Información de Expediente

2020 - E - 1616
Fecha de Entrada: 15/07/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 28/09/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando a las autoridades nacionales y provinciales, tomen las medidas necesarias a los fines de eliminar el requerimiento y/o consulta respecto del sexo y/o género en todos los formularios, encuestas, solicitudes y cualquiero otro trámite que deba realizarse ante la administración pública provincial o nacional respectivamente, siempre que la misma no sea esencial para el caso en concreto.-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-5896 23/09/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 17/07/2020 01/03/2021
054 DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DISCAPACIDAD 01/03/2021 16/09/2021 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata,      de julio de 2020.



Al Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Dr. Ariel Martínez Bordaisco



S---------------/--------------D






            VISTO la existencia de formularios y solicitudes para el inicio de trámites ante la administración provincial y nacional que requieren a las personas información acerca de su sexo y/o género;



CONSIDERANDO:



                Que en muchos de estos formularios, solicitudes y cuestionarios deviene innecesario el requerimiento sobre el sexo y/o genero de las personas, ya que dicho dato resulta irrelevante pare el trámite que se desea realizar;



                Que, además, en muchos casos, es posible encontrar un incorrecto uso de los conceptos de género, identidad de género y sexo, lo que denota una clara confusión entre ellos, frente a lo que cabe diferenciarlos correctamente;



                Que, en este sentido, “sexo” se refiere a las características anatómicas de una persona al nacer y “género” al conjunto de características sociales y culturales de “lo femenino” y “lo masculino”, independientemente del sexo que se le asignó al nacer.



                Que, por su parte, la Ley Nacional n° 26.743 de “Identidad de Género”, define en su artículo 2° este concepto como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”;



                Que, asimismo, en los requerimientos que hacen algunos organismos de la administración, no solo existe confusión entre estos términos, sino que, peor aún, el requerimiento acerca de los mismos mayormente se hace en clave binaria, con categorías de “mujer” y “hombre” y/o “femenino” y “masculino” como únicas opciones posibles;



                Que la restricción de las opciones mencionadas genera que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas se vean obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, situación que además las expone a cuestionamientos sociales y discriminación afectando el ejercicio y goce efectivo de sus derechos fundamentales;



                Que, como ejemplo actual de ello podemos mencionar el formulario para la solicitud de Certificado Único de Circulación - coronavirus COVID 19, en el que se pide al solicitante que complete información sobre su sexo, con las opciones de “(F) Femenino” y (M) Masculino”, confundiendo los conceptos de género y sexo (https://www.argentina.gob.ar/circular);



                Que esta información es solicitada también a través de los formularios que se completan a través de la aplicación CUIDAR, creada por el Ministerio de Salud de la República Argentina con el fin de prevención y cuidado de la ciudadanía frente a la pandemia;



                Que, otro ejemplo de ello está en la página de creación de la cuenta “Mi Argentina”, donde se pide completar “Sexo (según tu documento)” con las opciones de “femenino” y “masculino”, confundiéndose nuevamente al género con el sexo, situación que se repite en la aplicación móvil (https://id.argentina.gob.ar/registro/?next=/);



                Que, otra muestra de lo expuesto se encuentra en la página web para realizar consultas al Registro Nacional de Afiliados a Partidos Políticos, en el que se solicita información sobre el género, con la posibilidad de seleccionar “femenino” o “masculino” (https://afiliados.pjn.gov.ar/consulta/nueva);



                Que esta situación se repite en numerosos casos de trámites ante las administraciones tanto nacional como provincial;



                Que, la binariedad descripta resulta reprochable en numerosos sentidos, ya que no solo resulta arbitraria y discriminatoria, sino también imposibilita el acceso a la igualdad y pleno ejercicio de la ciudadanía; invisibiliza y excluye a muchas personas y elimina cualquier matiz intermedio, impidiendo o dificultando cualquier elección personal que no encaje en aquellos;



                 Que, además, categorizar a personas en solo dos opciones es anticuado y ética y legalmente incorrecto, ya que cercena el derecho a la identidad de género, reconocido en el artículo 1° de la Ley 26.743, derecho que incluye el reconocimiento de la identidad de género, el libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género y el derecho a ser tratadas de acuerdo con esa identidad de género;



                Que, respecto de esta problemática, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH en adelante), en su Opinión Consultiva OC - nº 24/17, referida a identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, ha expresado que “…está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género…” (destacado propio);



                Que, en el orden interno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Asociación Lucha por la Identidad Trasvesti-Transexual C/ Inspección General de Justicia”, sostuvo: “El sentido de la igualdad democrática y liberal es el del ‘derecho a ser diferente’, pero no puede confundirse nunca con la “igualación”, que es un ideal totalitario y por ello es, precisamente , la negación más completa del anterior, pues carece de todo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente se nos forzó a todos a ser iguales… Todos los preceptos del ordenamiento jurídico deben integrarse respetando los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo” (CSJN Fallos 329:5266);



                Que, siguiendo esta línea, cabe destacar el artículo 13 de la Ley 26.743 ya citada, que expresamente dispone que “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo” (destacado propio);



                Que, para otorgarle visibilidad y reconocimiento a estos sectores de la población, que muchas veces se encuentran inmersas en diversas situaciones de vulnerabilidad, es necesario contar con un enfoque superador de la concepción binaria tradicional encuadrada dentro de un marco heteronormativo;



                Que, asimismo, los requerimientos descriptos, tal como se formulan en la actualidad, genera en algunas personas incomodidad, malestar e incluso sensación de exclusión, ya que desde su propia construcción de identidad no pueden percibirse, ni pensarse o reconocerse, dentro de los esquemas binarios existentes, con afectación directa sobre su identidad;



                Que, por otro lado, los formularios actuales, además de ser excluyentes de algunas personas que no se identifican con el sexo y/o género binario, terminan recabando información inexacta e incompleta, debido a que muchas personas se ven obligadas a completar con datos no reales;



                Que, frente al contexto y dificultades descriptas, cabe preguntarse si realmente es necesario el requerimiento de esta información, ante lo que cabe responder, a los fines de evitar discriminación y  violaciones a los derechos de las personas, que debe siempre tenderse a la eliminación de los requerimientos acerca de sexo y/o género;



                Que, ante la problemática expuesta, se da el fenómeno de la necesaria evolución de las instituciones a partir de los nuevos derechos que surgen de la constitucionalización de los tratados de derechos humanos en nuestro sistema normativo, en virtud del art. 75, inc. 22, 2° párrafo de la Constitución Nacional;



                Que, ello pone a la luz cómo prácticas que podían resultar ajustadas a las normas en tiempos pretéritos, hoy colisionan con este techo ideológico construido por el constituyente y es obligación de quienes desempeñamos funciones públicas mantener actualizado y aggiornado el sistema en este aspecto, siempre con perspectiva de género;



                Que, frente a esta realidad, resulta necesario e imperioso tomar medidas que adapten las viejas costumbres a los nuevos tiempos, con miras a crear una sociedad más inclusiva, para que ninguna persona se sienta excluida o discriminada por parte del mismo Estado;



                Que, en conclusión, se trata de reconocer un derecho humano, no como un acto de “bondad”, sino con el convencimiento de que ello es necesario para el fortalecimiento del estado de derecho;



                Por todo lo expuesto, la UCR considera pertinente la elevación del siguiente proyecto de:



COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon solicita a las autoridades pertinentes de los Gobiernos de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación que tomen las medidas necesarias a los fines de eliminar el requerimiento y/o consulta respecto del sexo y/o género en todos los formularios, encuestas, solicitudes y cualquier otro tipo de trámite que deba realizarse ante la administración pública provincial o nacional respectivamente, siempre que dicha información no sea esencial para el caso concreto. –



Artículo 2º.- Comuníquese. -


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