Información de Expediente

2020 - E - 1580
Fecha de Entrada: 01/07/2020
Carátula: Proyecto de Comunicación
Iniciador: FRENTE DE TODOS
Autor:
Tema:
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 08/06/2023
Agregado a:
Observaciones:

Antecedentes

Tipo Número Digito Año Cuerpo Alcance Anexo Observaciones
E 1594 0 2020 0 0 0 AUTOMATICO
Proyecto 1: Comunicación
Solicitando al DE informe sobre el estado de cumplimiento de la Ordenanza nº 16789, ref. Pliego de Bases y Condiciones del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros, en sus apartados "Capítulo II Ejecución del Contrato" y "Capítulo IV De las Penalidades".-

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C-6206 08/06/2023

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
005 TRANSPORTE Y TRANSITO 06/07/2020 10/08/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 10/08/2020 01/03/2021
047 LEGISLACIÓN, INTERPRETACIÓN, REGLAMENTO 01/03/2021 15/05/2023 Aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto

Mar del Plata, 30 de junio 2020


Al presidente del


H. Concejo Deliberante


Sr. Ariel Martínez Bordaisco


S------------/------------D





VISTO:


La interrupción del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros producido entre las 22:00hs y las 06:00hs a partir del lunes 22 de junio 2020, y




CONSIDERANDO


Que virtud de la ordenanza N° 16.789 del pliego de bases y condiciones del Servicio de Transporte Público Urbano colectivo de Pasajeros, en su ‘’Capitulo II’’ establece la ejecución del contrato.


Que en su artículo 32º manifiesta que constituirán instrumentos reguladores de la relación contractual y en el orden de prelación que sigue: el Contrato de concesión, el Pliego de Bases y Condiciones, la propuesta aceptada y la legislación vigente en materia de transporte público urbano colectivo de pasajeros.


Que el artículo 33º expresa, que el concesionario deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones que imparta el poder concedente, obligándose a: Prestar el servicio con continuidad, regularidad y eficiencia.


Que deberá utilizar todos los medios técnicos comprometidos, pudiendo incorporar previa autorización de la Municipalidad, los recursos, sistemas y métodos que aconsejen la evolución técnica del servicio.


Que deberá observar las disposiciones legales relativas a higiene y seguridad en el trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.


Que deberá respetar las frecuencias y el diagrama operativo que se establecen en el actual Pliego y las que en el futuro determine el poder concedente.


Que el artículo 36º indica que, cuando se comprobare que la prestación del servicio no se realiza ajustada a las modalidades y condiciones del régimen para el cual fue acordado y la concesionaria no haya dado cumplimiento a las intimaciones en tiempo y forma realizadas por la autoridad de aplicación, podrá disponerse su paralización y, consecuentemente, la rescisión o cancelación del respectivo contrato, sin perjuicio de las sanciones conexas correspondientes.


Que acorde al artículo 56º, cuando mediaren circunstancias que determinen la interrupción de los servicios, cualesquiera sean las causas que las motive y sin perjuicio de la aplicación de las otras disposiciones que regulen el caso, la Municipalidad podrá asumir directamente o por terceros la prestación de los servicios a fin de asegurar su continuidad por cuenta y cargo del concesionario. En tal supuesto, podrán incautar los vehículos, infraestructura, equipos y demás medios afectados a la prestación de los servicios en forma directa y sin necesidad de orden judicial.


Que según el artículo 57º, en caso de que la interrupción de los servicios fuera imputable al concesionario, este deberá satisfacer todos los costos, daños y perjuicios que se originen por cualquier concepto.



Que en su apartado Capítulo IV establece las penalidades a las empresas prestatarias del servicio en caso de incumplimiento.


Que en su artículo 61º, indica que infracciones cometidas por la concesionaria serán sancionadas con penas de multas fijadas sobre la base del valor del boleto plano para el servicio de transporte público de pasajeros de la ciudad de Mar del Plata, vigente a la fecha del efectivo pago de la multa.


Que los valores de dichas multas oscilaran entre 1000 y 120.000 boletos planos (BP), valor de cada viaje del boleto abonado con tarjeta magnética o el sistema que la reemplace en el futuro.


Que el abandono de los servicios sin la previa autorización del órgano de aplicación, será penado con una multa de hasta 80.000 BP, sin perjuicio de las demás consecuencias reglamentarias que dicho acto pudiere acarrear al Concesionario.





Por todo lo expuesto, el Bloque de Concejales del Frente de Todos eleva los siguientes proyectos de:






COMUNICACIÓN



Artículo 1º.- El Honorable Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo, informe sobre el estado del cumplimiento de la Ordenanza nº 16.789 de Pliego de Bases y Condiciones del Transporte Público Urbano Colectivo de Pasajeros, en sus apartados ‘’Capitulo II: Ejecución del Contrato’’ y ‘’Capítulo IV: De las Penalidades’’.



Artículo 2º.- Comuníquese, etc.










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