Información de Expediente

2020 - E - 1575
Fecha de Entrada: 30/06/2020
Carátula: PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Iniciador: FRENTE RENOVADOR
Autor: CJAL. CIANO ARIEL
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTOS DE BLOQUES
Estado: COMUNICACIONES A LA ESPERA DE RESPUESTA
Desde: 31/07/2020
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Resolución
Encomendando al D.E., la realización de una Campaña Municipal, con el objeto de informar acerca de que es el Grooming, la importacia de prevenirlo, sus nuevas formas y como denunciarlo.
Proyecto 2: Comunicación

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
C 5597 24/07/2020

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 02/07/2020 24/07/2020 aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 24/07/2020 24/07/2020 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto


Mar del Plata, junio de 2020


Señor Presidente del

Honorable Concejo Deliberante de General Pueyrredón

Ariel Martínez Bordaisco

S/D



VISTO


La importancia que reviste trabajar en prevenir e informar acerca del Grooming y;


CONSIDERANDO


Que el grooming es una serie de conductas y acciones emprendidas por un adulto a través de Internet, con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, y poder abusar sexualmente de él;


Que En Argentina el Grooming es un delito, descripto en la Ley 26.904 sancionada el 13 de noviembre de 2013;


Que estas acciones generalmente derivan no solo en el abuso sexual del menor sino también de la extorsión por parte del adulto para que el menor le envíe también material pornográfico;


Que el grooming es la tercera forma de violencia sexual más frecuente en niños y niñas de Argentina, según datos aportados por UNICEF al mes de octubre de 2019;


Que se estima que hay más de 5 millones de acosadores sexuales en la red;


Que 1 de cada 5 jóvenes es acosado sexualmente en línea y 4 de cada 10 han recibido mensajes de índole sexual, mientras que solamente 1 de cada 10 adultos se enteran de esta situación;


Que desafortunadamente se calcula que estos números aumentaron cerca del 30% durante la pandemia;


      Que el día 29 de junio el Observatorio de la Juventud, dependiente de la Cámara de Diputados de la Nación, organizo una charla en el marco de la campaña nacional ley Mica Ortega con el objeto de informar qué es, cómo prevenir y dónde denunciar el grooming;


Que hasta el momento en este honorable cuerpo se han presentado dos proyectos de creación de campañas de concientización del grooming, siendo uno el 1423/2015 del Concejal Pablo Retamoza y el 2112/2016 presentado por el Concejal Lucas Fiorini;


      Que la tecnología en comunicaciones se transforma y avanza rápidamente, abriendo nuevas puertas a los delitos informáticos y creando nuevos engaños que podrían no estar contemplados hasta el momento;



      Que consideramos necesario revitalizar estas campañas en virtud de que dada la pandemia los jóvenes están más tiempo conectados y por tanto más expuestos a estos peligros;


Que un esfuerzo de esta magnitud debe abordarse desde todos los puntos de vista posibles, por lo que creemos que se puede potenciar esta iniciativa nacional desde el ámbito municipal también;


Por todo ello, desde el Bloque Frente Renovador suscribimos el presente proyecto de Comunicación para consideración en el Honorable Concejo Deliberante.


RESOLUCIÓN


Art 1º: El Honorable Concejo Deliberante, encomienda  al Ejecutivo local, la realización de una campaña municipal que tenga por objeto principal informar acerca de qué es el Grooming, la importancia de prevenirlo, sus nuevas formas y cómo denunciarlo.


Art 2º: De forma, etc.

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Mar del Plata



    BLOQUE FRENTE RENOVADOR



Municipalidad del Partido de General Pueyrredon

Departamento Deliberativo



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