Al presidente del
H. Concejo Deliberante
Sr. Ariel Martínez Bordaisco
S------------/------------D
VISTO:
La crítica situación que atraviesan diferentes sectores culturales de nuestras ciudades de Mar del Plata y Batán derivada de la imposibilidad de desarrollar sus actividades en el marco de la cuarentena dispuesta por el Estado Nacional en virtud de la pandemia global provocada por el virus Covid-19; y
CONSIDERANDO:
Que a nivel nacional y provincial se han operativizado distintas herramientas de apoyo y sostén a sectores culturales que por encontrarse imposibilitados de desarrollarse, o bien seriamente restringidos, se ven imposibilitados de generar recursos e ingresos mínimos para su subsistencia;
Que a nivel nacional se han lanzado las convocatorias y programas tales como: Programa Puntos de Cultura por un total de $100 millones, el Fondo Desarrollar por un total de $21millones, las becas del Fondo Nacional de las Artes, Becas Sostener Cultura I y II por un total de $450millones, entre otras medidas que pueden consultarse en el sitio de la Secretaría de Cultura de la Nación https://www.cultura.gob.ar/medidas-en-el-sector-cultural-ante-el-covid-19-8932/
Que a nivel provincial también se han realizado diferentes convocatorias y propuestas destinadas a artistas bonaerenses, tales como “Mi vida en Cuarentena” llegando a un monto total de $3.792.000 , Feria virtual FINDE, concurso de cuento Haroldo Conti, y el otorgamiento de subsidios para el teatro 2019 del Consejo Provincial de Teatro Independiente (CPTI) por un monto de $2.411.929, entre otras propuestas;
Que pese a las medidas de los gobiernos nacionales y provinciales estas resultan insuficientes y requieren de apoyos de los gobiernos municipales;
Que desde este bloque de concejales hemos presentado numerosos proyectos abordando cada problemática y tratando de generar herramientas para que el ejecutivo local pueda contribuir a dar respuesta al sector, alguna de las cuales ni siquiera generaban desembolsos económicos ni erogaciones al municipio, tales como creación de plataformas virtuales de arte;
Que en otros municipios del país y de la provincia se realizan acciones concretas en el sentido arriba expresados, muchas de las cuales son propuestas de los Concejos Deliberantes y/o de las bancadas que lo componen;
Que merece especial atención, a nuestro entendimiento la propuesta de creación de un Fondo de Emergencia de Cultura propuesto por el Bloque de Concejales del frente de Todos en la vecina localidad de Tandil, el cual hemos tomado como propuesta para replicar en nuestro municipio;
Que son varios los colectivos que se han agrupado en este contexto, para dar respuesta alimenticia a sus integrantes y pares, generando circuitos de donaciones, rifas, venta anticipada de eventos futuros, streamings desde sus casas con indicación de números de cuentas bancarias para quienes puedan realizar transferencias de sumas de dinero, subastas de valiosos y queridos instrumentos y piezas artísticas que ante la crisis hubieron de desprenderse de ellas para alimentar a las familias, y toda otra forma ingeniosa de paliar la situación;
Que por todo lo expuesto requiere que se contemple especialmente la situación planteada, toda vez que el sector cultural es uno de los más golpeados por la emergencia sanitaria;
El BLOQUE FRENTE DE TODOS, eleva para su consideración el siguiente proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1.- Créase el Fondo de Emergencia de Cultura en el ámbito del municipio de General Pueyrredon por el término en se extienda la emergencia sanitaria dispuesta por la ordenanza 24.710.
Artículo 2.- El Fondo de emergencia de cultura tendrá como objetivo atender la situación de crisis económico-laboral de los y las trabajadoras de la cultura local, así como también de los espacios culturales.
Artículo 3.- A los fines de la presente, se entenderá por “espacios culturales” a aquellos espacios multifuncionales abiertos a la comunidad en los que actores y colectivos culturales desarrollen la producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura.
Artículo 4.- A los fines de la presente, se entenderá por trabajadores de la cultura a las personas físicas que se desempeñen en actividades de producción, formación, investigación y promoción del arte y la cultura y cuyo principal o único medio de subsistencia sea esa actividad cultural.
Artículo 5.- El fondo de emergencia estará compuesto por los siguientes recursos de afectación específica:
Los fondos destinados a la realización de eventos culturales dentro de la secretaría de cultura desde el 20 de marzo hasta el 31 de diciembre, así como todo aquel evento artístico cultural programado por el DE que hubo de suspenderse o cancelarse en virtud de la cuarentena.
Aportes de personas físicas o jurídicas
Otros fondos creados o a crearse, provenientes fondos propios o del Tesoro Nacional y/o provincial.
Artículo 6.- Los recursos del fondo de emergencia, serán destinados en su totalidad a dar cumplimiento a la finalidad con la cual es creado, debiendo garantizarse una distribución mínima que respete los siguientes porcentuales: un 50% destinado a trabajadores y trabajadoras de la cultura; un 25% a espacios culturales y un 25% destinado al financiamiento de programas y actividades.
Artículo 7.- La municipalidad de General Pueyrredon pondrá a disposición todos los medios de difusión con los que cuente, para publicitar, difundir y promocionar las actividades culturales que en el marco de la presente, se realicen.
Artículo 8.- Para todos los efectos de la presente, la Secretaría de Cultura será autoridad de aplicación, la cual tendrá como prioridad para la implementación de la ordenanza, el brindar asistencia económica, financiera y eventualmente alimentaria a los y las trabajadoras de la cultura, articulando con las dependencias y áreas que se requiera, así como también a gestionando y los convenios necesarios con instituciones públicas o privadas en pos de la realización de los objetivos del Fondo de Emergencia.
Artículo 9.- La secretaría de cultura, brindará un informe mensual a la Comisión de Educación y Cultura del Honorable Concejo deliberante, con el detalle de las acciones realizadas en relación a la ejecución del Fondo de emergencia.
Artículo 10.- De forma.