Mar del Plata, 22 de julio de 2020
Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S_____/_____D
VISTO:
La emergencia económica y social provocada por la pandemia del nuevo Coronavirus CoVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554 y el número de muertes, a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que frente a ello, el Poder Ejecutivo Nacional con fecha 12 de marzo de 2020 ha dictado el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20, por el cual amplió la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de 1 (un) año.
Que mediante el Decreto Provincial N° 132/2020 se declaró el estado de emergencia sanitaria en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado de dicho Decreto.
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 de fecha 20 de marzo de 2020 el Poder Ejecutivo Nacional establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio nacional. Que el mismo fue prorrogado mediante siguientes decretos.
Que por Ordenanza 24.710 se declaró, en el ámbito del Partido de General Pueyrredon, la Emergencia Administrativa Sanitaria para el abordaje del COVID-19 e Influenza o sus eventuales mutaciones, por un periodo de noventa (90) días a partir de la promulgación de esta ordenanza, prorrogable por igual plazo por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Que por decreto municipal 928/20 se extendió por noventa (90) días la referida emergencia, en iguales términos a los establecidos por la Ordenanza 24.710.
Que la emergencia sanitaria a nivel global impuesta por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID 19, implica una gran crisis a nivel económico, afectando el empleo, la producción y el consumo.
Que el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio implicó la necesidad generar mecanismos sociales de contención del avance del Covid 19, entre ellos, el cierre temporario de todas las actividades no consideradas esenciales.
Que entre las actividades restringidas se las vinculadas al turismo, no existiendo hasta el momento certezas de cuándo podrán retomarse las actividades de manera habitual.
Que las Ordenanzas Fiscal e Impositiva Nº 24.706 y 24.707 y el Reglamento General del Servicio Sanitario tienen numerosos ítems relacionados en forma directa con el sector objeto de la presente.
Que resulta necesaria la intervención del Departamento Ejecutivo como facilitador de soluciones tendientes a impulsar la reactivación económica de todos los sectores de la economía local.
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva el siguiente proyecto de:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Declárese en el ámbito del Partido de General Pueyrredon y hasta el 31 de diciembre de 2020 la Emergencia Económica del Sector Turístico, a los fines de implementar medidas de asistencia y beneficios fiscales para prestadores y operadores de servicios turísticos afectados por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio dictado mediante DNU 297/20 y sus sucesivas normas modificatorias.
ARTÍCULO 2°: Créase en el marco de la Emergencia Económica del Sector Turístico el “Programa de Sostenimiento al Turismo”, con el objeto de aplicar beneficios fiscales a los prestadores y operadores de servicios turísticos que se encuentren habilitados y cumplimenten con los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo en la futura reglamentación de la presente ordenanza. El programa tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
ARTÍCULO 3°: Exceptuase a los establecimientos prestadores y operadores de servicios turísticos al pago por todo concepto dispuesto en el Capítulo I: Tasa por Servicios Urbanos de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 24.707), por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
El Departamento Ejecutivo deberá disponer la metodología para que dicha excepción abarque establecimientos de explotación del sector independientemente de ser o no propietarios del inmueble.
ARTÍCULO 4°: Prorróguese a la fecha de vencimiento que corresponda por calendario de vencimientos 2021 a febrero de ese año, a los establecimientos prestadores y operadores de servicios turísticos del pago de la “Tasa por Habilitación de oficinas, locales de prestación de servicios, depósitos, comercios e industrias” (artículo 6 y 7 inciso a) de la Ordenanza nº 24.707 Ordenanza Impositiva para los locales que se habiliten desde la fecha de promulgación hasta el 31 de diciembre de 2020, en los montos y condiciones de las Ordenanzas Fiscal e Impositivas del año 2020.
ARTÍCULO 5°: Suspéndase por el plazo de seis meses para los establecimientos prestadores y operadores de servicios turísticos la aplicación del artículo 9º de la Ordenanza Impositiva vigente -Ordenanza 24.707-, referido a los importes mínimos por anticipos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, siendo de aplicación únicamente las alícuotas consignadas en el artículo 8º.
ARTÍCULO 6°: Exceptúese a los establecimientos prestadores y operadores de servicios turísticos del pago del adicional en concepto de “Fondo para la Promoción Turística” del diez por ciento (10%) sobre el total correspondiente a abonar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene establecido en el artículo 10 de la Ordenanza Impositiva vigente 24.707.
ARTÍCULO 7°: Exceptúese a los establecimientos prestadores y operadores de servicios turísticos del pago dispuesto por Capítulo V: Tasa por Publicidad y Propaganda de la Ordenanza Impositiva vigente (Ordenanza 24707), artículo 11º incisos a) b) y c), correspondientes a anuncios y cartelería visible desde la vía pública, por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
ARTÍCULO 8°: Exceptúese a los establecimientos prestadores y operadores de servicios turísticos del pago por todo concepto dispuesto por el Reglamento General del Servicio Sanitario vigente (Ordenanza 24.704) de Obras Sanitarias Sociedad de Estado, por el período comprendido entre la promulgación de la presente Ordenanza y el mes de diciembre 2020 inclusive.
ARTÍCULO 9°: Condónese las deudas contraídas por los establecimientos prestadores y operadores de servicios turísticos bajo conceptos enunciados en los artículos precedentes, en el período comprendido entre el mes de abril 2020 y la promulgación de la presente Ordenanza. En caso de haberse efectivizado pagos, los mismos constituirán crédito fiscal a favor del establecimiento y/o operador.
ARTÍCULO 10°: Será requisito excluyente para acogerse a los beneficios impositivos incluidos en la presente Ordenanza haber mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo 2020 en los períodos subsiguientes. A los fines de acceder a los beneficios de la presente Ordenanza, los contribuyentes deberán acreditar dicho mantenimiento mediante la presentación de declaración jurada mensual. El Departamento Ejecutivo reglamentará la misma en cuanto a sus alcances, forma y oportunidad.
ARTÍCULO 11°: El Departamento Ejecutivo podrá hacer extensivos los alcances de la presente Ordenanza a actividades relacionadas con las que aquí se incluyen.
ARTÍCULO 12°: Comuníquese, etc.-