Información de Expediente

2020 - E - 1614
Fecha de Entrada: 15/07/2020
Carátula: Proyecto de Ordenanza
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. TACCONE HORACIO DANIEL
Tema:
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: AGREGADO A OTRO EXP. Y/O NOTA
Desde: 19/08/2020
Agregado a: 2020 - E - 1714 - 0 - 0
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando el Programa Comercios Protegidos, en el ámbito del Partido de Gral. Pueyrredon.-

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
044 PROMOCION, DESARROLLO E INTERESES MARITIMOS y PESQUEROS 17/07/2020
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, 13 de julio de 2020



Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante

Ariel Martínez Bordaisco

Su Despacho


VISTO


                                         La necesidad de instrumentar un sistema de asistencia económica a los rubros comerciales que llevan más de cuatro meses sin posibilidad de generar ingreso alguno producto de las condiciones estipuladas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y,



CONSIDERANDO


                                        Que resulta necesario que el Estado Municipal comience un proceso de colaboración, asistencia y ayuda real a los comercios que a la fecha no se les ha permitido abrir sus puertas que evitar que más comerciantes locales decidan cerrar definitivamente sus negocios con el consecuente perjuicio para muchas familias de trabajadores que pierden su sustento y sus ingresos.



                                        Que, a su vez, cada comercio que cierra deja de tributar y es preferible en esta instancia suspender algunos ingresos que el Estado recibe para mantener esas fuentes de trabajo y esas unidades de negocios tan importantes para el crecimiento y desarrollo de la ciudad.



                                        Que la ciudad cuenta luego de cuatro meses con muchos rubros a los cuales su funcionamiento aún no se les ha permitido, entre ellos, restaurantes, cines, teatros, shoppings, gimnasios, clubes, agencias de turismo, guías de turismo, transportes escolares y con afectación al turismo, hoteles y alojamientos turísticos comprendidos en la resolución provincial n° 2314, entre otros que se encuentran en un proceso económico de grave crisis a los cuales el Estado Municipal debe hacer su aporte para mantener esas unidades comerciales y las fuentes de trabajo de cada una de ellas.



                                        Que no obstante la reapertura de algunos rubros, la mayoría ha experimentado una disminución notable de sus ventas lo cual también pone en crisis la continuidad de los mismos ya que muchos de ellos pagan sumas importantes en concepto de alquiler, sueldos del personal que más allá de las asistencias del Gobierno Nacional deben igual hacer fuertes erogaciones, nuevos insumos que debieron comprar para el comercio y para sus trabajadores para cumplir con los protocolos, etc., que se suma a una gran incertidumbre sobre el futuro ya que lo único seguro para superar esta crisis sanitaria será la esperada vacuna y eso se sabe conllevará varios meses más para poder tenerla a disposición.



                                        Que es indudable que la prioridad hoy es asegurar el empleo y la sostenibilidad comercial y para ello todos deben hacer un importante esfuerzo, los comerciantes ya hicieron su parte y lo siguen haciendo al sostener sus negocios y con ello a sus trabajadores.

                                        Por todo lo expuesto los concejales del Bloque de Acción Marplatense proponen el siguiente proyecto de:












ORDENANZA


Artículo 1°:  Créase el Programa Comercios Protegidos en el ámbito del Partido de General Pueyrredon el cual tiene por objeto la asistencia del Estado Municipal a las unidades de negocios habilitados en General Pueyrredon que aún hoy no tienen autorización oficial para funcionar producto de las normas establecidas en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.


Artículo 2°: Constituyen las medidas de asistencia del Programa creado en el artículo anterior las siguientes:

    • Eximición del 100% de la Tasas de Servicios Urbanos (TSU) correspondiente al año 2020


    • Eximición del 100% de la Tasa de Seguridad e Higiene (TISH) correspondiente al año 2020


    • Eximición del pago total correspondiente al año 2020 en un todo conforme al concepto previsto en la Ordenanza Fiscal Impositiva para la instalación de mesas y sillas en el espacio público.


    • Suspensión de las alícuotas o porcentuales municipales incluidos en los servicios de luz y gas


    • Eximición del 100% del pago del concepto por tasa de publicidad y propaganda para los comercios


    • Eximición del 100% del pago del concepto por tasa de renovación de licencias de transporte escolar y servicios de transporte privado con afectación al turismo y/o viajes interjurisdiccionales.


Artículo 3°:Condónase la deuda existente y generada entre el 20 de marzo de 2020 a la fecha de sanción de la presente, en cada una de las cuentas municipales correspondientes a los conceptos mencionados en el artículo anterior a los comercios cerrados en el marco del Decreto 297/20 y sus prórrogas en el Partido de Gral. Pueyrredon. La presente condonación no generará derecho de repetición para aquellos comerciantes que tuvieran sus cuentas pagas a la fecha de sanción de la presente.


Artículo 4°:  Solo podrán participar y ser beneficiarios de las medidas de asistencia del Programa creado en el artículo 1° los comerciantes habilitados para su funcionamiento por el Estado Municipal y cuyos titulares, ya sean personas físicas o jurídicas tengan domicilio en el Partido de General Pueyrredon y sus comercios permanezcan cerrados a la fecha del dictado de la presente como consecuencia de las medidas dispuestas por el Estado Nacional en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio a través del Decreto n° 297/20 y sus prórrogas.


Artículo 5°:Entrégase un subsidio de Pesos Diez Mil ($10.000) mensuales a los comercios que aún permanecen cerrados o cuya rehabilitación no supera el 50% de las prestaciones que ofrecen,  con un máximo por beneficiario de Pesos Treinta Mil ($30.000), siempre que medie requerimiento de los comerciantes afectados. El Subsidio será entregado mediante transferencia bancaria al CBU que informe el beneficiario.


Artículo 6°: Autorizase al Departamento Ejecutivo, en caso de ser necesario,  a aumentar la alícuota de Seguridad e Higiene a los rubros comerciales que crea necesarios y convenientes en el marco de la responsabilidad social empresaria habilitadas en el Partido de General Pueyrredon de forma tal de cubrir la demanda de subsidios que en orden al relevamiento que practicará la Subsecretaría de Inspección General en conjunto con las Delegaciones Municipales sobre la base de comercios habilitados y aún cerrados estime como necesario para responder a la erogación enunciada. El Departamento Ejecutivo reglamentará los mecanismos de acceso, de solicitud y de la obtención de las partidas presupuestarias necesarias para satisfacer lo dispuesto en el artículo 5° autorizando al D.E. a realizar las readecuaciones presupuestarias que la medida requiera.


Artículo 7°: La Subsecretaría de Inspección General en conjunto con las Delegaciones Municipales a través de la Dirección Gral. de Informática Municipal elaborará una plataforma digital para informar los alcances de la presente, los rubros contenidos como beneficiarios y el formulario de petición entre otros detalles que la reglamentación de la presente deberá contener.


Artículo 8°: De forma.





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Mar del Plata


Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



   BLOQUE ACCIÓN MARPLATENSE




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