Mar del Plata, 09 de Junio de 2020
Al Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Dr. Ariel Martínez Bordaisco
S / D
VISTO:
el Expediente Nº D-1217/20-21 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires;
CONSIDERANDO:
Que dicho expediente contiene un proyecto de ley con el objetivo de establecer que las sumas monetarias transferidas o a transferirse a los municipios en el marco de lo dispuesto del decreto 264/20 que así lo hayan requerido o requieran en el futuro, serán consideradas giros no reembolsables;
Que la iniciativa surge ante la necesidad de atender la crisis en materia sanitaria y económica en la que se encuentran los municipios de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante el decreto 132/20 se declaró el estado de emergencia en materia sanitaria en la provincia por el término de 180 días a partir de su dictado;
Que en ese contexto y a los fines de atender las finanzas municipales, el poder ejecutivo provincial dicto el decreto 264/20 donde crea el “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria Para la Contención Fiscal Municipal”;
Que dicho fondo tiene como objetivo contribuir con el pago de sueldos de trabajadoras y trabajadores municipales permitiendo sostener las prestaciones básicas de los municipios en el marco de la pandemia por Covid-19;
Que en el Artículo 4 del mencionado decreto establece: “Disponer que las ayudas financieras a las que se refieren los artículos precedentes serán reembolsables” sujetándola a las siguientes condiciones financieras: “a. Plazo de devolución: la Autoridad de Aplicación establecerá el cronograma de devolución dentro del ejercicio fiscal 2020, a partir de los tres meses siguientes al de su otorgamiento. b. No devengará intereses ni gastos administrativos de ninguna índole. c. Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de reembolso, el municipio solicitante autorizará expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación de Impuestos establecido en la Ley N° 10.559 y modificatorias, los montos que resulten en función de la ayuda financiera otorgada. Adicionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá constatar, bajo apercibimiento de no otorgar la asistencia financiera, el efectivo cumplimiento por parte de los Municipios de lo dispuesto en el artículo 7° y concordantes del Decreto-Ley N° 9434/79 y modificatorias y el artículo 194 y concordantes del Decreto Ley N° 6769/58 y modificatorias”
Que asimismo el municipio solicitante autorizara expresamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas a retener de los recursos que le correspondan por el Régimen de Coparticipación de Impuestos Establecidos por Ley 10.559;
Que la situación fáctica actual de los municipios de la Provincia en materia económica es cada vez más crítica;
Que en este contexto resulta relevante apoyar este tipo de iniciativas, que tiene como finalidad directa ampliar el conjunto de derechos expresando beneplácito por su presentación;
Por ello, el Bloque de la Unión Cívica Radical propone el siguiente proyecto de:
RESOLUCIÓN
Artículo 1.- El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Pueyrredon expresa su beneplácito al proyecto de ley que tramita por Expediente Nº D- 1217/20-21- 0 de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de establecer que las sumas monetarias transferidas o a transferirse a los municipios en el marco de lo dispuesto del decreto 264/20 que así lo hayan requerido o requieran en el futuro, serán consideradas giros no reembolsables. -
Artículo 2.- Envíese copia del presente a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.-
Articulo 3.- Comuníquese.-
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Mar del Plata
BLOQUE U.C.R.
Municipalidad del Partido de General Pueyrredon
Departamento Deliberativo