Información de Expediente

2020 - E - 1563
Fecha de Entrada: 26/06/2020
Carátula: PROYECTO DE ORDENANZA
Iniciador: CONCEJAL
Autor: CJAL. ROMERO MARIANELA
Tema: VARIOS
Categoría: PROYECTO DE CONCEJAL
Estado: ARCHIVADO
Desde: 22/07/2021
Agregado a:
Observaciones:
Proyecto 1: Ordenanza
Estableciendo la eliminación del requerimiento y/o consulta respecto del sexo y/o género en todos los formularios, encuestas, solicitudes y cualquier otro tipo de trámite que deba realizarse ante la Administración Pública Municipal.

Sanciones

N° Sanción Fecha Sanción N° Prom. Fecha Prom. Fecha Veto
O-19306 10/06/2021 25174 18/06/2021

Giros

Código Comisión Fecha Entrada Fecha Salida Dictamen
038 DERECHOS HUMANOS 30/06/2020 30/07/2020 Aprobado
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 30/07/2020 14/12/2020 Art.52º R.I.
001 LEGISLACION, INTERPRETACION, REGLAMENTO Y PROTEC. CIUDADANA 16/12/2020 31/05/2021 aprobado
Texto del Proyecto Original Presentado
Este texto puede diferir del aprobado a la finalización del Proceso Legislativo, para ver el definitivo una vez aprobado dirigirse a Consulta del Digesto





Mar del Plata, 26 de junio de 2020.



Al Presidente del



Honorable Concejo Deliberante



Dr. Ariel Martínez Bordaisco



S---------------/--------------D






            VISTO la existencia de formularios y solicitudes para el inicio de trámites municipales, provinciales y nacionales que requieren información a las personas acerca de su sexo y/o género;



CONSIDERANDO:



                Que en muchos de estos formularios, solicitudes y cuestionarios deviene innecesario el requerimiento sobre el sexo y/o genero de las personas, ya que dicho dato resulta irrelevante pare el trámite que se desea realizar;



                Que, además, en muchos casos, es posible encontrar un incorrecto uso de los conceptos de género, identidad de género y sexo, lo que denota una clara confusión entre ellos, frente a lo que cabe diferenciarlos correctamente;



                Que, en este sentido, “sexo” se refiere a las características anatómicas de una persona al nacer y “género” al conjunto de características sociales y culturales de “lo femenino” y “lo masculino”, independientemente del sexo que se le asignó al nacer.



                Que, por su parte, la Ley Nacional n° 26.743 de “Identidad de Género”, define en su artículo 2° este concepto como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”;



                Que, asimismo, en los requerimientos que hacen algunos organismos de la administración, no solo existe confusión entre estos términos, sino que, peor aún, el requerimiento acerca de los mismos mayormente se hace en clave binaria, con categorías de “mujer” y “hombre” y/o “femenino” y “masculino” como únicas opciones posibles;



                Que la restricción de las opciones mencionadas genera que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas se vean obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, situación que además las expone a cuestionamientos sociales y discriminación afectando el ejercicio y goce efectivo de sus derechos fundamentales;



                Que, como ejemplo actual de ello podemos mencionar el formulario para la solicitud de Certificado Único de Circulación - coronavirus COVID 19 (https://www.argentina.gob.ar/circular), en el que se pide al solicitante que complete información sobre su género, con las opciones de “(F) Femenino” y (M) Masculino”;



                Que esta información es solicitada también a través de los formularios que se completan a través de la aplicación CUIDAR, creada por el Ministerio de Salud de la República Argentina con el fin de prevención y cuidado de la ciudadanía frente a la pandemia;



                Que, otro ejemplo de ello está en la página de creación de la cuenta “Mi Argentina”, donde se pide completar “Sexo (según tu documento)” con las opciones de “femenino” y “masculino”, repitiéndose esta situación en la aplicación móvil (https://id.argentina.gob.ar/registro/?next=/);



                Que, a nivel municipal, encontramos este requerimiento en la sección de “Atención al Vecino”, en el formulario para la solicitud de turnos donde  debe completarse “sexo”, con las categorías de “masculino” y “femenino” como únicas opciones posibles, (http://appsb.mardelplata.gob.ar/Consultas/nTurnosWeb/

Vistas/FrontEnd/TurnosFiltros.aspx);



                Que, en este último caso en concreto, se advierte además una incorrecta aplicación de los términos, confundiéndose el sexo con el género, siendo que el primero refiere simplemente a los órganos genitales y el segundo a la auto-percepción y determinación, tal como ya explicáramos;



                Que esta situación se repite en numerosos casos de trámites ante las administraciones tanto nacional, provincial como municipal;



                Que, las limitaciones descriptas parten de estereotipos de género relacionados con las características sociales y culturalmente asignadas a hombres y mujeres, a partir de las diferencias físicas basadas en su sexo, lo que si bien resultan perjudiciales tanto para hombres como mujeres, tienen un mayor efecto negativo en las segundas, pues históricamente la sociedad les han asignado roles secundarios, socialmente menos valorados;



                Que, asimismo, esta binariedad resulta reprochable en numerosos sentidos, ya que no solo resulta arbitraria y discriminatoria, sino también imposibilita el acceso a la igualdad y pleno ejercicio de la ciudadanía; invisibiliza y excluye a muchas personas y elimina cualquier matiz intermedio, impidiendo o dificultando cualquier elección personal que no encaje en aquellos;



                 Que, además, categorizar a personas en solo dos opciones es anticuado y ética y legalmente incorrecto, ya que cercena el derecho a la identidad de género, reconocido en el artículo 1° de la Ley 26.743, derecho que incluye el reconocimiento de la identidad de género, el libre desarrollo de las personas conforme su identidad de género y el derecho a ser tratadas de acuerdo con esa identidad de género;



                Que, respecto de esta problemática, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH en adelante), en su Opinión Consultiva OC - nº 24/17, referida a identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, ha expresado que “…está proscrita por la Convención cualquier norma, acto o práctica discriminatoria basada en la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la persona. En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual, su identidad de género y/o su expresión de género…” (destacado propio);



                Que, más adelante la CIDH agrega que “…los Estados deben garantizar el reconocimiento de la identidad de género a las personas, pues ello es de vital importancia para el goce pleno de otros derechos humanos … la falta de acceso al reconocimiento a la identidad de género constituye un factor determinante para que se sigan reforzando los actos de discriminación en su contra, y también puede erigirse en un obstáculo importante para el goce pleno de todos los derechos reconocidos por el derecho internacional, tales como el derecho a una vida digna, el derecho de circulación, a la libertad de expresión, los derechos civiles y políticos, el derecho a la integridad personal, a la salud, a la educación, y a todos los demás derechos…”(destacado propio);



                Que, en el orden interno, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa “Asociación Lucha por la Identidad Trasvesti-Transexual C/ Inspección General de Justicia”, sostuvo: “El sentido de la igualdad democrática y liberal es el del ‘derecho a ser diferente’, pero no puede confundirse nunca con la “igualación”, que es un ideal totalitario y por ello es, precisamente , la negación más completa del anterior, pues carece de todo sentido hablar del derecho a un trato igualitario si previamente se nos forzó a todos a ser iguales… Todos los preceptos del ordenamiento jurídico deben integrarse respetando los principios fundamentales del derecho en el grado y jerarquía en que éstos son valorados por el todo normativo” (CSJN Fallos 329:5266);



                Que, siguiendo esta línea, cabe destacar el artículo 13 de la Ley 26.743 ya citada, que expresamente dispone que “Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo” (destacado propio);



                Que, tal como se advierte, estamos ante conceptos complejos que involucran categorías que se encuentran en constante transformación y evolución, reflejándose en la diversidad de formas y modos de denominar a los distintos sexos e identidades de género;



                Que, especialmente cuando hablamos de identidad de género, debemos resaltar que no estamos ante un concepto estático, cerrado y unilateral, sino que se encuentra en continuo cambio, resultando de gran dificultad enumerar la cantidad de categorías existentes, ya que las mismas mudan y evolucionan rápidamente;



                Que, para otorgarle visibilidad y reconocimiento a estas poblaciones, que muchas veces se encuentran inmersas en diversas situaciones de vulnerabilidad, es necesario contar con un enfoque superador de la concepción binaria tradicional encuadrada dentro de un marco heteronormativo;



                Que, es necesario tender hacia la inclusión de nuevas categorías que expongan la diversidad de cuerpos y de géneros existentes en la sociedad actual;



                Que, asimismo, este tipo de preguntas, tal como se formulan en la actualidad, genera en algunas personas incomodidad, malestar e incluso sensación de exclusión, ya que desde su propia construcción de identidad no pueden percibirse, ni pensarse o reconocerse, dentro de los esquemas binarios existentes, con afectación directa sobre su identidad;



                Que, por otro lado, los formularios actuales, además de ser excluyentes de algunas personas que no se identifican con el sexo y/o género binario, terminan recabando información inexacta e incompleta, debido a que muchas personas se ven obligadas a completar con datos no reales;



                Que, frente al contexto y dificultades descriptas, cabe preguntarse si realmente es necesario requerir esta información a las personas cuando completan formularios o inician trámites ante la administración;



                Que, ante esta pregunta y a los fines de evitar discriminación y  violaciones a los derechos de las personas, debemos siempre tender a la eliminación de los requerimientos acerca de sexo y/o género;



                Que, excepcionalmente, en aquellos casos en que sea esencial contar con dicha información, la misma debiera ser solicitada de forma amplia, inclusiva de las diferentes realidades, apartándose siempre de la concepción binaria y siendo óptimo que cada persona responda la pregunta por sí misma, sin el pre-establecimiento de categorías fijas;



                Que, dicho requerimiento debe ser siempre justificado por resolución fundada de la autoridad pertinente, para evitar las violaciones ya descriptas;



                Que, ante la problemática expuesta, se da el fenómeno de la necesaria evolución de las instituciones a partir de los nuevos derechos que surgen de la constitucionalización de los tratados de derechos humanos en nuestro sistema normativo, en virtud del art. 75, inc. 22, 2° párrafo de la Constitución Nacional;



                Que, ello pone a la luz cómo prácticas que podían resultar ajustadas a las normas en tiempos pretéritos, hoy colisionan con este techo ideológico construido por el constituyente y es obligación de quienes desempeñamos funciones legislativas mantener actualizado y aggiornado el sistema en este aspecto, siempre con perspectiva de género;



                Que, frente a esta realidad, resulta necesario e imperioso tomar medidas que adapten las viejas costumbres a los nuevos tiempos, con miras a crear una sociedad más inclusiva, para que ninguna persona se sienta excluida o discriminada por parte del mismo Estado;



                Que, en conclusión, se trata de reconocer un derecho humano, no como un acto de “bondad”, sino con el convencimiento de que ello es necesario para el fortalecimiento del estado de derecho;



                Por todo lo expuesto, la UCR considera pertinente la elevación del siguiente proyecto de:



ORDENANZA



Artículo 1º.- Establézcase la eliminación del requerimiento y/o consulta respecto del sexo y/o género en todos los formularios, encuestas, solicitudes y cualquier otro tipo de trámite que deba realizarse ante la administración pública municipal. –



Artículo 2º.- Excepcionalmente podrá requerirse acerca del sexo y/o género, en aquellas ocasiones en las que la autoridad pertinente lo justifique, mediante resolución fundada. -



En dichos supuestos, la solicitud siempre deberá formularse de forma amplia, con opción de múltiples respuestas y sin limitaciones binarias, debiendo permitirse preferentemente que las personas completen la información de forma libre, sin categorías limitativas. –



Artículo 3º.- El Departamento Ejecutivo determinará las medidas necesarias para la implementación de la presente dentro del plazo de noventa (90) días de su promulgación.



Artículo 4º.- Encomiéndase al Departamento Ejecutivo la programación de actividades de sensibilización acerca del uso correcto de los términos sexo y género, siempre desde una perspectiva amplia y no binaria a realizarse especialmente en los días establecidos por la Ordenanza 23280, el Día Internacional de la Mujer y cualquier otro día que considere pertinente.-



Artículo 5°.- Comuníquese. -


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