir su proyecto de vida, basado en los valores de libertad, paz, solidaridad, igualdad, respeto a la diversidad, justicia, responsabilidad y bien común”.
Que en el artículo 11 de la mencionada Ley establece los fines y objetivos de la Política Educativa Nacional. Más específicamente en su inc. b promete “Garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.”
Que por su parte el inc. k) propone “Desarrollar las capacidades y ofrecer oportunidades de estudio y aprendizaje necesarias para la educación a lo largo de toda la vida, y el q) Promover valores y actitudes que fortalezcan las capacidades de las personas para prevenir las adicciones y el uso indebido de drogas”.-
Que en el inc. b del artículo 27 “un desarrollo integral de la infancia en todas sus dimensiones. Por su parte en inc. f. la iniciativa individual y en el K el juego como medio para el desarrollo de la afectividad, entre otras dimensiones.
Que en su artículo 20, establece como objetivo de la Educación Inicial el “Promover el aprendizaje y desarrollo […] de un proceso de formación integral de una familia y de una comunidad. B) Promover en los/as niños/as la solidaridad, confianza, cuidado, amistad y respeto a sí mismo y a los/as otros/as”.
Que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes ley 26.061, en su artículo 15. Establece el derecho a la educación. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen, su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales; fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente.
Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena y digna.
Qué en el artículo 3° de la Ley de Educación Sexual Integral, los presentes lineamientos responden a los siguientes propósitos formativos:
Expresar, reflexionar y valorar las emociones y los sentimientos presentes en las relaciones humanas en relación con la sexualidad, reconociendo, respetando y haciendo respetar los derechos humanos.
Presentar oportunidades para el conocimiento y el respeto de sí mismo/a
y de su propio cuerpo, con sus cambios y continuidades tanto en su aspecto físico como en sus necesidades, sus emociones y sentimientos y sus modos de expresión.
Desarrollar competencias para la verbalización de sentimientos, necesidades, emociones, problemas y la resolución de conflictos a través del diálogo.
Por todo lo expuesto, el Bloque Tercera Posición eleva el siguiente proyecto de:
Ordenanza
ARTICULO 1° . Solicítese al Poder Ejecutivo la implementación de la Educación Emocional como estrategia Educativa pos Pandemia en las En el Sistema Educativo Municipal de General Pueyrredón en sus niveles Inicial, Primario y Secundario; así como en los programas de los Institutos Superiores de Formación Docente Municipales.
ARTÍCULO 2°. Serán objetivos de esta implementación:
a) Crear espacios propicios post Pandemia para llevar a cabo el proceso de enseñanza/aprendizaje.
b) Desarrollar habilidades emocionales y sociales en docentes y alumnos.
c) Desarrollar la capacidad de controlar el estrés, la ansiedad y los estados depresivos post Pandemia y prevenir los efectos perjudiciales de las emociones negativas.
d) Desarrollar la habilidad de generar emociones positivas y de controlarlas de modo que se incremente la conciencia de los factores que inducen al bienestar subjetivo.
e) Desarrollar la tolerancia a la frustración.
f) Establecer vínculos saludables que propicien una mejora en el clima áulico, disminuyendo así el nivel de estrés y agresividad.
g) Identificar las emociones en el momento en que emergen y percibir como influyen en nuestro actuar.
h) Los niños aprendan a valorarse a sí mismos, a creer en sus posibilidades, sentirse capaces y superar las adversidades.
i) Valorar la diversidad y ver las oportunidades que nos brindan otras visiones.
j) Adaptarse a los cambios y resolver conflictos de manera asertiva.
k) Desarrollar una actitud positiva ante la vida y potenciar la capacidad para ser feliz.
ARTICULO 3°. A los fines de la implementación de la presente se propone la constitución de una mesa de trabajo con el objeto de diagramar la capacitación docente y estrategias multidisciplinarias que implique la misma.
ARTICULO 4°. De forma.