Mar del Plata, 9 de Junio de 2020
Sr. Presidente del
Honorable Concejo Deliberante
Ariel Martinez Bordaisco
S____________/_____________D
VISTO
La determinación del fiscal de Rawson Fernando Rivarola tras considerar un caso de violación grupal a una joven de 16 años como “accionar doloso de desahogo sexual” durante una fiesta en una casa de la localidad chubutense de Playa Unión, en la costa atlántica y;
CONSIDERANDO
Que la victima expreso que en un momento de la noche fue llevada a una habitación oscura y llena de camas, en la que mientras dos o tres jóvenes la violaban, uno cuidaba que no entrara nadie más, estaba casi desvanecida y bajo los efectos de alguna droga, las amigas la encontraron, juntaron su ropa que estaba tirada alrededor de la habitación, la vistieron y se la llevaron.
Que la misma no contó lo que le había sucedido hasta que tuvo su primer intento de suicidio y fue descubierta por sus padres, donde allí les confesó todo y ellos la llevaron al hospital para activar el protocolo que se usa en víctimas de violencia sexual.
Que a partir de ese momento, también recibió amenazas para que no haga la denuncia, la amedrentaron, y tuvo que mudarse a la provincia de Buenos Aires con su familia.
Que la causa estaba caratulada como “abuso con acceso carnal”, pero el fiscal la cambió a “abuso sexual simple”, lo que prevé penas menores que permiten la excarcelación de los acusados.
Que Casos como el del fiscal, en pleno siglo XXI, nos hablan de la enorme falta de perspectiva de género que tienen los poderes judiciales.
Que tras la repercusión nacional que tuvo la frase utilizada por el fiscal en el marco de la denuncia, la ministra de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, Elizabeth Gómez Alcorta, se dirigió hacia la provincia de Chubut.
Por lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante sanciona la siguiente:
RESOLUCIÓN
ARTICULO 1º: Expresando REPUDIO a las declaraciones vertidas por el Fiscal de Rawson Fernando Rivarola tras considerar un caso de violación grupal a una joven de 16 años como “accionar doloso de desahogo sexual”.
ARTICULO 2º: De Forma.