[pic] BLOQUE DE COALICIÓN CÍVICA ARI MDP
Mar del Plata, 6 de julio de 2020
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante del
Partido de General Pueyrredón
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
Por vuestro intermedio se eleva para su consideración al Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredón el siguiente Proyecto de Ordenanza.
VISTO
La existencia de una gran invisibilización de uno de los colectivos más vulnerables de personas humanas con algún tipo de discapacidad, como así también la problemática que les aqueja a diario en el devenir de la vida.
Verificando la existencia de una gran cantidad y variedad de normas en el plexo normativo,en todos los niveles estadualesrespecto a la temática en cuestión, la que asimismo se encuentra dispersa, y quea mayor abundamiento,coexisten en forma ininteligible para cualquier persona,que no sea legislador o jurista; y,
CONSIDERANDO
Que el ejercicio de los Derechos Humanos se logra además de plasmándolos en una norma, poniéndolos a disposición de los sujetos legitimados como un recurso de fácil acceso para cualquier persona humana, máxime si se trata de aquellas personas que enfrentan problemáticas puntuales.
Que la importancia de poder acercar a las personas con discapacidad algunas herramientas concretas que faciliten el ejercicio de sus derechos de forma práctica y dinámica, nos lleva a optimizar la tarea legislativa.
Quecrear un compendio de toda la normativa vigente sobre discapacidad, tiene por finalidad poner al alcance de las personas que lo necesiten,todas las normas y datos más relevantes en materia de Discapacidad, como una herramienta básica para la consulta de preferentemente las personas con discapacidad, y de cualquier otro interesado.
Que un compendio normativo, enumerado, ordenado por temas y sistematizado, es fundamental para conocer el derecho que asiste a la persona interesada, de una manera ágil y simple, y que estaría puesta al alcance de toda la comunidaddel Partido de General Pueyrredón, ya que puede ser instrumentado a través de un enlace, que con solo clickearlo,despliegue el menú general, y de temas en particular.
Que alguno de los principios rectores en el paradigma imperante de Derechos Humanos, es el de “equiparación de oportunidades”, compensando las desventajas y promoviendo ajustes razonables en la normativa vigente actual sobre minorías, cuya protección es un hecho insoslayable, que amerita romper barreras arcaicas y actuar en pos de la verdadera inclusión con compromiso y colaborativamente.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1 manifiesta que …“Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”...
Que la misma Declaración en su artículo 7 reza: …“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación”…
Que el Anexo I de la Convención sobre Derechos de las personas con discapacidad expresa en el …”inc. c) Reafirmando la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, así como la necesidad de garantizar que las personas con discapacidad los ejerzan plenamente y sin discriminación,”… y toda la normativa destinada a dar una mayor igualdad de oportunidades a las personas con algún tipo de discapacidad, contribuyen a la promoción del pleno goce de los Derechos Humanos.
Que por respeto a la autonomía individual de las personas con discapacidad, y en aras de que puedan ejercer sus derechos libremente y poder tomar sus propias decisiones con total independencia de pensamiento, es menester poner a disposición a través de las nuevas tecnologías, toda la información normativa existente sobre la materia de forma recopilada y de fácil acceso para su consulta, contribuyendo ala igualdad de oportunidades y de derechos consagrados en nuestra Carta Magna.
Que sin embargo ello no es óbice, para que el compendio pueda ser utilizado por toda la comunidad, en especial la educativa de los diferentes niveles de nuestro municipio y todo aquel que tenga interés en investigar o acceder a esta compilación ordenada jurídica de un tema concreto, la discapacidad.
Que todos los seres humanos en el tránsito por la vida somos sujetos pasivos de una posible discapacidad, que puede transformar a una persona sin discapacidad en una con discapacidad, por lo que, concretamente el Digesto es un servicio de utilidad potencial para toda la Comunidad del Partido de General Pueyrredon.
Por todo lo considerado en los párrafos que anteceden, el Bloque de CCARI Mar del Plata presenta el siguiente texto como Proyecto de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Créase en la Base de Datos Legislativa del Municipio de General Pueyrredón el “Digesto sobre derechos de las personas con discapacidad”. El mismo consiste en la recopilación, ordenación temática y sistematizada de la totalidad de la normativa vigente sobre Discapacidad.
Artículo 2º: El Digesto creado en el artículo 1º será accesible y consultable en forma libre y gratuita por cualquier interesado a través de un enlace virtual de acceso público incorporado en la página web de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón.
Artículo 3º:El Digesto Municipal de derechos de las personas con Discapacidad será elaborado por los Departamentos de Referencia Legislativa y Digesto; Departamento de Legislación y Digesto, la Dirección de Discapacidady el Departamento de Informática Municipal en trabajo conjunto.
Los departamentos mencionados podrán conformar, además, un equipo de trabajo interdisciplinario,“ad hoc”, conformado por representantes de la Dirección de Discapacidad, representantes de la Comisión Municipal de Discapacidad yrepresentantes del Honorable Concejo Deliberante.
El mismo será coordinado por el Director del Departamento de Referencia Legislativa y Digesto municipal o por quien este designe a tal efecto.
Podrá asimismo solicitar la colaboración y asistencia legal y técnica de profesionales del Derecho, abogados, juristas y/o Docentes Universitarios de la UNMDP, especializados en la temática a abordar.
Artículo 4º:De Forma.-