Información de Expediente

2020 - E - 1587
Fecha de Entrada: 03/07/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: ARCHIVADO
Desde: 31/03/2022
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Creando en el ámbito de la Secretaría de Cultura un medio de transmisión virtual, que tenga como fin la emisión en formato audiovisual de espectáculos teatrales y musicales de la programación de los espacios municipales como el Teatro Colón, el Centro Cultural Villa Victoria Ocampo y el Centro Cultural Osvaldo Soriano.

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
033 EDUCACION Y CULTURA 06/07/2020 29/09/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 29/09/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
002 HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTAS 25/02/2022 25/02/2022 Art. 32° del R.I.
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 3 de julio de 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:


La necesidad de diseñar políticas que garanticen el desarrollo del trabajo que realizan artistas locales, como así también el acceso de la comunidad a sus producciones;


La imposibilidad de acceder a bienes y servicios culturales por el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio; y





CONSIDERANDO:


Que la reciente aprobación de manera conjunta entre el Ministerio de Cultura, la Dirección Nacional de Proyectos Estratégicos, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, y múltiples entidades referentes del sector, de un Protocolo General para la Actividad Musical sin público; y



Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.



Que el Decreto 297/2020 firmado por el Presidente de la Nación dispuso el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, acción instrumental para prevenir la propagación del virus.



Que el decreto 459/2020 establece la ampliación de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del decreto.



Que la acción de aislamiento, prevista en el decreto mencionado, fue prorrogada en el tiempo a través de los decretos 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del 26 de abril de 2020, el 459 del 10 de mayo de 2020,el 493 del 24 de mayo de 2020, el 520 del 7 de junio de 2020, y sus normas complementarias, los cuales fijaron algunas medidas necesarias y racionalmente determinadas, en vistas de propiciar la reactivación productiva y vuelta a la “nueva normalidad” de manera gradual y en fases, según el plan para hacer frente a la pandemia, que determina el Gobierno Nacional con asesoramiento de expertos en infectología.



Que, en sintonía con lo expuesto anteriormente, fue declarada la Emergencia Sanitaria en el territorio bonaerense mediante el Decreto 132/2020 firmado por el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires.



Que, además, el artículo 18 del decreto 260 del 12 de marzo del 2020 estableció la suspensión de espectáculos públicos y todo otro evento masivo como así también la imposición de distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.



Que, como consecuencia del citado decreto y el marco descrito en el mismo, la actividad cultural se vio afectada e interrumpida por la declaración de la pandemia, como fue el caso de la actividad teatral.



Que el Partido de General Pueyrredon cuenta con importantes escenarios culturales, como el Teatro Colón, el Centro Cultural Villa Victoria Ocampo y el Centro Cultural Osvaldo Soriano, dentro del ámbito de la Secretaría de Cultura, que debieron suspender su programación a causa del decreto 260 firmado por el Presidente de la Nación, y que, posiblemente, dicha medida se extienda durante la mayor parte del año vigente.



Que la posibilidad de realizar espectáculos de manera virtual sigue siendo insuficiente, pero constituye una respuesta posible y necesaria ante la necesidad de trabajar de las y los artistas locales que vieron afectada la programación de sus presentaciones a causa de la pandemia.



Que la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud en relación con el coronavirus COVID-19 refleja el potencial poseen en estos tiempos los medios de transmisión y soportes audiovisuales como nuevo escenario y medio de los hechos artísticos.



Que la pandemia puso en evidencia, entre otras problemáticas, la situación acuciante de artistas, en tanto trabajadoras y trabajadores, que vieron truncadas sus fuentes de ingreso, evidenciando la precariedad en la que se desempeñan.



Que es sabido que todas y todos las y los ciudadanos sostenemos, en gran medida, la situación de aislamiento consumiendo y disfrutando hechos artísticos: Música, Cine, Literatura, Danza, Muestras de Fotografía y Pinturas; dicho de otro modo, las actividades artísticas nos acompañan, nos alivian, nos entretienen, nos conmueven y contribuyen al bienestar de la Comunidad.



Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:






ORDENANZA


Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Cultura un medio de transmisión virtual que tenga como fin la emisión en formato audiovisual de espectáculos teatrales y musicales de la programación de los espacios municipales  como el Teatro Colón, el Centro Cultural Villa Victoria Ocampo y el Centro Cultural Osvaldo Soriano, en vías de posibilitar el trabajo de artistas, productores y programadores locales, teniendo en cuenta las programaciones originales suspendidas por el ASPO y otras dificultades de fuerza mayor que puedan presentarse en el futuro.


Artículo 2.- De forma.





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