Información de Expediente

2020 - E - 1599
Fecha de Entrada: 08/07/2020
Carátula: Proyecto de ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor: CJAL. LAGOS VERÓNICA SILVINA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 11/06/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Modificando el Artículo 2º de la Ordenanza Nº 10886, por la cual se creó el Comité Municipal de Bioética de la Municipalidad de Gral. Pueyrredon, dentro del ámbito del Departamento Ejecutivo.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
19118 29/12/2020 24997 13/01/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 14/07/2020 03/12/2020 art. 52 RI
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 03/12/2020 03/12/2020 art. 52 RI
043 CALIDAD DE VIDA Y SALUD PUBLICA 03/12/2020 16/12/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/12/2020 22/12/2020 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 7 de julio de 2020








Honorable Concejo Deliberante


Presidencia


Concejal Ariel Martinez Bordaisco


S/D






VISTO:


      La ordenanza 10886 que crea el Comité de Bioética de la Municipalidad del partido de General Pueyrredon; y




CONSIDERANDO:


     Que en su artículo 2º establece el “acuerdo del Honorable Concejo Deliberante” (sic) para la designación de los miembros que designe el ejecutivo;


      Que este requisito, en la práctica no ha hecho sino entorpecer las designaciones, toda vez que requiere la formación de un expediente que el ejecutivo debe iniciar, el que debe circular por todas las áreas que tienen representación en el comité, lo cual insume varios meses, hasta que finalmente ingresa al este Honorable Cuerpo para su tratamiento en las diferentes comisiones y aprobación final en sesión plenaria.


      Que los plazos arriba mencionados generan que muchas veces, los y las agentes designadas en el expediente, ya no tengan una situación de revista activa en su respectiva dependencia al momento de la aprobación en el Honorable Concejo Deliberante, lo cual implica volver a comenzar con el circuito administrativo para la designación de otra persona en lugar de la originalmente  designada;


     Que por las razones expresadas se hace muy dificultoso el funcionamiento del Comité Municipal de Bioética con todos sus miembros designados por expediente, lo que torna poco eficaz contar con tal prestigioso cuerpo sin que pueda operar adecuadamente, haciéndose necesaria una modificación en la norma que establece el requisito de constitución que, a la postre, termina siendo el mismo que le impide cumplir sus funciones plenamente;






Por los considerandos expuestos, el BLOQUE FRENTE DE TODOS, eleva para su consideración, el siguiente proyecto de




ORDENANZA


Art.1°- Modifícase el artículo 2° de la ordenanza 10.886, el cual quedará redactado de la siguiente manera:


“Artículo 2° El Comité creado por el artículo anterior estará integrado por los miembros que serán designados por el Departamento Ejecutivo.


Serán integrantes permanentes:


Personal que ya revista planta de la comuna, prestando especial atención a los recursos humanos formados en el área de bioética, a los cuales se les asignará una parte de su actual carga horaria para cumplir con funciones específicas en el organismo.


Otras personas expertas de reconocida trayectoria convocadas al efecto.


Serán considerados integrantes temporarios aquellos expertos que sean convocados ad honorem por el organismo, para discutir y asesorar sobre problemáticas específicas.”




Art.2°- De forma.




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